Plazo para declarar valor de bienes inmuebles vence el próximo 3 de abril
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
Aunque obtuvimos varios correos iniciales por parte de funcionarios de Hacienda que nos ofrecían atentamente aclararnos estas inquietudes, a la fecha no hemos obtenido respuesta. Tampoco nos ha sido posible lograr comunicación telefónica.
Nos interesa también la respuesta de Tributación a la última duda planteada.
Hnos. Chaverri
Estoy de acuerdo con don Jorge Sanabria. El plazo de contabilización de la sanción no debería ser mayor al plazo de vigencia del texto reformado del art. 17 del Código de Normas y Procedimientos … el que según entiendo empezó a regir en setiembre del año pasado. Por favor avísenos la respuesta que la Tributación brinde sobre este punto importante.
A caso el artículo 16 de la ley 9071, no es inconstitucional, si tomamos en cuenta nuestra carta magna que establece en el numeral 36 que nadie está obligado a declarar en su contra, aún cuando estoy claro que no se trata de materia penal. Respecto al plazo de la multa a mi criterio solo puede trotraerse a la entrada en vigencia de la citada ley, caso contrario se estaría violando lo dispuesto por el artículo 34 de nuestra Constitución, pues a ninguna ley se le puede dar efecto tretroactivo en perjuicio de persona alguna. Finalmente atribuyo el desconocimiento de la población respecto a esta ley a la irresponsabilidad de las Municipalidades como gobierno local, no informar a las comunidades y peor aún, la irresponsabilidad de las municipalidades entantos años de tener a cargo la recolección de este impuesto y que no hayan capacitado a un equipo de funcionario para que realicen los avalúos correspondientes, lo que genera una perdida millonaria para todas las municipalidades.Por su parte nuestros mediocres legisladores encontraron muy comodo que el mismo contribuyente sea su propio perito.Me pregunto con qué criterio hará su declaración cada contribuyente? Porque aunque se tenta idea del valor real del inmueble, nadie va a declarar en su contra o sí?
Entonces, qué pasa con las declaraciones de los valores que se presentaron recientemente…hace alrededor de dos años…? …habrán quedado obsoletas…? … habrá que presentar una nueva declaración…?
De acuerdo con los términos del transitorio IV la obligación de presentar la declaración de renta es únicamente para los que nunca lo hayan hecho. Por consiguiente, podríamos afirmar que quienes hayan presentado declaraciones en los últimos cinco años estarían eximidos de realizar una nueva declaración. La duda que nos surge es para aquéllos que no presentaron la declaración y sus propiedades fueron valoradas por la Municipalidad. ¿Será que en estos casos sí tendrían que presentar declaración antes del próximo 3 de abril? Vamos a ampliar la consulta que estamos formulando a la DGT con estos dos puntos, para estar totalmente seguros del alcance del transitorio IV base de este comentario.
Alberto Hernández • 22 enero, 2018
Con el tema de que la ley no puede ser retroactiva, y considerando que la ley o su modificación fue aprobada el año anterior, cabe que las municipalidades cobren los últimos 5 años?