Otra opinión sobre el usufructo de acciones y cuotas de sociedades mercantiles
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
Sin duda el tema es muy interesante, sobre todo por las implicaciones que tiene y el uso que frecuentemente se le ha dado en la práctica jurídica en relación con el traspaso de acciones y cuotas sociales.
Al respecto, ciertamente me parece que ambos planteamientos expuestos tienen una base válida de análisis, aunque ciertamente coincido más propiamente con la expuesta por don Casimiro.
Y en ese sentido, considero que, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 335 del C.C., la prohibición ahí contenida se refiere sólo a la “constitución” del derecho de usufructo, lo que significa que, en tesis de principio, si se traspasa sólo la nuda propiedad de una acción o cuota social, reservándose el usufructo, en tal caso no se está constituyendo el derecho de usufructo, situación que no transgrede la norma de comentario, y al mismo tiempo queda sujeta a lo dispuesto por el artículo 95 del Código de Comercio.
fernando falcon • 02 febrero, 2026
La calidad de usufructuario y su relevancia contractual. La cuestión fundamental que debe plantearse es quién ostenta verdaderamente la calidad de usufructuario., cuya respuesta a mi juicio, se encuentra en el artículo 337 del Código Civil. Sin embargo, en la práctica comercial, es común que se realicen disposiciones o “liberalidades” por parte del propietario que no constituyen auténticos derechos de usufructo, cuya consecuencia patológica sería, que aquellas cláusulas contractuales que no correspondan a la definición legal del usufructo, no podrán afectar a terceros; y aquí radica el principal riesgo en la utilización indebida de esta figura, tal como lo expone el artículo del estimado colega. Por tanto, se debería prestar especial atención a la correcta identificación y delimitación de la calidad de usufructuario, y así evitar confusiones que puedan derivar en consecuencias nocivas a la disposición de bienes, protestadas por terceros.