Oposición de la DNN a proyecto que obligaría a Notarios a dar fe de impuestos

En atención a las solicitudes de muchos estimados colegas interesados en conocer la posición de la DNN en relación al Proyecto de Resolución conjunta que el Ministerio de Hacienda y el Registro Nacional sometieron a consulta pública denominado: “Disposiciones relativas a traspasos de bienes muebles e inmuebles inscribibles en el Registro Nacional, a partir de […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. Mónica Garrido Quesada • 15 octubre, 2020

    Sobre lo manifestado por la DNN deseo agregar que en el trámite de una escritura nunca ocurre que cronológicamente las partes paguen primero los impuestos de traspaso ante el BCR si no se ha firmado la escritura ya que el negocio no se ha concretado hasta que las partes firmen, y es que es lo correcto por que me ha constado de personas que en último momento deciden no hacer el trato de mutuo acuerdo, por lo que resulta inapropiado que paguen el impuesto de ganancias sobre capital primero si no han firmado aún.

  2. meylin quiros • 10 septiembre, 2019

    Buenas tardes: Si me preocupa que tanto en la oposiciòn del Colegio de Abogados como en la de la DNN que en ambas si indican que el Registro Pùblico es quien debe verificar la cancelaciòn del tributo. De esa forma realmente quedamos igual, porque si uno hace la escritura y la presenta y el obligado no ha cancelado, al revisar el registrador va a verificar que estàn pendiente de pago y nos devolverìa las escrituras, a esperar si defectuosa o cancelada la presentaciòn. Es como con el caso de las personas jurìdicas y la Caja, que si la persona jurìdica està morosa el registro cancela la presentaciòn. Es decir, al final quedamos en lo mismo, habrà que solicitar al cliente de previo a realizar la escritura que nos entreguen copia de la declaraciòn, el acuse de recibo de atv y el comprobante de pago del banco del tributo, porque si no lo hacemos el registro no nos va a inscribir las escrituras pùblicas. Y si no lo hacemos, que tenemos que hacer, perseguir al cliente para que pague para que pueda inscribir? Va a ser un problema siempre

    • Carlos Alberto valverde bonilla • 11 septiembre, 2019

      Me parece muy acertada la observacion de la colega Meylin Quirós, vamos a tener que ser Agente pesquidor de La Tributación Directa y eso ¿sobre que? , nosotros no tenemos potesad de imperio para obligar a nuestro cliente que cancele la mencionada obligación, y claro si no damos razon de ese pago El registro,- como el cuesta tanto hacerlo-nos devolverá el documento o cancelará la presentacón con el consiguiente perjuicio para nosotros.

  3. Jaime • 09 septiembre, 2019

    Tranquiliza mucho saber que la DNN nos respalda a los notarios contra esta locura de pedirnos que funjamos como auxiliares de Tributación! Muy buenos los argumentos esgrimidos.

  4. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 09 septiembre, 2019

    Buenas tardes. De alabar lo objetado por el CSN, ademas por los NOTARIOS que levantaron la voz, y valientemente presetaron el escrito de negativa a resonsabilidades atribuidas al gremio. gracias a todo. Ahora en espera de la respuesta del Mde Hacienda. Gracias Licenciasa Silvia por tenernos al tanto de los acontecimientos.

    SIEMPRE UNIDOS POR UNA CAUSA JUSTA.