Ocho días naturales (no hábiles) para presentación de matrimonios civiles al Registro Civil

A solicitud de la Dirección Nacional de Notariado transcribimos en su tenor literal el siguiente aviso: “SOBRE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ATINENTES A MATRIMONIOS EN EL REGISTRO CIVIL Se informa a los notarios y notarias públicas que los órganos jurisdiccionales disciplinarios han establecido vía jurisprudencial, que el plazo de presentación incluye los días inhábiles, por […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

9 de 9 Comentarios

  1. Esequias Lobo • 20 agosto, 2014

    Licda. Me gustaría saber que tan legal es el cobro que esta haciendo el Banco Nacional de Costa Rica al Notario que llega a recoger la firma por la cancelación de hipotecas, ya que hoy me lleve la gran sorpresa que fui a recoger la firma del Apoderado del Banco Nacional, de Guápiles, para una cancelación de hipoteca, y se me informo que si no cancela 20 dólares, no me firman la escritura, y de una vez me informaron, que si era una cancelación parcial de una hipoteca sin importar el monto, el Notario debía cancelar antes de la firma 380 dólares, y en conformidad a la ley Aranceles dicho cobro no esta estipulado, y si el cliente no quiere pagar al Notario dicha diferencia que cobra el Banco, quien asume la responsabilidad es el Notario y no cliente porque la ley de Aranceles no autoriza al Notario de cobrar mas de lo que dice dicha tabla. atte. Lic. Esequias Lobo

  2. Esequias Lobo • 15 agosto, 2014

    Por un lado considero que lo que se busca es que el Notario sea responsable de meter los documentos de matrimonio tan pronto como sea posible, ¿ de que nos sirve tenerlo metido en una gaveta esperando 8 días ?.. la verdad que nada,, y en el Registro Civil se lo reciben a cualquier persona que el notario mande es decir no hay una obligación directa que sea el notario únicamente el que debe llevar dicho documento al registro Civil, pero si considero por otro lado que esa obligación no sea solo para Notarios, sino que también lo sea para Jueces de Familia que celebran matrimonios, y los sacerdotes católicos, ya que en muchas ocasiones las parejas para ellos tienen años de casados, y se sorprenden cuando se van a divorciar o hacer algún tramite legal o administrativo, que su matrimonio no aparece inscrito, entonces también sancionen a los sacerdotes y jueves de familia que no presentan esos matrimonios… ya que el Estado también les da a estos funcionarios la condición de fedatarios públicos para celebrar matrimonios. Gracias.

  3. Mario Rivera • 15 agosto, 2014

    “SE RECOMIENDA: presentar toda la documentación atinente a la celebración del matrimonio, dentro del plazo de los ocho días naturales, con el fin de evitar eventuales sanciones disciplinarias”

    Es una “recomendación” de obligado cumplimiento, No entiendo, seamos más serios, se nos exige mucho y se nos estruja más, pero de berrear no pasamos

  4. jose luis paez • 13 agosto, 2014

    SUGIERO QUE SI EL DIA CAE DOMINGO, COMO ES DIA DEL SEÑOR PRIMERO RECEMOS, LUEGO VAMOS AL REGISTRO Y SI ESTA CERRADO, POR DEBAJO DE LA PUERTA METEMOS UN SOBRE CON LA DOCUMENTACION, Y COMO AQUI ESTAMOS TOMADOS POR LOS GUACHIMANES (NO HAY NADA COMO UN IGNORANTE CON UN ARMA DE FUEGO) PUES LE PEDIMOS NOMBRE Y DOCUMENTO DE IDENTIFICACION PARA QUE NOS SIRVA DE TESTIGO.

  5. Danilo Loaiza Bolandi • 13 agosto, 2014

    Casa de herrero cuchillo de palo, muchas veces he manifestado que el Código Notarial es un adefesio jurídico pero hasta la fecha no he recibido reacción alguna de los Notarios (as) en el proceso disciplinario que es un proceso sancionatorio en el cual se debe observar las normaas y garantías del debido proceso en consecuencia se debe garantizar no solo la defensa técnica sino también la defensa material pero el Código Notarial, sienod materia punitivia, admite seguir el proceso en contra del notario ausente sea por intermedio de su apoderado generalísimo o por intermedio de un Abogado de la Defensa Pública, en ninguno de los dos casos se garantiza la defensa material, pero resulta que con la modificación que se le hizo al Código Notarial mediante Ley N° 8795 del 4 de enero de 2010, entre otras cosas se creó el Consejo Superior Notarial y se le quitó a la DNN toda facultad sancionatorioa correspondiéndole al Consejo esa atribución, pero en la DNN el Código Notarial que utilizan es el que no tiene la modificación y continúan sancionando a los notarios cuando carecen de esa atribución. Un notario al cual se le impuso un mes de suspensión por cada índice presentado extemporáneamente cuando el artículo 143 del CN dice que la sanción por el atraso en los índices no podrá ser superior a un mes y que la suspension cesa en el momento en que los índices se presenten pero la DNN aún presentando los índices mantiene la sanción a razón de UN MES POR CADA ÍNDICE lo cierto es que ese Notario se presentó a la DNN y les hizo ver que ellos no pueden legislar y que con la referida reforma carecen de potestad para sancionar y HOY 13/08/2014, al enterarse de que el Código Notarial había sido reformado emitieron una resolución en donde dejaban sin efeco la sanción impuesta a ese colega, me gustaría saber qué van a hacer con el resto de notarios sancionados por la DNN despues de la referida reforma, insto a todos que investiguen y les agracedería den su oponión.

