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	Comentarios en: Poderes especiales y Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: vilma camacho		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/poderes-especiales-y-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales/#comment-76674</link>

		<dc:creator><![CDATA[vilma camacho]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Apr 2022 21:08:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/poderes-especiales-y-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales/#comment-76667&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

Muchas gracias Lic. Silvia. Siempre atenta y servicial con sus clientes!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/poderes-especiales-y-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales/#comment-76667">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>Muchas gracias Lic. Silvia. Siempre atenta y servicial con sus clientes!</p>
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		<title>
		Por: Fernando Avendaño		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/poderes-especiales-y-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales/#comment-76672</link>

		<dc:creator><![CDATA[Fernando Avendaño]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Apr 2022 15:37:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Muy atinado el comentario y análisis del colega, a veces desgraciadamente priva el poco análisis y la burocracia desmedida en alguna parte del estado costarricense, ello en detrimento de los administrados, máxime de aquellos que buscamos cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias, pero por cambios de las reglas del juego de manera intempestiva, nos pueden costar muy caro, aún cuando tomamos las previsiones del caso y fuimos diligentes.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muy atinado el comentario y análisis del colega, a veces desgraciadamente priva el poco análisis y la burocracia desmedida en alguna parte del estado costarricense, ello en detrimento de los administrados, máxime de aquellos que buscamos cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias, pero por cambios de las reglas del juego de manera intempestiva, nos pueden costar muy caro, aún cuando tomamos las previsiones del caso y fuimos diligentes.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/poderes-especiales-y-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales/#comment-76669</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Apr 2022 20:04:41 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/poderes-especiales-y-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales/#comment-76668&quot;&gt;Maria Isabel Arguedas León&lt;/a&gt;.

Seguramente usted se refiere a la Declaración de patrimonio que las sociedades inactivas tienen que presentar en el sistema ATV del Ministerio de Hacienda, pues en realidad en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales lo único que se reporta es quiénes son los accionistas/socios y cuántas acciones o participaciones tiene cada uno en la sociedad. No se tienen que informar bienes o activos que las sociedades puedan tener inscritos a su nombre.  Si existiera un error en la Declaración de Patrimonio presentada, se encuentra muy a tiempo de corregirla pues el plazo para cumplir con dicha obligación se amplió hasta el 15 de junio del presente año 2022.  Principalmente sería un contador el que podría ayudar con esa corrección. Nosotros no bridamos servicios legales, ni de contabilidad.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/poderes-especiales-y-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales/#comment-76668">Maria Isabel Arguedas León</a>.</p>
<p>Seguramente usted se refiere a la Declaración de patrimonio que las sociedades inactivas tienen que presentar en el sistema ATV del Ministerio de Hacienda, pues en realidad en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales lo único que se reporta es quiénes son los accionistas/socios y cuántas acciones o participaciones tiene cada uno en la sociedad. No se tienen que informar bienes o activos que las sociedades puedan tener inscritos a su nombre.  Si existiera un error en la Declaración de Patrimonio presentada, se encuentra muy a tiempo de corregirla pues el plazo para cumplir con dicha obligación se amplió hasta el 15 de junio del presente año 2022.  Principalmente sería un contador el que podría ayudar con esa corrección. Nosotros no bridamos servicios legales, ni de contabilidad.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Maria Isabel Arguedas León		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/poderes-especiales-y-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales/#comment-76668</link>

		<dc:creator><![CDATA[Maria Isabel Arguedas León]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Apr 2022 19:41:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Mandé la declaración de transparencia y beneficiarios finales y por error omití que la sociedad sacó dos propiedades de la sociedad, cómo hago para corregir esa declaración?  Si ustedes me lo pueden hacer  cuánto me cuesta hacer dicha corrección.  Gracias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Mandé la declaración de transparencia y beneficiarios finales y por error omití que la sociedad sacó dos propiedades de la sociedad, cómo hago para corregir esa declaración?  Si ustedes me lo pueden hacer  cuánto me cuesta hacer dicha corrección.  Gracias.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/poderes-especiales-y-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales/#comment-76667</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Apr 2022 16:40:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/poderes-especiales-y-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales/#comment-76666&quot;&gt;Vilma Camacho Víquez. 4-0083-0082&lt;/a&gt;.

