Para la declaración y pago de los impuestos de traspaso de vehículos e inmuebles

En octubre pasado, el Ministerio de Hacienda emitió la Resolución MH-DGT-RES-0050-2025 que reformó el Transitorio I de la  Resolución  MH-DGT-RES-0011-2025 a fin de establecer que se mantendría en funcionamiento hasta el 31 de marzo de este 2026, el sistema de “Elaboración Digital de Declaración de Impuestos (EDDI -7)” para la confección de las declaraciones de impuesto […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. MARIA GABRIELA GOMEZ MIRANDA • 06 abril, 2026

    Hola! Tengo una pequeña duda con respecto a la desaparición de EDDI-7 y es con respecto al pago de tasaciones de traspasos de inmuebles sin inscribir, ya que en el sistema de TASABAN no he encontrado la forma de pagarlo como una tasación con esa descripción, siempre he tenido que hacer la tasación de timbre por timbre en montos fijos y hacer el DGT manual por EDDI-7 y luego ir de manera física al BCR. Mi duda principal es que los traspasos de inmuebles sin inscribir no pagan el timbre del Registro Nacional y los enteros que se pueden tasar incluyen este monto, que en muchos casos dependiendo de la estimación suele ser batantes elevado. Agradezco su respuesta.

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    • Silvia Pacheco • 06 abril, 2026

      Sugerimos realizar el pago de los timbres y del impuesto de traspaso en forma separada dentro del sistema TASABAN del Banco de Costa Rica.

      Para el pago de los timbres puede efectivamente confeccionar un ENTERO POR MONTOS FIJOS para cancelar únicamente los timbres correspondientes al traspaso de un inmueble no insrito.

      En cuanto al impuesto de traspaso debe completar de la siguiente manera el ENTERO:

      REGISTRO: IMPUESTO DIRECCIÓN TRIBUTACIÓN DIRECTA.
      ACTO: IMPUESTO DE TRIBUTACIÓN INMUEBLE
      MONTO A TASAR: Digita el precio del inmueble que está siendo traspasado.
      MONTO DGTD: Digita el importe correspondiente al impuesto de traspaso

      Debe proceder entonces a completar el Formulario D120, haciendo clic en la palabra AQUÍ que el sistema le ofrece, para finalmente proceder al pago del importe correspondiente.

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  2. Christophe BARON INGUIMBERTY • 19 marzo, 2026

    Muchas gracias por esta muy buena noticia. Un cordial saludo

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