Otros temas muy consultados del Arancel de Honorarios
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Quisiera saber en el caso de cancelación de prendas, con honorios tan bajos,y que para recibir la firma del represetnante, primero enviar el borrador, esperar fecha y luego, como el City Banck, desplazarse por el Hospital México a un visto bueno y salir corriendo a Rohmoser por la firma, esto en una hora, o en otros Bancos que se debe esperar 2 horas para la entrega del Protocolo, estas horas, y según la directriz es el abogado quien debe hacer esta gestión, quien las paga o como se cobran. Gracias por su atención
Gracias por las aclaraciones y como lo indican los colegas el problema es lo “prostituida” que esta la profesión, disculpas por la expresión. Lo que no entienden los notarios que cobran menos es el daño que hacen a la profesión. Veamos el ejemplo de los profesionales en medicina estos se protegen en este sentido como gremio. Si así lo hicieran los notarios y abogados los clientes no andarían cotizando de oficina en oficina hasta encontrar el más económico.
El comentario de 007, brinda algunas ideas que no comparto pero vale la pena estudiar. En primer lugar presenta la idea de que el Notariado podría ser remplazada por la actuación directa del estado mediante formularios. En realidad la función notarial es mucho más que llenar machotes, la parte de la asesoría en dicha gestión es de mucho más honor que el simple machoteo de contratos. Dudo mucho que pueda funcionar tal cosa, aunque si en cuanto a certificaciones como hace el registro actualmente. Muy lejos de la idea de un Estado superpoderoso y una visión política Estatista, creo más en una forma mal liberal de ejercer el Notariado como hoy día. La concentración del poder estatal produce como bien sabemos el abuso. Segundo: la idea de que la función Notarial sea un Honor, y por lo tanto debe desligarse de la remuneración, es quizá un concepto colonial-coloquial, pero no es la realidad. Si bien la Sala IV ha explicado que la función Notarial no es un trabajo, tampoco es un aporte voluntario o una donación que hacen los profesionales autorizados para tal fin. Es el ejercicio de una profesión y por lo tanto en cuanto a la válida remuneración no se diferencia de la profesión de Abogado, de la profesión de Médico, Topógrafo, Arquitecto o Ingeniero. Es una profesión y por lo tanto su ejercicio merece una remuneración justa. Tercero habla el comentarista 007 de una tarifa única para ejerccer la función notarial. En múltiples ocasiones yo he sugerido tal cosa en el sentido de que me parece que valorar el precio de nuestros honorarios con base en el valor de la negociación realizada es sumamente subjetivo. En reallidad al Notario se le debería remunerar por el tiempo invertido en brindar el servicio. Sin embargo cada vez que he planteado tal cosa, me salen casi que “machete en mano” los colegas contestando que no estoy contemplando la responsabilidad Notarial de los documentos y la importancia de cuidar el prestigio mediante el cobro más alto según la tabla, y el tema de la inmoralidad y falta de ética que significa cobrar menos de lo que dice la tabla. A mi juicio como nos enseñó Socrates hay que cumplir las leyes mientras existen, pero ni la responsabilidad notarial, ni el prestigio profesional, ni el apegarse a una tabla, me hacen mejor Notario. En realidad yo soy buen Notario si conozco la ley que debo conocer para asesorar a mis clientes y por lo tanto los patrocino para que hagan buenos contratos y les preparo buenos documentos que les son útiles, además soy buen Notario si atiendo bien a mi clientes, como ellos quieren y dándoles el servicio que ellos quieren. Así un Notario en un pueblo alejado podrá requerir ser y tratar a sus clientes de una manera, mientras un Notario que brinde asesoría en una metrópoli más que se yo…intensa, deberá dar otro tipo de atención..y ambos pueden ser buenos notarios. Creo que la tarifa única no tiene sentido, pero si el cobro por hora y no por tabla puede tener más fundamento.
NOTARIADO RUMBO AL DESPEÑADERO. O se cambia la misión y visión del notariado, o el notariado desaparecerá. O se elimina o al menos se modera la mercantilización de la función Estatal del notariado delegada en los notarios, o la función paulatinamente será remplazada por la actuación directa del Estado mismo ejerciéndola sin delegación, mediante la oficialización de formularios estatales especiales. Las manifestaciones externas ya hoy día son una realidad. La misión y la visión del notariado no puede ser el lucro; los honorarios devienen de HONOR derivado a su vez de la naturaleza misma de esa función pública Estatal; una cantidad mayor o menor a cobrar no la hace más o menos honorable, el honor no tiene precio. Al existencia de una TARIFA UNICA para actuación protocolar y otra para extraprotocolar, fijada por el Estado pero NO por una entidad gremial, sí que daría honor a quien honor merece porque entonces solo los realmente comprometidos por el servicio Estatal y no los que la han mercantilizado los que se sumarían a su ejercicio.
Esto de que las constituciones de prenda cuesten lo mismo que las cancelaciones debe ser un error. No encuentro ninguna justificación lógica para dar un tratamiento distinto a los gravámenes prendarios que el que reciben los hipotecarios. Siempre la constitución de gravámenes ha sido el doble del acto de cancelación!! Nos están afectando seriamente con estas disposiciones.
Michelle Garcìa , tiene toda la razòn , La fijaciòn de honorarios es pura retòrica,todos los profesionales
cobran , de acuerdo a sus necesidades .El proble-
ma se debe a las Fàbricas de abogados ,que tiene
este paìs,y se sigue invitando a los jòvenes a estu
diar derecho para enriquecer a las universidades
privadas, y el Heròrico Colegio de abogados ,, si te
vi no ME acuerdo ,Desgraciadamente para el gremio
unos cobran baratìsimo , porque la piraterìa es una
instituciòn dentro del gremio , y otros , comenten es-
tafas , y estan detenidos , que como dice Gorgojo , es
màs pior …Paìs ,dirigentes polìticos , y colegiales , con mente tercermundista ..
Gracias por estas aclaraciones, lastima que la mayoría de los colegas hacen caso omiso, aplican una tarifa general, por supuesto inferior a la regulación. Esto no nos importaría si no pusieran en desventaja a los demás profesionales con escrúpulos.
cesar arevalo • 06 junio, 2015
como es posible que la DNN no regule lo relacionado en cuanto a los abogados de planta, segun los lineamientos de la dnn no existen abogados de planta, sin embargo los honorarios de traspaso de compra de motocicletas compradas en la yamaha agencia hermanos luz s,a, cuyo valor es 1260000 precio de contado, cobran por honorarios de inscripcion 360000 colones no es posible que cobren mas de lo que indica la tabla de aranceles de honorarios la cual indica por la inscripcion por una moto cuyo valor es 1260000, elcosto de inscripcion seria seria segun latabla 66500 incluyendo honorarios del nota