Partes pueden grabar actuaciones de funcionarios judiciales durante pericias

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Aparece en La Gaceta, la Circular No. 11-2022 de la Secretaría General de Corte Suprema de Justicia sobre la opinión jurídica que la Comisión de Asuntos Penales emitió con ocasión de la consulta formulada por el Organismo de Investigación Judicial en relación a las facultades que tienen las partes que participan en una pericia de grabar las labores del personal judicial que participa en la diligencia, siendo que por parte de ese órgano se concluyó que:

“…el derecho de imagen de los funcionarios públicos no es inexistente o se encuentra desprotegido, pero está matizado en relación con las actividades que realiza con ocasión de sus funciones públicas, por el interés público que revisten y que están sujetas al escrutinio público como mecanismo de control de la legalidad de sus actuaciones, manteniéndose la protección frente a posibles abusos e inferencias indebidas por aspectos no relacionados con la función públicas”. (El subrayado y la negrita no corresponden al texto original).

En congruencia con lo anterior, a criterio de esa comisión, resulta legítima la captación de imágenes de los servidores (as) judiciales, aún sin su consentimiento, siempre y cuando las mismas se realicen durante la realización de las diligencias judiciales, y que su uso sea únicamente para efectos propios de la investigación; motivo por el cual es a la autoridad judicial interviniente, llámese juez o fiscal, quien debe advertirle a las partes que las imágenes no podrán ser utilizadas con propósitos o fines distintos al proceso en particular, caso contrario deberán solicitar de forma expresa autorización a la persona cuya imagen ha sido captada. Salvo en las situaciones expresamente establecidas por la Sala Constitucional, ninguna persona está facultada para difundir imágenes de una persona judicial o de las partes que participaron en una diligencia judicial sin su consentimiento. Asimismo, ninguna autoridad juzgadora está legalmente autorizada para autorizar ese tipo de actuaciones, en detrimento del derecho a la imagen y de la confidencialidad de las actuaciones.

En virtud de lo anterior, le corresponde a la autoridad juzgadora en cada caso concreto “…analizar la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad del medio que pretendan utilizar las partes para la grabación de la diligencia, así como determinar si una grabación de esta naturaleza podría conllevar una trasgresión a la privacidad de las actuaciones en la etapa de investigación; y en caso de autorizar el uso  de este tipo de mecanismos tecnológicos, estará en la obligación de hacer advertencia la parte que lo solicita acerca de las limitaciones en el uso de este tipo de tecnologías y resguardar, durante la realización de toda la diligencia, los derechos fundamentales tanto de los intervinientes como de los funcionarios judiciales y peritos que tienen participación en este tipo de actuaciones”; no sin antes hacer la indicación de que en caso de que se realicen las publicaciones en contraposición a lo manifestado anteriormente, le corresponderá a la persona juzgadora aplicar las medidas correctivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Código Civil.”   (Tomado en lo conducente de la Circular 11-2022 publicada en el BJ 16 del 26 de enero de 2021.)
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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com