Notarios activos contarán con seis meses para tramitar inscripción ante la CCSS

Transcribimos en su tenor literal aviso que la Dirección Nacional de Notariado nos solicitó comunicar por este medio: COMUNICADO OFICIAL ACTA Nº 026-2015 DEL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO La Dirección Nacional de Notariado comunica en lo conducente, el acuerdo tomado en la Sesión Extraordinaria celebrada el 25 de setiembre del […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

6 de 6 Comentarios

  1. Luis Fernando Moya Mata • 08 octubre, 2015

    Estoy jubilado por el Poder Judicial, sigo cotizando y pagando la seguridad social, y salvo el pago de alguna incapacidad si me inscribo, no encuentro otro beneficio que pueda obtener inscribiéndome en dicho régimen, ni siquiera de posibilidad de incremento de mi pensión, pues los regímenes de pensiones son distintos entre el del Poder Judicial y el de la Caja. De tal manera que, no entiendo en qué me beneficia y sí entiendo en qué podría beneficiar a la Caja si todos los que estamos dentro de mis circunstancias debemos inscribirnos.

    • JORGE SANABRIA MASIS • 01 julio, 2016

      Colegas, quisiera saber sobre alguno que haya presentado los requisitos que pide la CCSS, cuáles son, además de los índices de los últimos seis meses.

  2. vilma camacho víquez • 07 octubre, 2015

    Creo que nosotros, como profesionales en la materia, debemos ser más activos y estudiar qué recursos legales nos ofrece nuestro ordenamiento jurídico. He estado analizando someramente el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CSS y el 73 de nuestra CPOL y podría existir la posibilidad de impugnar ya sea la interpretación del artículo que ha hecho la CSS o la redacción de su texto en concordancia con el articulo constitucional mencionado, pues si la finalidad es que se cotice para efectos de tener protección contra riesgos de enfermedad, vejez y muerte, ya los pensionados lo tenemos y estamos cotizando para ello, de manera que obligarnos a tomar otro seguro para los mismos efectos es exigirnos doble pago por el mismo servicio. Me gustaría que si alguno de los estimables colegas que acuden a este foro tuviera interés en el asunto, se comunicara conmigo mediante el correo vcamacho@paradigmacr.com, pues nos quedan 6 meses para analizar entre varios -pues es más productivo-la posibilidad de impugnación ante la Sala Constitucional y así no quedarnos de brazos cruzados esperando que alguien acuda en nuestra defensa.

  3. Lic. Abel Chinchilla • 07 octubre, 2015

    Sigue dando palos de ciego la DNN, ignoran el argumento de fondo contra esta disposición y es que el régimen sancionatorio, es reserva de Ley , de previo a disponer nuevos requisitos o sanciones , se debe pasar por el proceso legislativo. Una disposición de un órgano administrativo, puede regular sobre los alcances de la Ley, pero no puede arrogarse la potestad legislativa. Esta moratoria es una cortina de humo, y las demandas de Medida Cautelar en el Contencioso y los procesos de fondo, vendrán a aclarar el panorama.

  4. MARIA MORA • 07 octubre, 2015

    Buen dia Lic. Olman Aguilar Castro, con respecto a los pensionados, igual se tienen que asegurar. Preguntará usted el por qué? Creo que la respuesta es: Por esas absurdas leyes que los diputados aprueban a ojos cerrados o sin tener conocimiento del tema.

  5. Lic. Olman Aguilar Castro • 06 octubre, 2015

    Alguien sabe que pasa con los Notarios Pensionados ? Pretenden que ellos también se inscriban para poder considerarlos al día con esta disposición. Pregunto por otro notario amigo que ya está pensionado. Como comentario adicional, en mi caso, hace como 2 años, llegó a la oficina un inspector de la Caja y pese a que yo estaba asegurado en mi propia sociedad, me exigió que me inscribiera como profesional liberal o cerraba la oficina. Pelear con la Caja no es de las cosas más agradables, por las que mejor procedí a inscribirme de esa forma y darme de baja en mi propia empresa.