PGR confirma dictamen que obliga a notarios a obtener SIEMPRE firma de las partes en las notas en el Protocolo

Mediante resolución 2011-024-001, el Consejo Superior Notarial hace del conocimiento de todos los notarios que a pesar de su disconformidad con la interpretación literal que realiza la Procuraduría General de la República del artículo 96 del Código Notarial por considerarla contraria al principio notarial de fe pública, pero respetuoso del sistema jurídico costarricense, se tomó la decisión de derogar el artículo […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

18 de 18 Comentarios

  1. Sandra Obando • 09 abril, 2012

    En virtud de sentirnos desprotegidos por las instancias, que son las que nos deberían respaldar. Se me ocurre que ya es tiempo de hacer un colegio de notarios. Como es posible que por un error en el consecutivo de la escritura, ósea un número que en nada tienen que ver las partes error mió como humano que soy. Tenga ahora que llamar a 8 comparecientes a que me firmen una nota. Es tan ilógico.

  2. Jorge Arias • 01 febrero, 2012

    Quisiera me aclaren si ya esta resolución fue publicada en La Gaceta o no. Necesito hacer una nota por un error en una dación de fe mía pero si ya fue publicada esta resolución requeriría citar a los 10 comparecientes!!! Gracias.

    • Silvia Pacheco • 09 febrero, 2012

      A don Jorge le indicamos que efectivamente la resolución del Consejo Superior notarial se publicó en La Gaceta No. 3 del pasado 4 de enero. Lo invitamos a leer nuestro comentario: MAS SOBRE LAS NOTAS EN EL PROTOCOLO Y LA OBLIGACION DE QUE LAS PARTES LAS FIRMEN SIEMPRE publicado el 14 de enero.

  3. Rocio Castro • 12 enero, 2012

    Que pasa si no se hizo una nota despues de que un compareciente firmo, y se percato de ello antes de que firmen los otros comparecientes. Se podra hacer la nota, que vuelva a firmar el primer compareciente y seguidos los otros.

  4. Juan Ignacio Mata Centeno • 11 enero, 2012

    Me preocupa lo siguiente: En un mismo instrumento comparece “A”, para cancelar una hipoteca, comparece “B”, para venderle a “C” un inmueble y luego “C” continúa otorgando para constituir una hipoteca a favor de “X” acreedor. En la escritura, en UNO de los tres actos antes citados, (cancelación, traspaso, hipoteca), se incurre en un error, que no modifica la voluntad de las partes. El Notario redacta la nota correctiva, pareciera que lo lógico es que esta la firme solo la parte que concretamente está otorgando el acto, sea el representante del Banco, si el error es en la cancelación, el vendedor y el comprador, si es en el traspaso, o solo el deudor, si es en la hipoteca. No tendría lógica tener que pedir todas las firmas y de hecho ningún gerente de un Banco, por ejemplo va a aceptar firmar una nota en que su representado nada tiene que ver. Sería interesante que Master Lex hiciera la consulta a la DNN.