Efectivamente poderes especiales que habían sido registrados en la plataforma Central Directo y que fueron utilizados para la presentación de Declaraciones de períodos anteriores, siguen apareciendo como deshabilitados al día de hoy 25 de abril de 2022.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/poderes-especiales-y-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales/#comment-76666">Vilma Camacho Víquez. 4-0083-0082</a>.</p>
<p>Efectivamente poderes especiales que habían sido registrados en la plataforma Central Directo y que fueron utilizados para la presentación de Declaraciones de períodos anteriores, siguen apareciendo como deshabilitados al día de hoy 25 de abril de 2022.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Vilma Camacho Víquez. 4-0083-0082		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/poderes-especiales-y-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales/#comment-76666</link>

		<dc:creator><![CDATA[Vilma Camacho Víquez. 4-0083-0082]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Apr 2022 16:37:25 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Quiero sber si a esta fecha (25-04-22) continúa la interpretación del BCCR en cuanto a que una vez utilizado un poder especial, éste queda sin efetco para futuras declaraciones. Gracias de antemano.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Quiero sber si a esta fecha (25-04-22) continúa la interpretación del BCCR en cuanto a que una vez utilizado un poder especial, éste queda sin efetco para futuras declaraciones. Gracias de antemano.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: PLENITUD NOTARIAL		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/poderes-especiales-y-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales/#comment-76662</link>

		<dc:creator><![CDATA[PLENITUD NOTARIAL]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 23 Apr 2022 12:53:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En nuestro sistema, el notario es antes abogado que notario, es decir, es profesional en derecho; debe saber que el poder especial bajo el marco legal vigente solo autoriza actos específicos puntualizados, no es ni perpetuo ni extensivo a nada mas. Claro que sí, un solo poder especial puede servir para muchos actos, eso sí, todos y cada uno por separado deben estar puntualizados y especificados, pero sigue siendo efímero, esto es, muere y se extingue en el tanto el apoderado vaya ejecutando cada acto especificado, y reitero, no se extiende a nada que sea consecuencia o derivado del acto especificado por el poderdante; por ejemplo, si es para firmar escritura de compra-venta, no podría firmar una adicional o una hipoteca.  Cuidado con el poder especial administrativo del que algunos han comentado; la norma de la LGAP no puede leerse en forma aislada, sino en el contexto en el que se encuentra en la Ley 6227; este poder es para gesionar y tramitar expedientes de procesos administrativos, no para actos específicos reservados al poder especial común, es decir, el poder especial administrativo equivale al poder especial judicial para expedientes judiciales. Estimo bien hecha la determinación del BCCR, es puro principio de legalidad; peor aún, por la naturaleza jurídica de la función pública notarial, sin lugar a dudar le tocará al BCCR remitir a la DNN y/o al Juzgado Notarial todos los casos de los poderes especiales autorizado por notarios, que no se ajustan al principio de legalidad, es decir, que se les denomina poderes especiales pero a la verdad son redactados y se ejecutan y funcionan como generales o generalísimo sin inscribir.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En nuestro sistema, el notario es antes abogado que notario, es decir, es profesional en derecho; debe saber que el poder especial bajo el marco legal vigente solo autoriza actos específicos puntualizados, no es ni perpetuo ni extensivo a nada mas. Claro que sí, un solo poder especial puede servir para muchos actos, eso sí, todos y cada uno por separado deben estar puntualizados y especificados, pero sigue siendo efímero, esto es, muere y se extingue en el tanto el apoderado vaya ejecutando cada acto especificado, y reitero, no se extiende a nada que sea consecuencia o derivado del acto especificado por el poderdante; por ejemplo, si es para firmar escritura de compra-venta, no podría firmar una adicional o una hipoteca.  Cuidado con el poder especial administrativo del que algunos han comentado; la norma de la LGAP no puede leerse en forma aislada, sino en el contexto en el que se encuentra en la Ley 6227; este poder es para gesionar y tramitar expedientes de procesos administrativos, no para actos específicos reservados al poder especial común, es decir, el poder especial administrativo equivale al poder especial judicial para expedientes judiciales. Estimo bien hecha la determinación del BCCR, es puro principio de legalidad; peor aún, por la naturaleza jurídica de la función pública notarial, sin lugar a dudar le tocará al BCCR remitir a la DNN y/o al Juzgado Notarial todos los casos de los poderes especiales autorizado por notarios, que no se ajustan al principio de legalidad, es decir, que se les denomina poderes especiales pero a la verdad son redactados y se ejecutan y funcionan como generales o generalísimo sin inscribir.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: E Jiménez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/poderes-especiales-y-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales/#comment-76660</link>