  6. 007CENTINELA • 13 agosto, 2014

    es como si el desorden y la anarquía y la dispersión en la DNN estuviera floreciendo y renaciendo. es llamativo que el director ejecutivo cite una directriz que según dicen los lineamientos actuales del 2013 estaría sin valor, dicen esos lineamientos que se derogaban las directrices todas menos una y no es esa y los del 97 eliminaros todas la anteriores menos 3 y tampoco es esa porque no había nacido para entonces. entonces si el Director Ejecutivo es disperso y confundido en manos de quien estamos las notarias. y que esta haciendo el consejo superior notarial ….. será que está también disperso en cosas no propias del mismo …….

  7. Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas • 13 agosto, 2014

    DICHO VOTO DEBE DE SER REVISADO Y AJUSTARSE A LO QUE LA LEY GENERAL NORMA, SOBRE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS DE CADUCIDAD, ASÍ LAS COSAS ¡ QUE PASA SI EL ÚLTIMO DÍA PARA PRESENTAR EL INFORME DEL MATRIMONIO ES UN DOMINGO?, SERA QUE HAY QUE TENER UN FUNCIONARIO PÚBLICO RECIBIENDO LA DOCUMENTACIÓN , AJUSTÁNDOSE AL PLAZO DE 8 DÍAS NATURALES, TAMBIÉN HAY QUE RECORDAR QUE EL QUE TIENE PLAZO NADA DEBE, Y REPITO SI EL ULTIMO DÍA ES FERIADO, SÁBADO O DOMINGO, COMO RESUELVE EL REGISTRO ESE ASUNTO, TENDRÁ POR OBLIGACIÓN QUE TENER ABIERTA LA OFICINA REGIONAL DE TODO EL PAÍS .
    COMPARTO LA IDEA DE QUE NOSOTROS LOS ABOGADOS Y NOTARIOS SOMOS DEMASIADO PASIVOS, Y CUANTA ORDEN, DIRECTRIZ U CUALQUIER ASUNTO ATENIENTE A NUESTRO EJERCICIO LIBERAL DE LA PROFESION , LO AGUANTAMOS, NOS QUEDAMOS SIN DECIR NADA, EL COLEGIO DE ABOGADOS ES SIMPLEMENTE UNA FIGURA QUE NO DA NINGUNA LUCHA FUERTE POR LOS DERECHOS DE SUS AGREMIADOS, EN FIN YA LLEGO LA HORA DE LEVANTAR FILAS Y EL ESTANDARTE DE LA DIGNIDAD DE NUESTRA PROFESIÓN Y LA NUESTRA COMO PERSONAS, LOS QUE ESTÉN CON MI POSICIÓN MI TELÉFONO ES EL 83832742 , LUCHEMOS POR CREAR UN MEJOR MAÑANA Y QUE YA SE CORTE DE UNA BUENA VEZ CON TODAS ESTAS SITUACIONES QUE A LA POSTRE AL QUE PERJUDICA ES AL NOTARIO. HAY QUE SER FUERTES Y VALIENTES , YA BASTA DE SER COMO OVEJAS Y SER LEONES FUERTES Y CON EL VERDADERO RECONOCIMIENTO QUE TENEMOS QUE TENER. BASTA YA DE TANTA TRABA Y NECEDADES RISIBLES, SERÁ QUE EL INSTRUMENTO PÚBLICO DE NUESTRO TOMO DE PROTOCOLO NO ES VALIDO, DE SER ASÍ, PARA QUE INDICES, PARA QUE TOMO DE PROTOCOLO, PARA QUE TANTA SEGURIDAD EN LA ENTREGA EN LOS INSTRUMENTOS REGISTRALES AL REGISTRO PÚBLICO NACIONAL.
    HAY QUE LUCHAR, LO REITERO Y TERMINAR DE UNA BUENA VEZ CON TANTO FORMALISMO O ELIMINEMOS LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y QUE VIVAN, LAS NOTAS, ORDENES Y DIRECTRICES DE CUANTA INSTITUCIÓN PÚBLICA OFICIAL U ENTE ESTATAL DIGA COMO HACER LAS COSAS.

  8. Randy Gordon • 13 agosto, 2014

    Siempre intepretando para “joder los notarios”, para los funcionarios públicos los días son hábilies, en este caso y para los efectos el notario es un funcionario público, pero bueno, obligue usted un Juez a resolver los casos en los plazos que la ley les da?, alegan mucho trabajo. La página web del registro civil para inscribir los matrimonios es un fiasco! aveces funciona a veces no!, pero bueno lo que podemos hacer y así debo recomendar los colegas es que tomen y así les dijo a mis asistentes, que el plazo es de 3 días, así nos acostubramos a hacer el matrimonio e casi inmediatamente irlo a presentar y asi nos evitamos incovenientes. Pero para finalizar, los abagados y por ende notarios de este país somos una especie “extraña” debendemos tercero, a veces causas inganables, pero no nos defendemos a nosotros mismos contra estas barbaridades que nos atropellan en nuestro ejercicio profesional día a día!! Deberiamos de empezar a pensar en una Asociación de Abogados y Notarios para pelear todas estas batallas juntos!!

    • Geovanny Montero Chacón • 13 agosto, 2014

      Comparto su criterio Colega. Considero un exceso de formalismo. Ningún funcionario público cumple con las plazos establecidos por ley, y aparte de eso las quejas que se interponen contra ellos nunca prosperan. Es una vergüenza. ¿Quisiera saber si el Tribunal Disciplinario Notarial cumple con los plazos?.