Obligatoriedad de las vacunas contra el Covid-19

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La Comisión Nacional de Vacunación aprobó esta mañana la posibilidad para todos los empleadores de exigir en forma obligatoria a sus colaboradores la vacuna contra el Covid-19 .  Nos permitimos transcribir a continuación  comentario publicado por los colegas de la firma BDS Asesores en su blog Alerta Laboral.

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«Una medida muy esperada por los empleadores tanto del sector público como privado fue tomada por la Comisión Nacional de Vacunación este martes 28 de septiembre en Costa Rica.

Nuestra legislación establece la posibilidad de que las vacunas que este órgano establezca, sean de aplicación obligatoria para la población, sin embargo hasta la fecha, la vacuna contra el Covid-19 solo era obligatoria para trabajadores del sector salud y aquellos que colaboraran en la atención de la emergencia.

Este martes 28 de septiembre, dicha Comisión incluyó como parte de la población a la que la aplicación de la vacuna contra el SARS-CoV-2 es obligatoria a los funcionarios del sector público y además deja abierta la posibilidad para que los patronos del sector privado la declaren obligatoria en sus centros de trabajo.

Dicha disposición abre una serie de preguntas que se irán aclarando en las próximas semanas, sin embargo citamos algunas: ¿Debe existir una justificación razonable para que un patrono pueda establecer la vacuna como obligatoria?, ¿Cómo se comunica la decisión?, ¿Qué pasa con aquellas personas que no deseen aplicársela?, ¿Se puede despedir a un trabajador que no se aplica la vacuna?, ¿Se puede condicionar la contratación de un candidato a que se aplique la vacuna?

La medida tomada por Costa Rica es pionera en Latino América y responde entre otros factores a la amplia disponibilidad de la vacuna, el aumento en la cantidad de fallecimientos debido a la enfermedad, así como la disminución en la asistencia voluntaria de la población a la aplicación de la vacuna.

Recordamos a los empleadores tanto públicos como privados que esta decisión podría generar polémica, por lo cual se debe estar atentos a las aclaraciones y posibles reglamentaciones durante los próximos días, así como la toma de decisiones basados en razones objetivas las cuales serán siempre recomendadas para evitar posibles reclamos por discriminación y el incurrir en costos innecesarios para las organizaciones. En BDS Asesores estamos comprometidos en guiar a los empleadores en la toma de decisiones que permitan superar la pandemia, reactivar la economía y proteger la salud de los trabajadores, por lo que estaremos emitiendo guías y respuestas a las dudas más frecuentes sobre este tema.»

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El siguiente es propiamente el Comunicado de la Comisión de Vacunación del Ministerio de Salud:

 

 

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6 de 6 Comentarios

  1. Fernando Falcon • 19 octubre, 2021

    Otra ocurrencia más en el desastroso manejo de la pandemia, agravado con la ilegalidad de ese decreto de cita que va en contra de normas de rango superior que ya regulaban casos como el presente, ¡se les olvido que el sida existe! De conformidad con los artículos 71 (derogado por la ley 9797 VIH y el 285 establecen la obligación de los trabajadores someterse a los reconocimientos médicos necesarios al inicio y durante la relación laboral. No obstante, dicha facultad debe ejecutarse en forma restrictiva, atendiendo la existencia de alguno de los supuestos establecidos en dicha normativa, sea la comprobación de incapacidades permanentes, enfermedades contagiosas o incurables, entre los cuales no se incluyen los exámenes para determinar el embarazo de una trabajadora.
    Realizar este tipo de exámenes va en contra de la intimidad de los trabajadores, en aspectos que el patrono no tiene por qué inmiscuirse, asimismo es un acto discriminatorio no contratar o despedir a trabajadores por su condición de salud, según doctrina del numeral 44 de la citada ley 9797.

