Para la inscripción de bicimotos en el Registro de Bienes Muebles

Nos han estado solicitando información sobre el procedimiento a seguir para lograr la inscripción de bicimotos ante el Registro de Bienes Muebles. Recibimos esta tarde correo electrónico con la siguiente explicación: —————————————————————————————— La inscripción de bicimotos se realiza igual que el de una motocicleta u otro vehículo. Los requisitos se establecen en el artículo 114 […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

11 de 11 Comentarios

  1. Jhojan Rodolfo Vidal Jordan • 28 junio, 2026

    Muy buen tema, el debate que plantea este artículo es muy valioso y oportuno, ya que como estudiante peruano veo que en nuestro país estamos enfrentando exactamente la misma realidad. En el Perú también pasamos por este proceso de formalización cuando el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) empezó a exigir la inscripción de bicimotos en la SUNARP (nuestro registro de propiedad vehicular) para que pudieran contar con placa y SOAT.

    Al igual que se menciona en los comentarios de la nota sobre Costa Rica, aquí el mayor dolor de cabeza fue para quienes habían comprado su bicimoto hace años, cuando las tiendas no entregaban la documentación formal de importación. Para muchos ciudadanos, intentar contactar al importador original o conseguir la DUA (Declaración Única de Aduanas) años después resultó ser un trámite casi imposible.

    Creo que estas situaciones nos dejan una gran lección: el derecho tiene que ir a la misma velocidad que las nuevas formas de movilidad. El gran reto para nuestros sistemas registrales en Latinoamérica es encontrar un equilibrio entre formalizar y ordenar el tránsito, pero creando procedimientos excepcionales o más simplificados para no castigar con trabas burocráticas a quienes compraron estos vehículos de buena fe antes de que existiera la regulación.

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  2. Maria Aguilar • 25 junio, 2026

    Buenos días, el calculo de los timbres se haría por el valor de la compra

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    • Silvia Pacheco • 25 junio, 2026

      De conformidad con lo establecido en la Ley No. 4564 del Registro Nacional, los timbres deben tasarse sobre el que resulte ser el mayor valor entre lo que establezcan las partes en la escritura de compraventa y el valor asignado por Hacienda a la bicimoto, en el respectivo marchamo.

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  3. Martín Gonzalo Loría López • 24 junio, 2026

    Buena tarde, leyendo otro blog de Punto Jurídico, indican que debe comparecer el importador la el otorgamiento de la compraventa así como de la inscripción, ¿en caso de ser un almacén, debemos apersonarmos a dicho almacén para que nos contacten con el importador?. Gracias doña Silvia.

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    • Silvia Pacheco • 24 junio, 2026

      Efectivamente la firma que se requiere en la escritura de compraventa de la bicimoto es de la persona que apareció como “importadora” al momento de ingresar el vehículo a la aduana. En el establecimiento mercantil deberían poderle indicar al interesado el nombre de ese importador y la forma de contactarlo para poder suscribir la respectiva escritura de compraventa con inscripción por primera vez.

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  4. ernesto azofeifa cedeño • 24 junio, 2026

    Tengo entendido, que dekra a dicho a varias personas que no están realizando dekra para bicimoto, gasoasistidas , que ha dicho dekra en realidad? tienen conocimiento

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    • Silvia Pacheco • 24 junio, 2026

      Es importante resaltar que la únicas BICIMOTOS que deben inscribirse ante el Registro de Muebles, y que están obligadas por consiguiente a la revisión vehicular ante DEKRA, son las que califican en la siguiente definición de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres:

      13. Bicimoto: vehículo de dos ruedas con motor térmico de cilindrada no superior a 50 cc o en el caso de vehículos con motores distintos de los de combustión interna, con una potencia hasta de 5 kw, cuyo sistema de dirección es accionada por manillar.

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  5. Alejandra Barquero Ruiz • 24 junio, 2026

    ¿Como se realiza la inscripción de las bicimotos que fueron compradas años atrás?, cuando no existía la obligación de inscribirlas. Tengo un cliente que la compró hace 4 años, pero leyendo el procedimiento que se expone en esta nota hay muchas cosas que por le paso del tiempo no se tienen.

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    • Silvia Pacheco • 24 junio, 2026

      Lamentablemente en el Registro de Muebles no existe un procedimiento distinto al de cualquier inscripción de vehículo para las bicimotos. El Ministerio de Hacienda tiene un sistema que permite confirmar si la bicimoto fue declarada como tal o no. En nuestra nota en este blog le brindamos la información para realizar dicha consulta. En realidad de los requisitos para lograr la inscripción de bicimotos (DUA-DEKRA-INS) el primero es el que puede resultar más engorroso de confirmar. De no aparecer el DUA de la bicimoto en el sistema de Hacienda, será indispensable acudir al establecimiento mercantil donde se compró, a solicitarla. De todas maneras será necesario contactar al importador de la bicimoto quien deberá firmar la escritura de compraventa con inscripción para su debida tramitación registral.

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  6. ernesto azofeifa cedeño • 24 junio, 2026

    van a cobrar el marchamo desde el ingreso al pais ?

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    • Silvia Pacheco • 24 junio, 2026

      ¿Se refiere a si van a cobrar los derechos de circulación en forma retroactiva a la fecha de ingreso de las bicimotos al país? No correspondería el cobro retroactivo toda vez que de acuerdo con las normas que regulan el marchamo, tratándose de vehículos no inscritos en el Registro de la Propiedad de Vehículos, el impuesto de propiedad y de circulación se calculan únicamente en la proporción que falte del período fiscal correspondiente, contado a partir de la fecha de la petición de la inscripción registral.

      El importe a pagar por consiguiente sería el proporcional a los meses que restan para la terminación de este 2026.

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