		<dc:creator><![CDATA[E Jiménez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Apr 2022 23:42:33 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Bueno, yo coincido con la interpretación de don Casimiro, pero en este país lo que sobran son interpretaciones, y me preocupa que luego venga el BCCR o Hacienda a salir con Denuncias a la DNN sobre el tema y esta entidad salga con un domingo siete, al final para sancionarnos son los primeros y nunca aclaran una posición o criterio para ayudar a la labor notarial.
Sería importante saber si algún especialista notarial o algún estimado catedrático del área de Derecho Civil ha dado algún criterio, porque dudo que haciendo la consulta a la DNN se dignen a respondernos.  A mi juicio si el poder incluye la potestad de presentar durante un plazo x las declaraciones ordinarias, extraordinarias y rectificativas que se requieran, o incluso de manera indefinida hasta la revocación expresa del poder, se puede volver a subir el poder u es perfectamente válido. Ojalá no me equivoque porque confiando en eso voy a subir de nuevo los de mis clientes.  
La otra duda que tengo, ya que me planteó esa posibilidad un colega y me dejó pensando, es sobre el famoso poder especial administrativo regulado en la LGAP art 283, y lo innecesario de hacer un poder en una escritura pública para un trámite como el que nos ocupa. 
Dice la norma  &quot;Artículo 283.-El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado, que podrá ser el mismo apoderado, o por la autoridad de policía del lugar de otorgamiento.&quot;
Este colega me decía, al final la declaración es un trámite administrativo o un procedimiento ante la administración, y que no entiende por qué razón el BCCR y Hacienda piden un poder en escritura pública para ese trámite si perfectamente podría otorgarse en papel notarial y autenticado por notario amparados a dicha norma.  
De esa norma en particular me preocupa que es propia del procedimiento administrativo, y cabe preguntarse si es aplicable a lo que considero. un trámite más que un procedimiento como lo es el Registro de Accionistas.
Igualmente, el poder especial del 1256 solo requiere ser en escritura pública para cuando tiene efectos registrales, pero esa normas se dispuso para efectos del Registro Público, en esa época no se pensaba en la existencia de un registro de accionistas.  Desafortunadamente si consideramos que se trata de un registro de accionistas, se podría pensar que entonces sí requiere escritura, aunque no fuera ese el Registro que tenía el legislador en mente en aquel momento.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Bueno, yo coincido con la interpretación de don Casimiro, pero en este país lo que sobran son interpretaciones, y me preocupa que luego venga el BCCR o Hacienda a salir con Denuncias a la DNN sobre el tema y esta entidad salga con un domingo siete, al final para sancionarnos son los primeros y nunca aclaran una posición o criterio para ayudar a la labor notarial.<br />
Sería importante saber si algún especialista notarial o algún estimado catedrático del área de Derecho Civil ha dado algún criterio, porque dudo que haciendo la consulta a la DNN se dignen a respondernos.  A mi juicio si el poder incluye la potestad de presentar durante un plazo x las declaraciones ordinarias, extraordinarias y rectificativas que se requieran, o incluso de manera indefinida hasta la revocación expresa del poder, se puede volver a subir el poder u es perfectamente válido. Ojalá no me equivoque porque confiando en eso voy a subir de nuevo los de mis clientes.<br />
La otra duda que tengo, ya que me planteó esa posibilidad un colega y me dejó pensando, es sobre el famoso poder especial administrativo regulado en la LGAP art 283, y lo innecesario de hacer un poder en una escritura pública para un trámite como el que nos ocupa.<br />
Dice la norma  &#8220;Artículo 283.-El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado, que podrá ser el mismo apoderado, o por la autoridad de policía del lugar de otorgamiento.&#8221;<br />
Este colega me decía, al final la declaración es un trámite administrativo o un procedimiento ante la administración, y que no entiende por qué razón el BCCR y Hacienda piden un poder en escritura pública para ese trámite si perfectamente podría otorgarse en papel notarial y autenticado por notario amparados a dicha norma.<br />
De esa norma en particular me preocupa que es propia del procedimiento administrativo, y cabe preguntarse si es aplicable a lo que considero. un trámite más que un procedimiento como lo es el Registro de Accionistas.<br />
Igualmente, el poder especial del 1256 solo requiere ser en escritura pública para cuando tiene efectos registrales, pero esa normas se dispuso para efectos del Registro Público, en esa época no se pensaba en la existencia de un registro de accionistas.  Desafortunadamente si consideramos que se trata de un registro de accionistas, se podría pensar que entonces sí requiere escritura, aunque no fuera ese el Registro que tenía el legislador en mente en aquel momento.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/poderes-especiales-y-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales/#comment-76642</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 17 Apr 2022 20:39:37 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://puntojuridico.com/?p=15298#comment-76642</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/poderes-especiales-y-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales/#comment-76641&quot;&gt;. Maribell R&lt;/a&gt;.

