Obligatoriedad de las vacunas contra el Covid-19
La Comisión Nacional de Vacunación aprobó esta mañana la posibilidad para todos los empleadores de exigir en forma obligatoria a sus colaboradores la vacuna contra el Covid-19 . Nos permitimos transcribir a continuación comentario publicado por los colegas de la firma BDS Asesores en su blog Alerta Laboral.
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«Una medida muy esperada por los empleadores tanto del sector público como privado fue tomada por la Comisión Nacional de Vacunación este martes 28 de septiembre en Costa Rica.
Nuestra legislación establece la posibilidad de que las vacunas que este órgano establezca, sean de aplicación obligatoria para la población, sin embargo hasta la fecha, la vacuna contra el Covid-19 solo era obligatoria para trabajadores del sector salud y aquellos que colaboraran en la atención de la emergencia.
Este martes 28 de septiembre, dicha Comisión incluyó como parte de la población a la que la aplicación de la vacuna contra el SARS-CoV-2 es obligatoria a los funcionarios del sector público y además deja abierta la posibilidad para que los patronos del sector privado la declaren obligatoria en sus centros de trabajo.
Dicha disposición abre una serie de preguntas que se irán aclarando en las próximas semanas, sin embargo citamos algunas: ¿Debe existir una justificación razonable para que un patrono pueda establecer la vacuna como obligatoria?, ¿Cómo se comunica la decisión?, ¿Qué pasa con aquellas personas que no deseen aplicársela?, ¿Se puede despedir a un trabajador que no se aplica la vacuna?, ¿Se puede condicionar la contratación de un candidato a que se aplique la vacuna?
La medida tomada por Costa Rica es pionera en Latino América y responde entre otros factores a la amplia disponibilidad de la vacuna, el aumento en la cantidad de fallecimientos debido a la enfermedad, así como la disminución en la asistencia voluntaria de la población a la aplicación de la vacuna.
Recordamos a los empleadores tanto públicos como privados que esta decisión podría generar polémica, por lo cual se debe estar atentos a las aclaraciones y posibles reglamentaciones durante los próximos días, así como la toma de decisiones basados en razones objetivas las cuales serán siempre recomendadas para evitar posibles reclamos por discriminación y el incurrir en costos innecesarios para las organizaciones. En BDS Asesores estamos comprometidos en guiar a los empleadores en la toma de decisiones que permitan superar la pandemia, reactivar la economía y proteger la salud de los trabajadores, por lo que estaremos emitiendo guías y respuestas a las dudas más frecuentes sobre este tema.»
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El siguiente es propiamente el Comunicado de la Comisión de Vacunación del Ministerio de Salud:
Fernando Falcon • 19 octubre, 2021
Otra ocurrencia más en el desastroso manejo de la pandemia, agravado con la ilegalidad de ese decreto de cita que va en contra de normas de rango superior que ya regulaban casos como el presente, ¡se les olvido que el sida existe! De conformidad con los artículos 71 (derogado por la ley 9797 VIH y el 285 establecen la obligación de los trabajadores someterse a los reconocimientos médicos necesarios al inicio y durante la relación laboral. No obstante, dicha facultad debe ejecutarse en forma restrictiva, atendiendo la existencia de alguno de los supuestos establecidos en dicha normativa, sea la comprobación de incapacidades permanentes, enfermedades contagiosas o incurables, entre los cuales no se incluyen los exámenes para determinar el embarazo de una trabajadora.
Realizar este tipo de exámenes va en contra de la intimidad de los trabajadores, en aspectos que el patrono no tiene por qué inmiscuirse, asimismo es un acto discriminatorio no contratar o despedir a trabajadores por su condición de salud, según doctrina del numeral 44 de la citada ley 9797.