Para la declaración y pago de los impuestos de traspaso de vehículos e inmuebles
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Sugerimos realizar el pago de los timbres y del impuesto de traspaso en forma separada dentro del sistema TASABAN del Banco de Costa Rica.
Para el pago de los timbres puede efectivamente confeccionar un ENTERO POR MONTOS FIJOS para cancelar únicamente los timbres correspondientes al traspaso de un inmueble no insrito.
En cuanto al impuesto de traspaso debe completar de la siguiente manera el ENTERO:
REGISTRO: IMPUESTO DIRECCIÓN TRIBUTACIÓN DIRECTA.
ACTO: IMPUESTO DE TRIBUTACIÓN INMUEBLE
MONTO A TASAR: Digita el precio del inmueble que está siendo traspasado.
MONTO DGTD: Digita el importe correspondiente al impuesto de traspaso
Debe proceder entonces a completar el Formulario D120, haciendo clic en la palabra AQUÍ que el sistema le ofrece, para finalmente proceder al pago del importe correspondiente.
Muchas gracias por esta muy buena noticia. Un cordial saludo
MARIA GABRIELA GOMEZ MIRANDA • 06 abril, 2026
Hola! Tengo una pequeña duda con respecto a la desaparición de EDDI-7 y es con respecto al pago de tasaciones de traspasos de inmuebles sin inscribir, ya que en el sistema de TASABAN no he encontrado la forma de pagarlo como una tasación con esa descripción, siempre he tenido que hacer la tasación de timbre por timbre en montos fijos y hacer el DGT manual por EDDI-7 y luego ir de manera física al BCR. Mi duda principal es que los traspasos de inmuebles sin inscribir no pagan el timbre del Registro Nacional y los enteros que se pueden tasar incluyen este monto, que en muchos casos dependiendo de la estimación suele ser batantes elevado. Agradezco su respuesta.