Pago electrónico de timbres ¿Realmente una alternativa?
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Para confeccionar un entero a la medida debe ingresar a la opción que parece en el margen izquierdo del sistema denominada: MONTOS FIJOS Allí verá una tabla en la que deberá digitar el código de cada timbre que requiere cancelar con el correspondiente monto a pagar. Para saber dichos códigos, se pulsa sobre la palabra timbre y aparecen todos con su número de identificación. En la siguiente nota que publicamos en este mismo blog le mostramos un poco más con detalle cómo hacerlo: https://puntojuridico.com/confeccione-sus-propios-enteros-en-tasaban/
En este momento en que el país y el mundo entero se ve afectado por el covid 19, la Dirección de Notariado, ha tomado alguna medida para evitar que los notarios acudamos personalmente a los bancos a solicitar los enteros para el pago de timbres?
Anteriormente se decía que los enteros no se podían verificar por el receptor, pero actualmente que la mayoría de los timbres han desaparecido en su forma física, el adjuntar el documento de pago del registro o dar fe del número de entero y tasación, viendo siendo lo mismo.
Saludos.
EN mi caso personal he tenido problema al usar enteros de timbres como los mostrados en el video, porque no saben cual es el desglose de los timbres pagados. Por ejemplo, me pasó con una personería que emití como notario y que se usó ante el Juzgado de Tránsito de Cartago. El alegato del despacho es que ellos no saben si el monto indicado en el entero, corresponde a los timbres fiscales, archivo, abogados y de registro que debe contener la personería. El defecto que yo le veo es que para los que pagamos los enteros desde Internet, no se nos entrega un desglose de los timbres pagados.
Don Adrián, en su caso usted logra esa información si entra en tasaciones, pica consulta enteros que se encuentra debajo de montos fijos a la izquierda de la pantalla, se le va a abrir una ventana donde se digita el numero de tasación, pica en procesar y obtendrá el desglose del entero. Espero le sea de ayuda.
En mi opinión, en lo que respecta a instrumentos notariales no inscribibles, una solución podría ser una combinación del sistema que “propone” el Colegio, sea la adquisición de los timbres y especies fiscales mediante el conocido sistema de cálculo de “montos fijos” del BCR y la dación de FE por parte del notario dentro del cuerpo del instrumento (por ejemplo certificación) o bien mediante razón notarial en el mismo documento, del pago de los timbres y especies fiscales correspondientes al acto respectivo, todo lo anterior con vista del entero pertinente del cual consignaría su número haciendo las salvedades del 77 del Código Notarial y dando fe que el mismo no ha sido utilizado anteriormente (de lo cual el notario debe estar totalmente seguro). Todo lo anterior me parece jurídicamente posible con fundamento en los artículos 108, 110 del Código Notarial, en relación con los numerales 12, 15 y 19 de los Lineamientos.
Al fedatario que se le ocurra incluir datos falsos en una certificación, por ahorrarse 500 colones, podría, objetivamente, estar configurando el delito de falsedad ideológica y estar a las puertas de una prolongada suspensión, que de por sí, tendría bien merecida.
En mi caso con el Juzgado lo que hago es indicar en el espacio de la boleta el numero de cédula de la parte , imprimo tanto el detalle del pago, como el desglose de los timbres que se pagaron y resalto el numero de cédula, así me han aceptado los enteros y no se me ha presentado problema , pero estoy de acuerdo en que debe existir un medio de hacer el pago y que se verifique en linea el mismo como lo hace Registro y evitarnos tener que ir al Banco a comprar enteros con la perdida de tiempo y recursos que esto representa.
Además el problema de estar pagando enteros por sumas ridículas, ejemplo: timbres de certificación notarial de copias. Lo que se está requiriendo también es una ley de parte del Congreso que derogue el pago de timbres e impuestos de poca monta, que muy poco generan al Estado, provocan grandes filas en el BCR y entorpecen los trámites gravemente.
Gracias por el aporte doña Silvia, tantos bombos y platillos del Colegio con el famoso video!!
Y no resuelven nada, ya en algunos juzgados no admiten el pago por entero cancelado vía web por lo mismo que usted apunta, hay abogados vivillos que usan varias veces el mismo entero.
Hace meses mandé un correo a la DNN advirtiendo del problema que tenemos los Notarios ante la inexistencia de timbres fiscales, y ahora se suman los del Colegio.
En ese correo sugerí que se coordinara con las autoridades de hacienda para generar un tipo de entero vía internet en el que se pueda verificar en línea (como las certificaciones rnp digital) y claro hasta que agreguen un espacio donde se deba forzosamente indicar el destino del entero, como por ejemplo decir: Pago timbres de demanda de fulano contra sutano, o pago timbres de embargo de bien inmueble juicio número tal o matrícula tal, pero aquí estoy esperando sentada.
La DNN le pasó la nota mía a Hacienda, hacienda a Tesorería y nunca contestaron ni se ve que hagan esfuerzo alguno por resolver el tema.
No fue sólo la queja, sino les ofrecí posibilidades que podían usar, porque parece que a nadie se le ocurren maneras tecnológicas de resolver los problemas.
Es inconcebible que en pleno siglo XXI estemos los notarios y hasta los ciudadanos teniendo que ir a hacer filas a un BCR para pagar enteritos de 300 pesos fiscales o 275 de abogados. Tan fácil que es crear un sistema que resuelva las cosas y podamos pagar por internet en la web del Banco.
Qué tristeza.
Si bien es cierto, la “verificación” del entero para indicar que ya fue aplicado, la tiene únicamente el registro, lo cierto del caso, es que resulta engorroso ir al Banco a comprar los enteros, con el agravanente que en ventanilla únicamente expiden 5 enteros por usuario, la verdad, es que este país cada día se vuelve más inoperante.
Evelyn Huertas • 09 diciembre, 2020
Me pueden por favor dar un ejemplo de como pagar unas especies fiscales que me solicitan para una licitación en la página del BCR, más o menos me ubico en tasaciones y tengo varias opciones pero no estoy segura cual es la forma correcta de hacerlos. les agradecería la ayuda.