Pago electrónico de timbres ¿Realmente una alternativa?
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica compartió un video sobre la forma de adquirir electrónicamente, dentro de la plataforma Tasaban del Banco de Costa Rica, enteros del timbre del Colegio, así como especies fiscales y otros timbres. Se explican los pasos que deben seguir los interesados en confeccionar sus propios enteros, con lo cual evitarían tener que acudir personalmente a las sucursales bancarias. (Ver video aquí)
Tratándose de escrituras inscribibles en el Registro Nacional no existe duda sobre la conveniencia de esta alternativa. Cuando los registradores tramitan los documentos, simplemente constatan en un sistema que tienen a ese efecto, que el entero de timbres pagado electrónicamente, no haya sido utilizado en algún otro instrumento. De hecho, lo «marcan» como ya «aplicado» a fin de evitar que sea utilizado nuevamente.
El problema se presenta con los documentos no inscribibles, pues las autoridades ante las que se tramitan esos actos, no cuentan con un sistema similar al del Registro que les permita «marcar» el entero para evitar su reutilización.
Por ejemplo, en consulta que hicimos telefónicamente a la Dirección Nacional de Notariado, nos indicaron que no están admitiendo estos enteros digitales justamente por esa imposibilidad de confirmar la exclusividad de su uso. De momento, la cancelación de timbres ante la DNN únicamente se puede acreditar mediante estampillas o con el comprobante físico del entero de timbres que expiden los funcionarios del BCR debidamente sellado.
Algunos colegas nos han comentado que también algunos despachos judiciales se oponen al pago digital de los timbres por esta misma razón.
El Lic. Ignacio Alfaro sugería una posible solución que por lo menos podría ser aplicada tratándose de actos notariales; mediante la indicación en la plantilla del sistema Tasaban, concretamente en el campo destinado a la «boleta», del número de folio de papel de seguridad utilizado en la gestión particular. Así se logra «amarrar» de alguna manera el entero pagado a un documento específico, con lo cual su «aplicación» a algún otro resulta más difícil.
Lo cierto es que urge implementar algún mecanismo que permita a los profesionales en Derecho, sus clientes o cualquier persona obligada a cancelar timbres, a hacerlo de manera digital con total tranquilidad de que los documentos serán recibidos sin ningún cuestionamiento. Tener que acudir al BCR a comprar los timbres en ventanilla no es aceptable ni para los interesados, ni para los empleados bancarios.
» … está demostrado que el costo de atender un usuario en ventanilla bancaria es de ¢1.800,00 (mil ochocientos colones aproximadamente), por lo que no resulta rentable expender timbres en ventanillas, dando la oportunidad a un mercado informal, en donde se le cobra al usuario hasta cinco veces más por un timbre que requiere para hacer su trámite. (…) El Ministerio de Hacienda formalizará con los bancos recaudadores de impuestos un mecanismo electrónico que permita el cobro de dichos tributos de forma simple y unificada, que sea aceptable y comprensible para todas las instancias que están obligadas a exigir el pago de Timbres Fiscales en sus trámites.» (Tomado en lo conducente de exposición de motivos del Decreto Ejecutivo No. 39529-H » Cobro electrónico de timbres fiscales como único medio para la recaudación de este tributo» publicado en La Gaceta el 11 de mayo de 2016).
Lamentablemente a la fecha no existe ese mecanismo que verdaderamente haga una realidad el pago electrónico de timbres. Confiemos que muy pronto sea implementado para beneficio de todos los que estamos obligados a tramitar documentos que requieren la necesaria cancelación de timbres y especies fiscales.
Evelyn Huertas • 09 diciembre, 2020
Me pueden por favor dar un ejemplo de como pagar unas especies fiscales que me solicitan para una licitación en la página del BCR, más o menos me ubico en tasaciones y tengo varias opciones pero no estoy segura cual es la forma correcta de hacerlos. les agradecería la ayuda.