  2. Federico Gutiérrez Madrigal • 08 octubre, 2021

    Es increible como, nosotros siendo abogados, permitimos que exijan a la población una vacuna en fase experimental. Esto atenta contra todos los derechos individuales. Además, no existe en el mundo entero, prueba o procedimiento clínico que indique de manera veraz cuáles son los resultados de las investigaciones y cuáles los efectos adversos de la vacuna.
    Deberíamos, al menos, abogar porque el Estado y los patronos privados que pretendan exigir la vacuna firmen una cláusula de responsabilidad por daños a la salud o muerte a cauda de la vacuna.

  3. Luis Calderón • 05 octubre, 2021

    Es lamentable ver que la salud esta generando una lucha de poder, pero mas lamentable es que en una época donde se busca erradicar todas las formas de discriminación, sea tan polémico para la gente que alguien no quiera vacunarse o que no tenga la vacuna, al punto de obligarla por encima de la esfera de derechos individuales y por una supuesta defensa de los derechos colectivos.
    La Vacuna no colabora en la salud pública como lo pintan, porque lo único que previene en apariencia pero tampoco del todo comprobado, es que los síntomas den mas favorables, pero es una situación incierta porque podrías tener un organismo como el de los millones de personas que son asintomáticas y la vacuna no estaría ayudándote en mucho.
    La gente sigue haciendo fiestas, no cuidándose con los protocolos sanitarios y la culpa es de los que no se vacunan, es ingrato, hay que tener cuidado en las generalidades y ver mas las particularidades antes de obligar o señalar a alguien.

  4. Joseph Cortez • 03 octubre, 2021

    Buenos dias, Lic. Silvia Pacheco. Editora General.

    -Que pasaria legalmente si el patrono(s) privado(s) exige la vacunacion a sus empleados pero El o Ellos no se vacuna, algun conflito de interes legal en el caso.
    -En complejos de condominios la Asociacion de propietarios bajo la direccion de la Junta Administrado(Presidente,Secretario y Tesorero), pueden obligar a sus empleados a vacunarse mientras que los miembros de la junta Administradora no se quieran vacunar. Ademas, la Junta Administradora pueden obligar a los contratistas que realizan trabajos en el complejo de condominios a vacunarse.
    Para terminar estoy de acuerdo con la vacuna contra el Covid-19 y cualquier vacuna que prevenga la salud publica.

    Muchas gracias y le deceo un buen fin de semana.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 octubre, 2021

      Si el patrono se opusiera a vacunarse, los trabajadores podrían exigir la terminación del contrato laboral con pleno reconocimiento de todas sus prestaciones, incluyendo auxilio de cesantía , preaviso, etc es decir como si se tratase de un despido con responsabilidad patronal. En el caso de los condominios, la Asamblea de Propietarios es el órgano supremo legitimado para tomar las decisiones que considere más convenientes. Ahora bien nos parece que sí podría considerarse un trato desigual si a algunos empleados del condominio se les exige la vacuna pero a otros no. En el caso de contratistas, siendo una relación de naturaleza comercial, no laboral, también pensamos que podría exigirse la vacuna como requisito para realizar obras en el Condominio. Lo anterior en miras de garantizar la seguridad de los condóminos, en caso de que la Asamblea de Propietarios hubiere establecido esta obligatoriedad.

  5. PLENITUD NOTARIAL • 29 septiembre, 2021

    Excelente. Lamentablemente las medidas de los jerarcas en todas las áreas y departamentos en relación con el deterioro a la salud de las personas, se toman con un pasmoso letargo (incumplimiento de deberes); los jerarcas institucionale son extremadamente lentos en resolver de forma ejecutiva; la dichosa decisión aunque tan añeja que nos ha costado más de 6.200 muertos, es buena. Ojalá no se tarden otro año y medio para ponerla en práctica. Debe ejecutarse ya, desde ayer mismo, inmediatamente, sin contratiempos burocráticos, con verdadero liderazgo institucional y patronal, ya se cuenta con respaldo absoluto de la Sala Constitucional.