Otros temas muy consultados del Arancel de Honorarios

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Como indicamos en nuestra nota de ayer, relativa a los honorarios previstos para los contratos otorgados en documento privado en el art. 57 del Arancel de Honorarios vigente, nos parece importante referirnos a otros actos regulados por este mismo decreto que también han generado muchas consultas e inquietudes entre nuestra comunidad de suscriptores.

CONSTITUCIONES Y CANCELACIONES DE PRENDA

De conformidad con los artículos 56 y 75 del Arancel vigente, tanto la constitución como la cancelación de prendas, que se realizan en escritura pública, confieren al notario el derecho de cobrar el 50% de la tabla general de notarios establecida en el artículo 74.

Esta regulación ha generado muchas dudas en virtud de que el anterior Arancel establecía la aplicación del 100% de la tabla de honorarios para el caso de constitución de prenda y el 50% para su cancelación, exactamente como siempre han estado, y aún lo están,  reguladas la constitución y cancelación de gravámenes hipotecarios.    Sin embargo, en consulta que formulamos a la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados nos ratificaron que efectivamente corresponde aplicar siempre el 50% de las tarifas notariales tanto en los casos de constitución como de cancelación de gravámenes prendarios.

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO. PLAZO  A TOMAR EN CUENTA PARA ESTIMACION DE HONORARIOS

Se establece en el art. 78 del Arancel que cuando los honorarios de los arrendamientos y subarrendamientos se formalicen en escritura pública, se calcularán aplicando la tarifa general del art. 74 sobre el valor del arrendamiento de un año.   La duda que ha surgido es en relación con los contratos de esta naturaleza que no se formalicen en escritura pública sino en documento privado, que es además lo más usual.

Responde el  Colegio de Abogados que el plazo de un año del  art. 78 únicamente corresponde ser observado por los contratos de arrendamiento y subarrendamiento otorgados en escritura pública y no los que se plasman en documento privado, a los cuales debe aplicarse lo dispuesto en el art. 57 del Arancel que no establece ningún plazo para  estos efectos.

Por consiguiente, mientras los honorarios por arrendamientos en escritura pública deben limitarse a las rentas de un año, los otorgados en documento privado tendrían que tasarse sobre el valor total del contrato, lo que nos parece que implica, tomar en cuenta la totalidad del plazo del arrendamiento.

Importante aclarar que si lo que se requiere tasar son los honorarios  por el patrocinio legal en procesos relacionados con arrendamientos, lo que debe aplicarse es el numeral 24 del Arancel que establece la aplicación de la tabla general de abogados sobre la cuantía definida en el art. 17 inciso 6) del Código Procesal Civil, a saber, las rentas de un semestre, sin que  puedan ser inferiores a 150,000 colones.

REUNION DE FINCAS

En el Arancel vigente no se encuentra expresamente previsto el acto de reunión de fincas como sí lo estaba en el anterior decreto, el cual establecía un honorario mínimo de 25,000 colones por cada finca a reunir.    Por este motivo, según nos confirmaron en la Comisión de Aranceles, corresponde aplicar  ahora lo dispuesto en el art. 65 del Arancel destinado a los casos no previstos y en el que se establece un cobro de cien mil colones por acto de reunión, sin importar la cantidad de lotes o fincas reunidas.

RECONOCIMIENTOS DE HIJO

Igualmente se establecía antes un cobro de 25,000 colones por cada hijo reconocido.   Ahora el art. 77 dispone un honorario de 50,000 por la escritura pública de reconocimiento de hijo sin importar la cantidad de menores incluidos en el instrumento.

Importante destacar la siguiente aclaración del Colegio de Abogados:     «Así mismo, tome en cuenta el consultante, que en caso que se esté llevando a cabo un proceso de reconocimiento de hijo, entraría a regir lo establecido en el artículo 49, que habla del cobro de honorarios en los procesos judiciales de familia, siendo el pago mínimo de honorarios por el proceso la suma de ¢150,000. Es importante hacerle saber al consultante que hay que diferenciar los artículos respecto al cobro de honorarios por labores de abogado y el cobro de honorarios por labores notariales, siendo que el artículo 77 se refiere al Reconocimiento de Hijo que se lleva a cabo en escritura pública y siendo el mismo independiente del proceso judicial que proceda llevar a cabo para dicho reconocimiento.»  (Tomado textual del acta de Junta Directiva del 21-12 del 18 de junio de 2012)

CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS INMUEBLES Y MUEBLES

Ha generado inquietud el hecho de obligar los numerales 76 inciso a) y 83 relativos a cambios de características de muebles e inmuebles a estimar el valor de dichos actos a fin de aplicar, en el caso de muebles el 100% de la tarifa general de notarios y en el caso de inmuebles, el 50% de esa misma tarifa.    El anterior Arancel disponía el cobro de un monto fijo de honorarios por este tipo de actos, y sin hacer diferenciación entre muebles e inmuebles.

La respuesta que obtuvimos de la Comisión de Aranceles fue la siguiente:  «6. De conformidad con lo que dicen los artículos 83 (bienes muebles) y 76 inciso a (bien inmueble) debe aplicarse la suma y los porcentajes que establecen en los mismos, acatando claramente la normativa indicada. Cabe indicar que las normas son claras del mínimo que se debe cobrar en caso de que no exista una estimación del acto.»  (Tomado textual del acta de Junta Directiva del 21-12 del 18 de junio de 2012)

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

8 de 8 Comentarios

  1. cesar arevalo • 06 junio, 2015

    como es posible que la DNN no regule lo relacionado en cuanto a los abogados de planta, segun los lineamientos de la dnn no existen abogados de planta, sin embargo los honorarios de traspaso de compra de motocicletas compradas en la yamaha agencia hermanos luz s,a, cuyo valor es 1260000 precio de contado, cobran por honorarios de inscripcion 360000 colones no es posible que cobren mas de lo que indica la tabla de aranceles de honorarios la cual indica por la inscripcion por una moto cuyo valor es 1260000, elcosto de inscripcion seria seria segun latabla 66500 incluyendo honorarios del nota

  2. maría isabel blanco • 30 julio, 2013

    Quisiera saber en el caso de cancelación de prendas, con honorios tan bajos,y que para recibir la firma del represetnante, primero enviar el borrador, esperar fecha y luego, como el City Banck, desplazarse por el Hospital México a un visto bueno y salir corriendo a Rohmoser por la firma, esto en una hora, o en otros Bancos que se debe esperar 2 horas para la entrega del Protocolo, estas horas, y según la directriz es el abogado quien debe hacer esta gestión, quien las paga o como se cobran. Gracias por su atención

  3. Martin Hernández • 24 julio, 2013

    Gracias por las aclaraciones y como lo indican los colegas el problema es lo «prostituida» que esta la profesión, disculpas por la expresión. Lo que no entienden los notarios que cobran menos es el daño que hacen a la profesión. Veamos el ejemplo de los profesionales en medicina estos se protegen en este sentido como gremio. Si así lo hicieran los notarios y abogados los clientes no andarían cotizando de oficina en oficina hasta encontrar el más económico.