De acuerdo con el Arancel de Honorarios vigente, el monto a cobrar de honorarios por testamento, sea cerrado o abierto, y sin importar la cantidad de bienes que el testador incluya dentro del acervo hereditario, es la suma mínima de ciento veintiún mil colones.   El notario podría pactar una suma mayor pero tendría que constar por escrito la aceptación del testador.  Para fundamentar el mayor cobro de honorarios se podría invocar lo dispuesto en el numeral 71 del Arancel:

&lt;strong&gt;Artículo 71.- Actos o contratos complejos. &lt;/strong&gt;
Los actos o contratos complejos generarán recargo del cincuenta por ciento (50%) adicional de la tarifa respectiva, pero en este caso deberá constar convenio escrito.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/poderes-especiales-y-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales/#comment-76641">. Maribell R</a>.</p>
<p>De acuerdo con el Arancel de Honorarios vigente, el monto a cobrar de honorarios por testamento, sea cerrado o abierto, y sin importar la cantidad de bienes que el testador incluya dentro del acervo hereditario, es la suma mínima de ciento veintiún mil colones.   El notario podría pactar una suma mayor pero tendría que constar por escrito la aceptación del testador.  Para fundamentar el mayor cobro de honorarios se podría invocar lo dispuesto en el numeral 71 del Arancel:</p>
<p><strong>Artículo 71.- Actos o contratos complejos. </strong><br />
Los actos o contratos complejos generarán recargo del cincuenta por ciento (50%) adicional de la tarifa respectiva, pero en este caso deberá constar convenio escrito.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: . Maribell R		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/poderes-especiales-y-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales/#comment-76641</link>

		<dc:creator><![CDATA[. Maribell R]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 Apr 2022 18:25:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://puntojuridico.com/?p=15298#comment-76641</guid>

					<description><![CDATA[Buenas tardes. bendiciones, Siempre tengo la duda de si en el otorgamiento de testamentos abiertos ( si es lo mismo cobrar lo mismo por un testamento que dejen una propiedad o se cobra diferente  si son de 15 o 20 derechos o propiedades) , y varios vehículos, y otros bienes. gracias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes. bendiciones, Siempre tengo la duda de si en el otorgamiento de testamentos abiertos ( si es lo mismo cobrar lo mismo por un testamento que dejen una propiedad o se cobra diferente  si son de 15 o 20 derechos o propiedades) , y varios vehículos, y otros bienes. gracias.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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