Otra opinión sobre el usufructo de acciones y cuotas de sociedades mercantiles

Hace alguna semanas publicamos en este blog un interesante artículo de los estimados colegas Alfredo Bolaños y Oscar Arias de la firma Base Legal sobre la posibilidad de constitución de usufructo sobre las acciones y cuotas representativas del capital social de las sociedades mercantiles. (Puede volverlo a leer aquí.) Nos permitimos copiar a continuación  otra […]

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Obtuvo su grado de licenciatura en Derecho en el año 1985 y se incorporó al Colegio de Abogados de Costa Rica en noviembre de ese mismo año. Desde entonces ejerce el derecho en la Zona Sur de Costa Rica como su base operacional, aunque brinda sus servicios en múltiples lugares a nivel nacional. Cuenta pues con más de 34 años de experiencia en el ejercicio de su profesión tanto a nivel nacional como internacional. Fundador y socio del Bufete CVFIRM Abogados ubicado en San Isidro de El General, el cual es actualmente una firma legal orientada a, y altamente especializada en el mercado de Bienes Raíces, Derecho Corporativo, Debida Diligencia y Anti-Lavado de Dinero. Socio Fundador de la empresa E&T ESCROW & TRUST SOLUTIONS S. R. L, empresa pionera a nivel nacional en brindar servicios de “Escrow” y fideicomisos, entre otros, desde el año 1996. Es además socio fundador de las empresas ACCOUNTING & FINANCE CONSULTING PROVIDERS S. R. L. y CR PROJECT CONTROLLERS S. R. L., dedicadas a brindar servicios de contabilidad y auditoría a inversionistas de alto perfil. "

2 de 2 Comentarios

  1. fernando falcon • 02 febrero, 2026

    La calidad de usufructuario y su relevancia contractual. La cuestión fundamental que debe plantearse es quién ostenta verdaderamente la calidad de usufructuario., cuya respuesta a mi juicio, se encuentra en el artículo 337 del Código Civil. Sin embargo, en la práctica comercial, es común que se realicen disposiciones o “liberalidades” por parte del propietario que no constituyen auténticos derechos de usufructo, cuya consecuencia patológica sería, que aquellas cláusulas contractuales que no correspondan a la definición legal del usufructo, no podrán afectar a terceros; y aquí radica el principal riesgo en la utilización indebida de esta figura, tal como lo expone el artículo del estimado colega. Por tanto, se debería prestar especial atención a la correcta identificación y delimitación de la calidad de usufructuario, y así evitar confusiones que puedan derivar en consecuencias nocivas a la disposición de bienes, protestadas por terceros.

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  2. Mario Solórzano Sandoval • 16 enero, 2026

    Sin duda el tema es muy interesante, sobre todo por las implicaciones que tiene y el uso que frecuentemente se le ha dado en la práctica jurídica en relación con el traspaso de acciones y cuotas sociales.
    Al respecto, ciertamente me parece que ambos planteamientos expuestos tienen una base válida de análisis, aunque ciertamente coincido más propiamente con la expuesta por don Casimiro.
    Y en ese sentido, considero que, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 335 del C.C., la prohibición ahí contenida se refiere sólo a la “constitución” del derecho de usufructo, lo que significa que, en tesis de principio, si se traspasa sólo la nuda propiedad de una acción o cuota social, reservándose el usufructo, en tal caso no se está constituyendo el derecho de usufructo, situación que no transgrede la norma de comentario, y al mismo tiempo queda sujeta a lo dispuesto por el artículo 95 del Código de Comercio.

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