  4. Cristián Villegas • 22 julio, 2013

    El comentario de 007, brinda algunas ideas que no comparto pero vale la pena estudiar. En primer lugar presenta la idea de que el Notariado podría ser remplazada por la actuación directa del estado mediante formularios. En realidad la función notarial es mucho más que llenar machotes, la parte de la asesoría en dicha gestión es de mucho más honor que el simple machoteo de contratos. Dudo mucho que pueda funcionar tal cosa, aunque si en cuanto a certificaciones como hace el registro actualmente. Muy lejos de la idea de un Estado superpoderoso y una visión política Estatista, creo más en una forma mal liberal de ejercer el Notariado como hoy día. La concentración del poder estatal produce como bien sabemos el abuso. Segundo: la idea de que la función Notarial sea un Honor, y por lo tanto debe desligarse de la remuneración, es quizá un concepto colonial-coloquial, pero no es la realidad. Si bien la Sala IV ha explicado que la función Notarial no es un trabajo, tampoco es un aporte voluntario o una donación que hacen los profesionales autorizados para tal fin. Es el ejercicio de una profesión y por lo tanto en cuanto a la válida remuneración no se diferencia de la profesión de Abogado, de la profesión de Médico, Topógrafo, Arquitecto o Ingeniero. Es una profesión y por lo tanto su ejercicio merece una remuneración justa. Tercero habla el comentarista 007 de una tarifa única para ejerccer la función notarial. En múltiples ocasiones yo he sugerido tal cosa en el sentido de que me parece que valorar el precio de nuestros honorarios con base en el valor de la negociación realizada es sumamente subjetivo. En reallidad al Notario se le debería remunerar por el tiempo invertido en brindar el servicio. Sin embargo cada vez que he planteado tal cosa, me salen casi que «machete en mano» los colegas contestando que no estoy contemplando la responsabilidad Notarial de los documentos y la importancia de cuidar el prestigio mediante el cobro más alto según la tabla, y el tema de la inmoralidad y falta de ética que significa cobrar menos de lo que dice la tabla. A mi juicio como nos enseñó Socrates hay que cumplir las leyes mientras existen, pero ni la responsabilidad notarial, ni el prestigio profesional, ni el apegarse a una tabla, me hacen mejor Notario. En realidad yo soy buen Notario si conozco la ley que debo conocer para asesorar a mis clientes y por lo tanto los patrocino para que hagan buenos contratos y les preparo buenos documentos que les son útiles, además soy buen Notario si atiendo bien a mi clientes, como ellos quieren y dándoles el servicio que ellos quieren. Así un Notario en un pueblo alejado podrá requerir ser y tratar a sus clientes de una manera, mientras un Notario que brinde asesoría en una metrópoli más que se yo…intensa, deberá dar otro tipo de atención..y ambos pueden ser buenos notarios. Creo que la tarifa única no tiene sentido, pero si el cobro por hora y no por tabla puede tener más fundamento.

  5. 007 • 20 julio, 2013

    NOTARIADO RUMBO AL DESPEÑADERO. O se cambia la misión y visión del notariado, o el notariado desaparecerá. O se elimina o al menos se modera la mercantilización de la función Estatal del notariado delegada en los notarios, o la función paulatinamente será remplazada por la actuación directa del Estado mismo ejerciéndola sin delegación, mediante la oficialización de formularios estatales especiales. Las manifestaciones externas ya hoy día son una realidad. La misión y la visión del notariado no puede ser el lucro; los honorarios devienen de HONOR derivado a su vez de la naturaleza misma de esa función pública Estatal; una cantidad mayor o menor a cobrar no la hace más o menos honorable, el honor no tiene precio. Al existencia de una TARIFA UNICA para actuación protocolar y otra para extraprotocolar, fijada por el Estado pero NO por una entidad gremial, sí que daría honor a quien honor merece porque entonces solo los realmente comprometidos por el servicio Estatal y no los que la han mercantilizado los que se sumarían a su ejercicio.

  6. Mayela Rojas • 18 julio, 2013

    Esto de que las constituciones de prenda cuesten lo mismo que las cancelaciones debe ser un error. No encuentro ninguna justificación lógica para dar un tratamiento distinto a los gravámenes prendarios que el que reciben los hipotecarios. Siempre la constitución de gravámenes ha sido el doble del acto de cancelación!! Nos están afectando seriamente con estas disposiciones.

  7. PEDRO FERNANDEZ W. • 18 julio, 2013

    Michelle Garcìa , tiene toda la razòn , La fijaciòn de honorarios es pura retòrica,todos los profesionales
    cobran , de acuerdo a sus necesidades .El proble-
    ma se debe a las Fàbricas de abogados ,que tiene
    este paìs,y se sigue invitando a los jòvenes a estu
    diar derecho para enriquecer a las universidades
    privadas, y el Heròrico Colegio de abogados ,, si te
    vi no ME acuerdo ,Desgraciadamente para el gremio
    unos cobran baratìsimo , porque la piraterìa es una
    instituciòn dentro del gremio , y otros , comenten es-
    tafas , y estan detenidos , que como dice Gorgojo , es
    màs pior …Paìs ,dirigentes polìticos , y colegiales , con mente tercermundista ..

  8. michelle garcia • 17 julio, 2013

    Gracias por estas aclaraciones, lastima que la mayoría de los colegas hacen caso omiso, aplican una tarifa general, por supuesto inferior a la regulación. Esto no nos importaría si no pusieran en desventaja a los demás profesionales con escrúpulos.