Nueva Guía del Poder Judicial para abordaje de menores en procesos judiciales
«Con el fin de cumplir con la resolución de la Sala Constitucional número 2019-015639, se diseña este folleto, como uno de los indicadores del cumplimiento de las políticas institucionales del Poder Judicial señaladas en el considerando VI de la sentencia mencionada, en la que se fija el interés superior de la persona menor de edad y el enfoque de género, como pautas para todos los asuntos que tienen relación con gestiones y actuaciones de personas menores de edad ante instancias judiciales, aunado a valorar, la repercusión que tienen las actuaciones judiciales en esa población. propiciando una respuesta efectiva a sus necesidades jurídicas y al ejercicio de sus derechos. A su vez como un instrumento que permita reforzar la observancia y el cumplimiento por parte de los operadores y las operadoras de justicia de las directrices que otorgan trato preferencial a la niñez y la adolescencia, y desarrollar medidas para su cumplimiento.»
Así inicia la Justificación de esta nueva Guía para el abordaje de menores de edad en procesos judiciales elaborada por el Departamento de Trabajo social yPsicología del Poder Judicial. Para ver su texto completo puede hacer clic aquí
Se pretende con estos lineamientos ayudar a los funcionarios judiciales sobre la forma en que deben atender a las personas menores de edad que participan en procesos judiciales, ya sea como víctimas, como testigos o como imputadas, con el objetivo de garantizar sus derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia, reforzándose de esta manera las reglas de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia para evitar la revictimización de las personas menores de edad.
Artículo 120.- Asistencia a víctimas
Las personas menores de edad víctimas de delitos siempre deberán ser asistidas y reconocidas por expertos en tratar a este grupo.
Todas las autoridades judiciales o quienes deban colaborar en la tramitación del proceso. los profesionales especializados del Departamento de Medicina Legal del Poder Judicial y los auxiliares de la policía técnica o administrativa, deberán ser capacitados previamente.
Artículo 123.- Asistencia
El Departamento de Trabajo Social y el Departamento de Psicología del Poder Judicial deberán asistir al menor ofendido y a su familia durante el proceso. Finalizando este, la persona menor de edad deberá ser remitida a la institución correspondiente para el debido tratamiento.
Heriberto Soto Pineda • 02 febrero, 2022
Aún queda debiendo, pues tramites de utilidad y necesidad, paternidad responsable, regímen de visitas y otras necesidades de la persona menor de edad y que no son de orden penal, están atascadas en los Juzgados de familia.