Obligaciones de las sociedades reinscritas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Buenas tardes:
Yo había formulado consulta al correo Deudas_Ley10220@hacienda.go.cr que aunque se supone es para lo relativo a ley 10220, amablemente me respondieron que en cuanto a la ley 10255 había que autoliquidar esas sanciones. Al efecto me apoyé con un contador quien hizo la solicitud para usuario autorizado en ATV de la sociedad disuelta, luego efectuó las liquidaciones por cada año 2017 al 2021, y el total a pagar resultó en cerca de 57,000 colones y se pagó por conectividad bancaria. De hecho se hizo antes de presentar la solicitud ante el Registro y fue mejor para evitar problemas futuros de aparecer como moroso ante Hacienda. Saludos!
Muchas gracias don Allan por su valioso comentario.
Lic. Luis Gerardo Rodríguez Morera • 29 noviembre, 2022
Lamentablemente siempre habrán sorpresas. No comprendo por qué las instituciones no se ponen de acuerdo para que al final manejemos una información uniforme y que no se escapen detalles para que al cliente pueda uno brindarle una asesoría eficaz. Quedamos atentos a la opinión del experto (a).
Gracias Licda Silvia Pacheco.