Ordenan inscribir renuncia de apoderado a sociedad morosa ante la CCSS
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Si la escritura de protocolización se otorgó durante el plazo de 24 meses del transitorio pero ahora le cancelan la presentación por estar anotada por 1 año, es cuestión de ponerle boleta y presentarla de nuevo. Si le ponen el defecto, se debe proceder con el ocurso ante el Tribunal Registral, pero dudo que el Registro se oponga al existir el antecedente de dicho Tribunal.
Al conocer ésta noticia de inmediato presenté una escritura que se encontraba defectuosa por tener la sociedad pendientes con la CCSS y la calificación, con fecha de hoy, fue:
CANCELADA LA PRESENTACION EN VIRTUD DE HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO POR EL TRANSITORIO IV DE LA LEY 9024
El tema acá es cuál será la reacción de registro porque más de una persona tiene escrituras con ese único defecto, y cuál va a ser la reacción del Registro?? Si consideramos que el plazo vencía el 1 de abril del año anterior, y si la persona lo presentó en tiempo, será que el Registro inscribe los documentos defectuosos o optará por cancelarles la presentación al haber transcurrido más de un año defectuosos?
Es una buena pregunta. En nuestra humilde opinión el Registro debería INSCRIBIR las renuncias que únicamente tengan como defecto la morosidad con la CCSS. No debería cancelar la presentación de dichos documentos, a pesar de que ya haya pasado el año desde su presentación. Estaremos al pendiente de la directriz que emita el Registro sobre el tema para informarles tan pronto tengamos conocimiento.
Justo acaban de calificarme una escritura en ese escenario, reingresada ayer:
CANCELADA LA PRESENTACION EN VIRTUD DE HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO POR EL TRANSITORIO IV DE LA LEY 9024
Muy agradecido con el colega y realmente interesado en conocer cuando el Registro lo empiece a aplicar que tengo varias escrituras en esa misma situación.
Tengan muy buen día, la resolución 913-2014 que se cita emanó del Tribunal Registral Administrativo, no del Tribunal Contencioso Administrativo, quedo a las órdenes.
Estimado don Leonardo, Muchas gracias por la corrección. Ya la introdujimos al texto para que se lea correctamente TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO en lugar de TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Buenas Tardes, Estimado Leonardo, gracias por el dato, me parece excelente la resolución sobre todo para los abogados litigantes que día a día encontramos muchas trabas para poder ayudar a nuestros clientes en sus situaciones particulares.
Un Abrazo.
Rosalío Ortega Hegg • 31 agosto, 2017
Buenos días doña Silvia, se sabe algo respecto a la inscripción de renuncias de miembros de Junta Directiva de sociedades. Me refiero a la sentencia del Tribunal Registral 11-2014-VII y otra creo en similar sentido. El tema volverá a cobrar interés por la entrada en vigencia de la nueva Ley de Impuesto a las personas jurídicas y las renuncias de sus directores..