Recuerde tomar en cuenta al momento de pagar enteros en el sistema del BCR

Periódicamente les enviamos este recordatorio, principalmente para los colegas de reciente suscripción a nuestros sistemas de cálculo de timbres y honorarios, quienes podrían no estar al tanto del tema. Con frecuencia recibimos llamadas de nuestros usuarios por diferencias encontradas entre los montos que en el  sistema de tasaciones del Banco de Costa Rica aparecen al cobro y los resultados […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

6 de 6 Comentarios

  1. Ernesto Desanti Gonzalez • 30 julio, 2019

    En caso de que haya pagado un entero para traspaso de vehículo y finalmente este entero no se haya utilizado porque el traspaso no fue realizado a qué entidad se le puede solicitar el reintegro por concepto de timbre agrario?

    • Silvia Pacheco • 31 julio, 2019

      Tendría que acudir al Departamento Financiero del Instituto de Desarrollo Rural (INDER) ubicado detrás de Plaza Lincoln en los Colegios Moravia. Conviene que llame primero a averiguar los requisitos para el reintegro de ese timbre agrario que se pagó.

  2. Reinaldo Chaverri Jara • 29 mayo, 2018

    Sobre el entero que da el BCR, cual se cologa o adjunta al documento? El blanco original o el amarillo?

    • Silvia Pacheco • 29 mayo, 2018

      En el documento debe pegarse el original del entero, es decir, la copia blanca.

  3. P. Picado • 13 abril, 2016

    Es importante tomar nota que en casos de trasformación de sociedades de S.A a SRL o viceversa, también hay que pagar el timbre agrario, pues hay cambio de razón social y de integración del órgano social de administración.

    • Silvia Pacheco • 13 abril, 2016

      Muy importante su observación. Vamos a confirmar con la Coordinación de REgistradores pues en el sistema del BCR únicamente se están incluyendo los 10,000 de timbre agrario cuando la sociedad civil se transforma en mercantil, o bien se pasa de una sociedad mercantil a una sociedad civil. No así cuando la transformación es entre sociedades mercantiles, por ejemplo: de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad anónima. Sin embargo, aplicando lo dispuesto en el art. 14 de la Ley de Creación de Timbre Agrario y al darse – necesariamente – la modificación de la cláusula que establece la integración del órgano de administración, como usted bien lo señala, nos parece efectivamente que tendría que pagarse siempre la suma de 10,000 de timbre agrario. Adicionalmente correspondería pagar un colón con cincuenta céntimos (¢1,50) por cada mil o fracción menor, sobre el capital de la sociedad transformada según lo dispone el inciso d) de ese mismo numeral. Esperamos tener una respuesta esta misma tarde. Gracias nuevamente por traer el tema a colación.