Dictamen de la PGR: Voluntades anticipadas no deberían otorgarse en escritura pública

El 31 de mayo de 2022 entró a regir la Ley de Voluntades Anticipadas, Ley No. 10.231 con el objeto de:   “garantizar el derecho de las personas, en pleno uso de sus facultades, a expresar su voluntad de manera anticipada con respecto a intervenciones médicas que se requieren realizar para salvaguardar la vida de la […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. Ma Da Sa • 15 julio, 2024

    Ósea! Uno muerto es respetado por su voluntad, tampoco valdría mi voluntad muerta, para que funcionarían los abogados entonces?

  2. Jessica Salas • 11 julio, 2024

    Qué lastima que la Procuraduría no se enfoque en aplicar esta ley en instituciones de salud publica.
    Le ley faculta al Notario. Si la ley lo autoriza, y no esta de acuerdo, pues que gestione la modificación a la ley.
    Tan fácil como la renuncia de quien comparece ante Notario a esa confidencialidad. O hacer la escritura y tener documento privado con instrucciones entregado al Notario. (Similar a un testamento cerrado).
    Debió interpretar, dentro de su jurisdicción, para los hospitales y centros de salud publico. Y en la importancia del tema, guiar a cómo realizar esta declaración de documento privado. Y que se vuelva un requisito en los expedientes de los pacientes.

  3. Roberto Bolaños Fonseca • 10 julio, 2024

    La Ley establece como facultativo recurrir ante un Notario Publico porque el principio de confidencialidad es un derecho renunciable. ¡Que afán de prohibir lo permitido en la Ley!