Poderes generalísimos para cumplir con el RTBF

Con fecha del pasado 21 de agosto, la Circular DPJ-009-2025 del Registro de Personas Jurídicas establece que no será obstáculo para la inscripción de poderes generalísimos otorgados para el cumplimiento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, el hecho de aparecer las sociedades como incumplidoras de dicho RTBF. Se cumple de esta manera con lo […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

6 de 6 Comentarios

  1. John Titor • 04 septiembre, 2025

    ¿Cómo mitigar el peligro al patrimonio?

    Esto se va a prestar para fraudes, como ya tuvimos con el caso “Madre Patria”, que incluye un muerto que vendió propiedad y extranjeros que aparecían firmando sin estar en el país.

    Como residente inversionista, me parece extremadamente peligroso otorgar un poder generalissimo a una persona que no conozco.

    Gracias

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  2. JETTY PATRICIA MENDOZA CASCANTE • 02 septiembre, 2025

    Pero el caso de los Poderes Generales, que también son inscribibles en el RN, no han sido autorizados para tal fin en la norma. Es decir, se le obstaculiza o limita al administrado su cumplimiento.

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  3. Mariela Solano Obando • 02 septiembre, 2025

    Justo eso pensamos, pero se vuelve un cuello de botella en la realidad. Solo pensando en las transnacionales, no van a estar felices de que estemos sacando directores para eso (q son sus personas de confianza), y en general, hay sitios en donde el consulado más cerca está a horas de distancia.

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  4. Mariela Solano Obando • 02 septiembre, 2025

    Hola Silvia, ¿y qué pasa en el caso en que los representantes son extranjeros, que nunca vienen a Costa Rica, pero sí tienen facultades de sustitución?

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    • Silvia Pacheco • 02 septiembre, 2025

      En principio, entenderíamos que los representantes extranjeros fuera del país tendrían que acudir para otorgar el poder generalísimo ante algún cónsul de Costa Rica o bien algún notario costarricense de paso por su lugar de residencia. Estamos tratando de confirmar con el Registro de Personas Jurídicas si admitirían el otorgamiento de poderes generalísimos por parte de las Asambleas de Socios y/o Junta Directiva, lo cual es una potestad regulada en el Código de Comercio.

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      • Silvia Pacheco • 08 septiembre, 2025

        Nos confirmaron en el Registro de Personas Jurídicas que únicamente los representantes legales se encuentran legitimados para otorgar poderes generalísimos para cumplir con el RTBF. No resulta admisible por lo tanto que ni la Asamblea de Accionistas ni la Junta Directiva otorguen estos mandatos.

        Fundamentan dicha respuesta en lo establecido en el art. 5 de la Ley 9416, así como en el art. 5 del Reglamento a dicha Ley. Ambas normas disponen que en el caso de las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, el responsable de presentar las declaraciones en el RTBF, es el representante legal. Por lo tanto, en caso de no poderlo hacer dicho representante legal, solamente él puede otorgar poder generalísimo a un tercero que lo haga en su sustitución. Nos confirmaron también en el Registro de Personas Jurídicas que dicho poder generalísimo sí podría ser limitado exclusivamente a presentar las declaraciones en el RTBF.

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