  5. Melvin • 11 enero, 2012

    En buena hora la restricción. Tantas son las matráfulas, leguleyadas, enredos e inventos de algunos notarios que lejos de ser asesores y “evitadores” de controversias más bien propician conflictos. Se les olvida que su función NO es privada, es FUNCION PUBLICA que el ESTADO les ha encomendado-depositado y podrán ostentarla mientras el ESTADO así lo decida, y que los notarios en la función notarial SOLO pueden hacer lo que expresamente la LEY les autoriza. Para muestra basta leer y extraer de este mismo foro unas muestras: El NOTARIADO sigue siendo ilustre profesión, lo que sucede es que hay notarios no tan ilustres; el artículo 96 del Código Notarial dice PARTES de la ESCRITURA y ya empiezan a hacer enredos buscando diferencias donde la LEY NO HACE DIFERENCIA, partes de la escritura es partes de la escritura y NO partes del acto o partes del contrato etc. etc.; el notario es Perito en Derecho y DEBE conocer el ordenamiento jurídico por sí mismo y NO esperar a que se lo “sirvan o resuelvan otros en su escritorio” lo que implica que debe ser ESTUDIOSO PERMANENTE pues de lo contrario INCUMPLE con su DEBER DE ASESOR; las daciones de fe como derivado de la fe pública son potestad que el ESTADO le confiere con reserva y exclusividad al notario NO de las partes; los PODERES ESPECIALES son para un acto ESPECIFICO, PUNTUAL Y CONCRETO (1256 Código Civil) sin que puedan extenderse NI SIQUIERA a lo que sea consecuencia natural del mismo, son efímeros, es decir se extinguen cumplido el acto mismo, de modo que ES INADMISIBLE UN PODER ESPECIAL para corregir escrituras SIN PUNTUALIZAR qué es lo que se va a corregir, ni tampoco poder especial para una SUCESION DE CORRECCIONES CONTINUAS porque contraviene la NATURALEZA de este mandato. El notario es PERITO EN DERECHO, debe ser CUIDADOSO, ORDENADO y ASESOR, así que a tener más cuidado y dedicación al redactar y escribir instrumentos públicos.

  6. Marcela • 10 enero, 2012

    Sobre comentario de Vilma Camacho, una opción de asegurarse el Notario es otorgando todas las partes en el mismo acto un poder especial a UN TERCERO, no al Notario, para firmar notas en el protocolo notarial y/o para adicionar la escritura, con el único fin de lograr la inscripción registral de la misma. Las notas las firma el apoderado especial, no es lo ideal pero así se hace vg condominios, actos bancarios, extranjeros que se van del país, etc.

  7. Sandra Solis • 10 enero, 2012

    Igualmente que los colegas creo que en el caso de la dación de fe y errores meramente materiales como un error en la fecha de la escritura es completamente innecesaria la comparecencia de las partes en las notas

  8. Vilma Camacho • 10 enero, 2012

    Las razones notariales se hacen con base en la fe pública de los notarios, o sea, son “daciones de fe”, actos propios y exclusivos de los notarios, de manera que parece totalmente fuera de lugar que las partes tengan que concurrir a tales actos, además de constituir un serio problema en casos en los cuales, al suscribir la escritura, concurren personas que residen fuera del país. Cómo podría el notario subsanar un error en tales circunstancias?

  9. Marialuz Calderón • 10 enero, 2012

    A mi juicio la firma de las notas marginales se hizo obligatoria desde el momento en que la Procuraduría emitió su dictamen, porque desde entonces determinó que el art. 62 de los Lineamientos era considerado contrario a la ley. El Consejo Superior Notarial se pronunció desde un principio, pero lamentablemente la jerarquía es del Código. Esperemos que la reforma se pueda aprobar cuanto antes para terminar con esta locura. Totalmente de acuerdo con el lienciado Solórzano, la dación de fe es responsabilidad única del notario, las partes no tienen fe pública, así que no pueden tener potestad para suscribir una dación de fe. Diferente es la nota que conlleve una directa injerencia en sus intereses o en los términos de la negociación inicial.

  10. Maria Lourdes • 10 enero, 2012

    Es evidente, y una vez mas se prueba que la fe publica del Notario en este pais vale nada, una cachetada mas a nuestra ilustre Profesion, pero parece mentira, nosotros los conocedores de la Ley, y los defensores de derechos de nuestros clientes, no defendemos los nuestros, y la DNN, no saca la cara por nuestra labor, es lamentable.

  11. Lic. Mario A. Solórzano Sandoval • 10 enero, 2012

    En relación con este asunto parece absolutamente válido y procedente que cuando por cualquier causa se haya omitido por el Notario autorizante dar fe de un hecho o circunstancia necesario o conveniente para complementar el acto otorgado por las partes intervinientes en una escritura pública, siempre que la dación de fe sea dada con base en documentos obtenidos o consultados directamente por el Notario, que tal omisión pueda ser agregada mediante nota marginal firmada únicamente por el citado Notario, bajo su responsabilidad exclusiva. Por el contrario, pretender que la nota marginal requiera la firma de las partes, o más aún, que deba ser agregada mediante escritura adicional otorgada por las partes intervinientes, sería un verdadero contrasentido, tomando en cuenta que en uno u otro caso las partes no tienen ninguna participación ni responsabilidad en la dación de fe, excepto cuando ésta sea dada con base en los documentos presentados al Notario por las partes, caso único en el cual sí sería razonable y conveniente la intervención y firma de las partes, tal y como lo prevé en tal supuesto el inciso a) del artículo 90 del Código Notarial.-

