Poderes especiales y Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Muchas gracias por su participación en nuestro blog. Tiene mucha razón sobre lo oneroso que resulta para las sociedades obligadas el otorgamiento de poderes en escritura pública. El problema que vemos a la posibilidad de otorgar poderes especiales administrativos es que la exigencia de que sea en escritura pública se encuentra expresamente establecida en el art. 14 de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (lo destacamos a continuación en negrita)
Artículo 14.Otras personas autorizadas a suministrar la información.
Además del representante legal indicado en el artículo 13 de esta resolución, el suministro de información al RTBF podrá hacerse mediante un único apoderado, que debe ser una persona física con facultades suficientes para presentar la declaración, lo que tendrá que acreditarse por medio de un notario público. En caso que se acredite mediante un poder especial, este debe ser otorgado en escritura pública.
Licda. Silvia. Usted es muy gentil, al evacuar y sobre todo contestar nuestras consultas. Dios la continue bendiciendo.
E Jiménez • 08 abril, 2021
Siempre me ha parecido que exigir un poder especial en escritura pública es un exceso y es demasiado caro para los usuarios, el problema es que el 1256 habla de que el poder con efectos registradles debe ser en escritura pública, pero el espíritu de la ley era para el caso de efectos registrales en el Registro Público.
Por ahí les dejo en el tintero la posibilidad de considerar que al estar ante un trámite administrativo se pueda otorgar un Poder Especial Administrativo al amparo del art 283 de la LGAP: “El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado, que podrá ser el mismo apoderado, o por la autoridad de policía del lugar de otorgamiento.”
El problema de que sea un poder es que el Arancel no hace mayor diferencia entre si es en escritura o no, si es carta poder o no, todos los poderes pagan 90.750 situación que me parece excesiva en casos por ejemplo de carta poder o poder extraprotocolar. Como siempre, el perjudicado es el usuario y a los que nos llaman careros es a los notarios, porque al generar el Arancel no se piensa en eso. Me encantaría que vieran resoluciones judiciales donde los jueces niegan a las partes por costas el cobro del poder especial judicial en el monto del arancel, cuando lo reconocen lo hacen por el monto de la autenticación