Plazo de ocho días a notarios del sector público que no reúnen requisitos pare ejercer notariado

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A solicitud de la Dirección Nacional de Notariado retransmitimos este aviso que saldrá publicado a partir del próximo domingo en varios medios de comunicación colectiva.

DESCARGAR AVISO DE LA DNN

Ofrecemos a continuación un breve resumen de lo estipulado por el Director Nacional de Notariado, Lic. Roy Jiménez en relación con este importante tema.

Antes de la entrada en vigencia del Código Notarial, los notarios con  puestos públicos de medio tiempo o menos, podían ejercer sin restricción alguna el notariado. A partir de la promulgación del Código Notarial en abril de 1998, se  prohibió el ejercicio notarial con excepción de aquellos profesionales que reunieran todos y cada uno de los siguientes presupuestos:

1.- Estar contratados a plazo fijo.

2.- Excluidos del Régimen de Servicio Civil.

3.- No recibir pago alguno por prohibición o dedicación exclusiva.

4.- No existir superposición horaria, ni disposición en contrario en el ente público.

También se exceptuaron de esta prohibición total, los notarios con labores docentes en instituciones educativas, los magistrados, jueces o alcaldes suplentes, cuando sirvan en tales cargos por menos de tres meses y los notarios de la Notaría del Estado y funcionarios consulares, quienes se rigen, en lo pertinente, por disposiciones legales específicas de sus dependencias.

Expresamente se estableció que las instituciones públicas no podían autorizar o consentir en que funcionarios suyos, que no reunieran los requisitos anteriormente indicados,  continuaran ejerciendo el notariado.

Según indica, el Licenciado Jiménez, estas disposiciones normativas han sido reiteradamente analizadas y confirmadas por la Sala Constitucional y la Sala Segunda (como superior jerarca impropia de la DNN).

La constatación de que existe una cantidad considerable de notarios activos que ejercen cargos públicos en forma simultánea, sin reunir los presupuestos legales para ello, la ha obtenido la DNN de información brindada por el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) de la C.C.S.S..

Por consiguiente, insta a todos los notarios en esta situación, a solicitar el CESE VOLUNTARIO en el plazo de ocho días, contados a partir del día siguiente a la publicación de este aviso. En caso contrario, se iniciarán los procesos de cese forzoso.   Advierte la DNN que adicionalmente remitirá la lista de estos profesionales a la Auditoría Interna de cada ente público, a efecto de que se valoren posibles violaciones a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Nos interesa conocer su opinión sobre estas nuevas disposiciones de la DNN.  Agréguela donde dice “Comentarios” contiguo al título de esta nota.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

6 de 6 Comentarios

  1. Alfonso Pacheco Gutiérrez • 03 diciembre, 2009

    Estimados señores:
    Considero que si bien la DNN tiene las facultades legales para realizar las gestiones respecto del notario que no tenga requisitos siendo funcionarios públicos, también lo es el hecho de que la DNN igualmente tiene la obligación de crear su propia web, si no la tuvieren, en la cual las y los notarios puedan acceder a la información a la que se refiere la prevención del agotamiento del plazo, es decir, poder acceder a la web de la DNN para conocer el estado en el que puedan estar sobre tales condiicones y requsitios, sin tener obligadamente que asistir personalmente a investigar su propia situación.
    Gracias

  2. Janry González Vega • 29 noviembre, 2009

    Me parece que también todas estas situaciones traen consigo, valores positivos dentro del conglomerado social

  3. Edgar Campos Araya • 21 noviembre, 2009

    Que pasa en mi caso, en el cual estoy contratado por una Municipalidad a 1/2 tiempo, en mi caso me genera mas entradas el ejercicio del notariado que la Asesoría Legal, Debo renunciar? gracias por este espacio

  4. Lic. Minor Solis Salas • 20 noviembre, 2009

    Sin embargo aunque la Ley expresamente nos faculta a los docentes para ejercer el Notariado, en mis varias solicitudes para que se me autorice a ejercerla no se me ha permitido, debo aclarar que mis solicitudes fueron hechas en tiempos de la anterior directora, soy docente en propiedad, trabajo medio tiempo en una institución educativa del estado, es otra materia completamente distinta, no se me paga ni dedicación exclusiva ni prohibición y aparte de todo litigo como abogado con oficina abierta en mi pueblo, doy el servicio de asesoría jurídica sin ningún problema, considero que me han afectado en mi desarrollo profesional como notario.

  5. MARIO BUZO CARDOZA • 20 noviembre, 2009

    El funcionario público, me refiero a los de la DNN, supongo que no necesita otra fuente de ingresos para pagar universidades de los hijos, comprar casa, vestido, comida. Otros debemos buscar por los medios legalmente válidos para poder hacerle frente. Así que, esto es Costa Rica. Tal vez el razonamiento no sea jurídico que la razón esta por encima de esas fundamentaciones.

  6. Sarita Castillo Saborío • 20 noviembre, 2009

    me parece que la Dirección de Notariado debería avocarse a investigar a todos los notarios que abaratan los honorarios para obtener trabajos en lugar de estar quitándole el trabajo a muchos que lo necesitan, en lugar de amenazar con quitarlos, debiera colaborar con los Notarios para que se pongan a derecho. La dirección no sirva para nada más que para crearle problemas a los Notarios que desean trabajar. es un Elefante Blanco que nos obligan a mantener.