  12. Luis Pal Hegedus • 10 enero, 2012

    Dada la resolución del Consejo Superior Notarial de derogar el articulo 62 de los Lineamientos y condicionada su vigencia a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debe claramente entenderse que las notas en el tomo del Protocolo practicadas con anterioridad a dicha publicación, o las que se realicen incluso en el futuro sobre escrituras matrices con fecha anterior a tal publicación, no deben necesariamente llevar la firma de las partes o de todas las partes. Por ello, resulta conveniente que todos los notarios revisen su tomo en curso y corrijan mediante nota, sin la firma de las partes, aquellas escrituras que así lo requieran, conforme al Código Notarial y el articulo 62 a punto de derogarse. Es evidente que la posición de la PGR sobre este asunto, no es más que el desconocimiento de los principios que inspiran la fe notarial.

  13. Gerardo Atán Chacón • 10 enero, 2012

    Es claro que la Procuraduría General de la Republica, es una Institución con se carácter independiente a la Dirección Nacional de Notariado, por lo que sus dictamenes no son vinculantes con la DNN, por lo que creo que quien debe diriguir los destino de la DNN, es ella misma, y no la PGR.

  14. Rolando Brenes Vindas • 10 enero, 2012

    El artículo 96 hace referencia a “las partes”: queda la duda de si las notas las deben firmar únicamente todas las partes de un contrato específico, o si deben firmarlas todas las partes intervinientes en la escritura pública, aunque contenga varios actos o contratos. Pareciera que lo primero es lo correcto, sin embargo, puesto que puede sostenerse tanto la frase “las partes del contrato” como “las partes de la escritura”, queda la incertidumbre. Me parece que este aspecto sí podría aclararlo el Consejo Superior Notarial, es decir, contaría con facultades para ello. Por ejemplo, compra-venta, hipoteca, y habitación familiar, otorgados en un mismo instrumento. En caso de operar un error en la constitución del régimen de habitación familiar, ¿debe entonces firmar el vendedor y el acreedor hipotecario?
    La aclaración sería de importancia para el caso de recurrirse al Archivo Notarial para consignar alguna nota con las partes que correspondan (en realidad se optaría por el adicional). Adicionales respecto de las cuales también se mantiene la duda: para el mismo ejemplo, ¿deben otorgarlo únicamente las partes del acto o contrato, o deben otorgarlo todos los que comparecieron en la escritura aunque fuese respecto de contratos sucesivos aunque independientes?

    • Silvia Pacheco • 10 enero, 2012

      Muy importante observación la del Lic. Brenes sobre el concepto de “partes” tanto en relación con este tema de las notas en el Protocolo como cuando se deben otorgar escrituras adicionales para enmendar solamente alguno de los actos otorgados en la escritura principal. Sin duda necesaria la aclaración por parte del Consejo Superior Notarial. Consultaremos a don Rogelio Fernández para brindarles una respuesta.

  15. Otto • 10 enero, 2012

    Entonces antes de la publicación no hay problema con las notas ya realizadas, osea con las notas que no se requiere las firmas de las partes de manera obligatoria puesto que son de forma y no de fondo.

  16. Carlos Ed. Quesada H • 10 enero, 2012

    Es lamentable que el Consejo Superior Notarial no asuma su rol de Ente Rector del Notariado, como lo estipula el Código Notarial, y que se someta a los criterios de la Procuraduría, que no es competente en esta materia y que ha demostrado además el más absoluto desconocimiento del ejercicio del notariado en todos sus criterios y dictamenes. ¿Me pregunto quién dirige el Notariado costarricense? ¿El CSN o la Procuraduría?