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	Comentarios en: Poderes generalísimos para cumplir con el RTBF	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/poderes-generalisimos-para-cumplir-con-el-rtbf/#comment-94380</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco.]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Sep 2025 15:12:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/poderes-generalisimos-para-cumplir-con-el-rtbf/#comment-94349&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco.&lt;/a&gt;.

Nos confirmaron en el Registro de Personas Jurídicas que únicamente los representantes legales se encuentran legitimados para otorgar poderes generalísimos para cumplir con el RTBF.   No resulta admisible por lo tanto que ni la Asamblea de Accionistas ni la Junta Directiva otorguen estos mandatos.  

Fundamentan dicha respuesta en lo establecido en el art. 5 de la Ley 9416, así como en el art. 5 del Reglamento a dicha Ley.  Ambas normas disponen que en el caso de las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, el responsable de presentar las declaraciones en el RTBF, es el representante legal.   Por lo tanto, en caso de no poderlo hacer dicho representante legal,  solamente él puede otorgar poder generalísimo a un tercero que lo haga en su sustitución. Nos confirmaron también en el Registro de Personas Jurídicas que dicho  poder generalísimo sí podría ser limitado exclusivamente a presentar las declaraciones en el RTBF.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/poderes-generalisimos-para-cumplir-con-el-rtbf/#comment-94349">Lic. Silvia Pacheco.</a>.</p>
<p>Nos confirmaron en el Registro de Personas Jurídicas que únicamente los representantes legales se encuentran legitimados para otorgar poderes generalísimos para cumplir con el RTBF.   No resulta admisible por lo tanto que ni la Asamblea de Accionistas ni la Junta Directiva otorguen estos mandatos.  </p>
<p>Fundamentan dicha respuesta en lo establecido en el art. 5 de la Ley 9416, así como en el art. 5 del Reglamento a dicha Ley.  Ambas normas disponen que en el caso de las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, el responsable de presentar las declaraciones en el RTBF, es el representante legal.   Por lo tanto, en caso de no poderlo hacer dicho representante legal,  solamente él puede otorgar poder generalísimo a un tercero que lo haga en su sustitución. Nos confirmaron también en el Registro de Personas Jurídicas que dicho  poder generalísimo sí podría ser limitado exclusivamente a presentar las declaraciones en el RTBF.</p>
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		<title>
		Por: John Titor		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/poderes-generalisimos-para-cumplir-con-el-rtbf/#comment-94376</link>

		<dc:creator><![CDATA[John Titor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Sep 2025 00:54:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[¿Cómo mitigar el peligro al patrimonio?

Esto se va a prestar para fraudes, como ya tuvimos con el caso “Madre Patria”, que incluye un muerto que vendió propiedad y extranjeros que aparecían firmando sin estar en el país.

Como residente inversionista, me parece extremadamente peligroso otorgar un poder generalissimo a una persona que no conozco.

Gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>¿Cómo mitigar el peligro al patrimonio?</p>
<p>Esto se va a prestar para fraudes, como ya tuvimos con el caso “Madre Patria”, que incluye un muerto que vendió propiedad y extranjeros que aparecían firmando sin estar en el país.</p>
<p>Como residente inversionista, me parece extremadamente peligroso otorgar un poder generalissimo a una persona que no conozco.</p>
<p>Gracias</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: JETTY PATRICIA MENDOZA CASCANTE		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/poderes-generalisimos-para-cumplir-con-el-rtbf/#comment-94355</link>

		<dc:creator><![CDATA[JETTY PATRICIA MENDOZA CASCANTE]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Sep 2025 23:39:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Pero el caso de los Poderes Generales, que también son inscribibles en el RN, no han sido autorizados para tal fin en la norma. Es decir, se le obstaculiza o limita al administrado su cumplimiento.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Pero el caso de los Poderes Generales, que también son inscribibles en el RN, no han sido autorizados para tal fin en la norma. Es decir, se le obstaculiza o limita al administrado su cumplimiento.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Mariela Solano Obando		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/poderes-generalisimos-para-cumplir-con-el-rtbf/#comment-94350</link>

		<dc:creator><![CDATA[Mariela Solano Obando]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Sep 2025 20:13:49 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Justo eso pensamos, pero se vuelve un cuello de botella en la realidad. Solo pensando en las transnacionales, no van a estar felices de que estemos sacando directores para eso (q son sus personas de confianza), y en general,  hay sitios en donde el consulado más cerca está a horas de distancia.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Justo eso pensamos, pero se vuelve un cuello de botella en la realidad. Solo pensando en las transnacionales, no van a estar felices de que estemos sacando directores para eso (q son sus personas de confianza), y en general,  hay sitios en donde el consulado más cerca está a horas de distancia.</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/poderes-generalisimos-para-cumplir-con-el-rtbf/#comment-94349</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco.]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Sep 2025 19:44:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/poderes-generalisimos-para-cumplir-con-el-rtbf/#comment-94347&quot;&gt;Mariela Solano Obando&lt;/a&gt;.

En principio, entenderíamos que los representantes extranjeros fuera del país tendrían que acudir para otorgar el poder generalísimo ante algún cónsul de Costa Rica o bien algún notario costarricense de paso por su lugar de residencia. Estamos tratando de confirmar con el Registro de Personas Jurídicas si admitirían el otorgamiento de poderes generalísimos por parte de las Asambleas de Socios y/o Junta Directiva, lo cual es una potestad regulada en el Código de Comercio.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/poderes-generalisimos-para-cumplir-con-el-rtbf/#comment-94347">Mariela Solano Obando</a>.</p>
<p>En principio, entenderíamos que los representantes extranjeros fuera del país tendrían que acudir para otorgar el poder generalísimo ante algún cónsul de Costa Rica o bien algún notario costarricense de paso por su lugar de residencia. Estamos tratando de confirmar con el Registro de Personas Jurídicas si admitirían el otorgamiento de poderes generalísimos por parte de las Asambleas de Socios y/o Junta Directiva, lo cual es una potestad regulada en el Código de Comercio.</p>
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		<title>
		Por: Mariela Solano Obando		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/poderes-generalisimos-para-cumplir-con-el-rtbf/#comment-94347</link>

		<dc:creator><![CDATA[Mariela Solano Obando]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Sep 2025 18:39:19 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://puntojuridico.com/?p=20340#comment-94347</guid>

					<description><![CDATA[Hola Silvia, ¿y qué pasa en el caso en que los representantes son extranjeros, que nunca vienen a Costa Rica, pero sí tienen facultades de sustitución?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Silvia, ¿y qué pasa en el caso en que los representantes son extranjeros, que nunca vienen a Costa Rica, pero sí tienen facultades de sustitución?</p>
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