Propietarios y conductores de vehículo deben informar dirección de correo electrónico
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Como hago para reportar mi correo electrónico a cosevi. En dónde encuentro el formulario, gracias.
Que sucede si el vehículo cambia de dueño, debe de volverse a hacer el tramite. nada mas me imagino el desorden que se les va a hacer. Otra consulta, Las sociedades que no están al día en los Impuestos, tampoco podrán hacer este tramite.
Me parece que tenemos años de tener vehículos circulando, ésta medida agilizara, o sera que nos estamos embotando en meros tramites, para todo es un tramite, formularios, no entiendo. sera que el estado necesita justificar el derroche.
Efectivamente nos parece que si el vehículo es traspasado, el nuevo dueño deberá actualizar la dirección de correo electrónico a la que deberán remitirle en lo sucesivo cualquier notificación relacionada con ese automotor. En la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas no encontramos ninguna disposición que prohíba a otras instituciones distintas del Registro, la tramitación de documentos o solicitudes relacionadas con sociedades morosas en el pago de dicho tributo.
Nadie se ha cuestionado si es mejor no dar esta información?
Por ejemplo, después van a pagar multas solo los notificados.
Sobre inquietudes varias formuladas sobre este tema, nos permitimos transcribir la respuesta que atentamente nos brindó esta mañana la Lic. Jackeline Alvarez del COSEVI: “Efectivamente, el día 26 de abril vence el plazo para enviar al Consejo la información solicitada en el formulario de indicación de dirección electrónica vial por parte de los conductores. Este plazo al día de hoy, no ha sido ampliado. Los conductores que no cuenten con una dirección de correo pueden solicitarla al COSEVI enviando su solicitud expresa a la dirección direccioneelctronicavial@csv.go.cr Es una exigencia de ley cumplir por parte de los portadores de cualquier tipo de licencia de conducir vigente, acatar lo dispuesto en la ley de Tránsito en relación a este aspecto, tanto para personas físicas como jurídicas. Por otro lado, a partir de esa fecha se inicia un periodo de implementación y funcionamiento del nuevo sistema digital de reporte de infracciones y otras comunicaciones a los conductores por parte del Consejo. Esta fase de implementación tiene un plazo estimado de inicio de funcionamiento de un año. Es decir que sería tentativamente a partir del 26 de abril del 2014 que iniciaría la notificación digital. Durante este año de desarrollo de tal fase, se continuará la notificación de infracciones y otros trámites en la vía tradicional. Todos aquellos conductores que no indiquen su dirección electrónica y de no haberla tenido no solicitarla al ]Consejo, serán luego de entrada en vigencia del nuevo sistema, notificados mediante publicación en el diario oficial La Gaceta y eventualmente en algún otro periódico de circulación nacional, momento en el que iniciará el conteo del tiempo establecido para apelaciones si correspondiera según el caso.”
Para Info de los colegas, yo les he facilitado a mis clientes que llenen el formulario, me den copia de su cédula y desde el correo de mi Consultora, les envío los formularios. Así lo hemos hecho y el COSEVI ha reenviado en algunos casos los correos confirmando el recibo y acreditación de la Info.Es decir, no precisamente debe enviarse del correo que se acredita, por lo menos eso es lo que me ha parecido.
Considero que esta no es mas que una de las tantas ocurrencias de nuestros Legisladores, si bien es cierto hay que adecuar las conductas y el funcionamiento a las nuevas tecnologías el Estado antes de pedir semejante requisito debió crear una plataforma propia y proveer a cada conductor o propietario de un correo electrónico para tales menesteres y si el administrado lo considera oportuno replicar el correo a cualquier otro de uso general, el Estado no puede atenerse al funcionamiento de plataformas privadas tales gmail.com, hotmail.com, etc, que hoy existen y mañana quién sabe, lo sano sería que el Estado (Poder Judicial incluido) tenga su propia plataforma y que le facilite correos electrónicos a todos los habitantes (ciudadano o no) y que sirva para notificaciones de todo tipo tanto administrativas como judiciales, así no hay excusa de que no se tenga correo electrónico.
Buen dia. Una inquietud. Que pasará con aquellas personas de zonas rurales que no tienen acceso a interntet?
Pareciera una necedad en el caso de las personas jurídicas tener que aportar certificaciones de personería, y otros documentos, pues de acuerdo con la Ley de Simplificación de trámites, ninguna autoridad gubernamental puede pedir a los adminstrados documentos que puede obtenr directamente de los registros.
Se debe hacer notar que, al menos las empresas propietarias de hotmail y gmail, no se hacen responsable por perdida de información, ni tampoco se declaran responsables de hacer llegar los correos a sus destinatarios, uno realmente no es dueño de su dirección electrónica, ni de la información almacenada en los servidores, me parece que darle un matiz de legalidad a un servicio gratuito podría fácilmente convertirse en una falta de certeza en el futuro.
Me parece discriminatorio si se puede enviar correo para persona física, también para persona jurídica, como es posible que se exija firma digital para persona jurídica.
Buenos días!
Quisera saber si alguno conce si es factible consignar la dirección electrónica de un tercero? Ello en razó de que algunas personas no han tenido un mínimo acercamiento con la tecnología en cuestión y requieran que un tercero se les ayude al respecto
facilite. Gracias
En nuestra opinión, la Ley de Tránsito no obliga a todos los conductores y propietarios a tener su propia dirección o cuenta de correo electrónico lo que se requiere es que comuniquen al COSEVI alguna dirección (puede ser la de un tercero) en la cual se tendrán por válidamente recibidas las notificaciones.
¿Dónde se puede corroborar que ya se encuentre registrada correctamente la dirección? De algunos de los correos de clientes que he registrado me ha llegado la confirmación, pero del mio (que hice con firma digital) y de otros enviados no me ha llegado confirmación. Gracias.
Muy buena inquietud formula doña Roxana Figueroa. Vamos a elevarla también a conocimiento de los responsables de la construcción de esta base de datos de Direcciones Electrónicas Viales del COSEVI a fin de que nos brinden una respuesta, la cual divulgaremos para el conocimiento de todos.
FABIO REDONDO VEGA • 27 junio, 2013
YO no puedo manejar por mi incapacidad física ya que me dio un derrame cerebral,a pesar de eso el carro quedo a nombre mio.Tengo que llenar ese formulario digital?
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION