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	Comentarios en: OBLIGAN A PAGAR TIMBRE FISCAL EN FACTURAS POR SERVICIOS PROFESIONALES	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Mon, 22 Feb 2016 16:58:15 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/obligan-a-pagar-timbre-fiscal-en-facturas-por-servicios-profesionales/#comment-46434</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Feb 2016 16:58:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/obligan-a-pagar-timbre-fiscal-en-facturas-por-servicios-profesionales/#comment-46426&quot;&gt;yesenia rojas&lt;/a&gt;.

Agradecemos doña Yesenia esta información que nos comparte.  No teníamos conocimiento de la situación.  Vamos a tratar de conocer si existe alguna directriz de la CCSS o del Ministerio de Hacienda, o por lo menos alguna circular interna del Banco Popular, justificando estas exigencias de estar al día en la CCSS para proceder al pago de los honorarios profesionales de los colegas que laboran con ellos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/obligan-a-pagar-timbre-fiscal-en-facturas-por-servicios-profesionales/#comment-46426">yesenia rojas</a>.</p>
<p>Agradecemos doña Yesenia esta información que nos comparte.  No teníamos conocimiento de la situación.  Vamos a tratar de conocer si existe alguna directriz de la CCSS o del Ministerio de Hacienda, o por lo menos alguna circular interna del Banco Popular, justificando estas exigencias de estar al día en la CCSS para proceder al pago de los honorarios profesionales de los colegas que laboran con ellos.</p>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/obligan-a-pagar-timbre-fiscal-en-facturas-por-servicios-profesionales/#comment-46432</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Feb 2016 16:53:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=5763#comment-46432</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/obligan-a-pagar-timbre-fiscal-en-facturas-por-servicios-profesionales/#comment-46427&quot;&gt;yesenia rojas&lt;/a&gt;.

Sabemos que solamente el Banco Popular sigue aplicando la directriz de cobrar el timbre fiscal a los colegas que se encargan del notariado externo, ello como requisito para pagarles el importe de las facturas que giran a nombre del Banco.    De otros bancos o entiedades no hemos tenido conocimiento, ni ningún notario nos ha informado que estén aplicando este cobro.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/obligan-a-pagar-timbre-fiscal-en-facturas-por-servicios-profesionales/#comment-46427">yesenia rojas</a>.</p>
<p>Sabemos que solamente el Banco Popular sigue aplicando la directriz de cobrar el timbre fiscal a los colegas que se encargan del notariado externo, ello como requisito para pagarles el importe de las facturas que giran a nombre del Banco.    De otros bancos o entiedades no hemos tenido conocimiento, ni ningún notario nos ha informado que estén aplicando este cobro.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: yesenia rojas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/obligan-a-pagar-timbre-fiscal-en-facturas-por-servicios-profesionales/#comment-46427</link>

		<dc:creator><![CDATA[yesenia rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 21 Feb 2016 21:06:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Señores Master Lex tienen alguna actualización de lo comentado en este articulo???]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Señores Master Lex tienen alguna actualización de lo comentado en este articulo???</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: yesenia rojas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/obligan-a-pagar-timbre-fiscal-en-facturas-por-servicios-profesionales/#comment-46426</link>

		<dc:creator><![CDATA[yesenia rojas]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 21 Feb 2016 21:04:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El Banco Popular esta presentando un criterio de cobrador de otras instituciones del Estado que no le corresponde, en mi caso soy abogada externa de una municipalidad, en un proceso hipotecario del Banco Popular, me apersono según me lo permite el edicto publicado por ser interesada al adeudarse dinero a la Municipalidad por impuestos. Al ser adjudicado al banco, le corresponde pagar mis honorarios por el apersonamiento, a lo cual no se oponen, pero me exigen estar al día en la CCSS, sino no me pagan. Ni siquiera el Municipio me lo exige que es la entidad a la cual le trabajo. He tenido casos con otros bancos públicos y privados, y ninguno me ha argumentado esto. Digo yo, no es a Hacienda y a CCSS, a quienes les correspondería cobrar en todo caso? Porque el Banco Popular esta haciendo esa función, de modo arbitrario y contra el derecho ya generado pro una laboral realizada???]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Banco Popular esta presentando un criterio de cobrador de otras instituciones del Estado que no le corresponde, en mi caso soy abogada externa de una municipalidad, en un proceso hipotecario del Banco Popular, me apersono según me lo permite el edicto publicado por ser interesada al adeudarse dinero a la Municipalidad por impuestos. Al ser adjudicado al banco, le corresponde pagar mis honorarios por el apersonamiento, a lo cual no se oponen, pero me exigen estar al día en la CCSS, sino no me pagan. Ni siquiera el Municipio me lo exige que es la entidad a la cual le trabajo. He tenido casos con otros bancos públicos y privados, y ninguno me ha argumentado esto. Digo yo, no es a Hacienda y a CCSS, a quienes les correspondería cobrar en todo caso? Porque el Banco Popular esta haciendo esa función, de modo arbitrario y contra el derecho ya generado pro una laboral realizada???</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: EDGAR ALFARO MUÑOZ		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/obligan-a-pagar-timbre-fiscal-en-facturas-por-servicios-profesionales/#comment-44534</link>

		<dc:creator><![CDATA[EDGAR ALFARO MUÑOZ]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Jun 2015 21:40:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Como señala don Alfredo Bolaños, la factura solo requiere de la aposición de los timbres, para efectos de cobro judicial. 
Además de ello, los servicios profesionales, al igual que los servicios de mano de obra de un taller mecánico, no son una &quot;mercancía&quot; y por ende, no pueden estar sujetos al pago de timbre fiscal. Muchas gracias por este interesante diálogo. Edgar Alfaro.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como señala don Alfredo Bolaños, la factura solo requiere de la aposición de los timbres, para efectos de cobro judicial.<br />
Además de ello, los servicios profesionales, al igual que los servicios de mano de obra de un taller mecánico, no son una &#8220;mercancía&#8221; y por ende, no pueden estar sujetos al pago de timbre fiscal. Muchas gracias por este interesante diálogo. Edgar Alfaro.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Carlos Ed. Quesada H.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/obligan-a-pagar-timbre-fiscal-en-facturas-por-servicios-profesionales/#comment-44519</link>

		<dc:creator><![CDATA[Carlos Ed. Quesada H.]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Jun 2015 16:43:20 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=5763#comment-44519</guid>

					<description><![CDATA[Sobre el tema solicité formalmente al banco las siguientes observaciones, con el fin de que se revise lo actuado y resuelto:.
 
El Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone lo siguiente: (Los destacados son propios)
 
“Artículo 5.- Materia privativa de la ley. En cuestiones tributarias solo la ley puede:
 
a) Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la relación tributaria; establecer las tarifas de los tributos y sus bases de cálculo; e indicar el sujeto pasivo;
 
Artículo 6.- Interpretación de las normas tributarias. Las normas tributarias se deben interpretar con arreglo a todos los métodos admitidos por el Derecho Común. La analogía es procedimiento admisible para llenar los vacíos legales pero en virtud de ella no pueden crearse tributos ni exenciones.”
 
De conformidad con las normas anteriores, no es posible crear tributos mediante interpretaciones analógicas, como se hace en los criterios recibidos.  
 
Solamente la Ley podría establecer tributos sobre recibos o facturas por concepto de honorarios profesionales.
 
Ninguna norma legal establece tributos sobre los recibos o facturas, aunque estos sean derivados o consecuencia de contratos previos. El tributo se paga solo sobre el contrato, y si este es inestimable, se paga sobre ese criterio, tal y como lo disponen los artículos 272 y 273 del Código Fiscal.
 
Además existen casos en que el nombramiento como abogado externo del banco no se deriva de un contrato, sino de un acto administrativo válido y eficaz emitido por la Junta Directiva del Banco.
 
De esta forma, el criterio recibido, y consecuentemente la decisión tomada de cobrar el 5 por mil sobre los recibos de honorarios es producto de una interpretación analógica por demás ilegal y contraria a las normas citadas.
 
En razón de lo expuesto, solicité que se deje sin efecto la medida.
 
Además, y sin perjuicio de lo anterior, los artículos 285 del Código Fiscal y 1067 del Código Civil disponen, en lo que interesa:
 
“Artículo 285… Corresponde hacer la cancelación del timbre:.. 5.- En los documentos privados de contrato, a cualquiera de los contratantes…
 
A falta de estipulación, los gastos de escritura y demás accesorios corresponderán por mitad al comprador y al vendedor.”
 
De acuerdo con las reglas anteriores, y mientras se resuelve por el fondo el asunto de la improcedencia del pago del timbre en los recibos por servicios profesionales, dado que el criterio en el que se sustenta es que son derivaciones de un contrato previo, el pago del timbre correspondería a ambas partes, es decir, a dos coma cincuenta colones por cada mil a cada uno.
 
Solicité que, mientras se resuelve el tema de fondo, se ajuste lo resuelto de manera que el banco y el profesional paguen el cinco por mil por partes iguales.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sobre el tema solicité formalmente al banco las siguientes observaciones, con el fin de que se revise lo actuado y resuelto:.</p>
<p>El Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone lo siguiente: (Los destacados son propios)</p>
<p>“Artículo 5.- Materia privativa de la ley. En cuestiones tributarias solo la ley puede:</p>
<p>a) Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la relación tributaria; establecer las tarifas de los tributos y sus bases de cálculo; e indicar el sujeto pasivo;</p>
<p>Artículo 6.- Interpretación de las normas tributarias. Las normas tributarias se deben interpretar con arreglo a todos los métodos admitidos por el Derecho Común. La analogía es procedimiento admisible para llenar los vacíos legales pero en virtud de ella no pueden crearse tributos ni exenciones.”</p>
<p>De conformidad con las normas anteriores, no es posible crear tributos mediante interpretaciones analógicas, como se hace en los criterios recibidos.  </p>
<p>Solamente la Ley podría establecer tributos sobre recibos o facturas por concepto de honorarios profesionales.</p>
<p>Ninguna norma legal establece tributos sobre los recibos o facturas, aunque estos sean derivados o consecuencia de contratos previos. El tributo se paga solo sobre el contrato, y si este es inestimable, se paga sobre ese criterio, tal y como lo disponen los artículos 272 y 273 del Código Fiscal.</p>
<p>Además existen casos en que el nombramiento como abogado externo del banco no se deriva de un contrato, sino de un acto administrativo válido y eficaz emitido por la Junta Directiva del Banco.</p>
<p>De esta forma, el criterio recibido, y consecuentemente la decisión tomada de cobrar el 5 por mil sobre los recibos de honorarios es producto de una interpretación analógica por demás ilegal y contraria a las normas citadas.</p>
<p>En razón de lo expuesto, solicité que se deje sin efecto la medida.</p>
<p>Además, y sin perjuicio de lo anterior, los artículos 285 del Código Fiscal y 1067 del Código Civil disponen, en lo que interesa:</p>
<p>“Artículo 285… Corresponde hacer la cancelación del timbre:.. 5.- En los documentos privados de contrato, a cualquiera de los contratantes…</p>
<p>A falta de estipulación, los gastos de escritura y demás accesorios corresponderán por mitad al comprador y al vendedor.”</p>
<p>De acuerdo con las reglas anteriores, y mientras se resuelve por el fondo el asunto de la improcedencia del pago del timbre en los recibos por servicios profesionales, dado que el criterio en el que se sustenta es que son derivaciones de un contrato previo, el pago del timbre correspondería a ambas partes, es decir, a dos coma cincuenta colones por cada mil a cada uno.</p>
<p>Solicité que, mientras se resuelve el tema de fondo, se ajuste lo resuelto de manera que el banco y el profesional paguen el cinco por mil por partes iguales.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/obligan-a-pagar-timbre-fiscal-en-facturas-por-servicios-profesionales/#comment-44517</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Jun 2015 13:55:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/obligan-a-pagar-timbre-fiscal-en-facturas-por-servicios-profesionales/#comment-44512&quot;&gt;Lic. Dagoberto Quesada G.&lt;/a&gt;.

Estimado don Dagoberto.  Agradecemos mucho su sugerencia.  Vamos a consultar con los proveedores que nos dan este servicio del blog la posibilidad de ampliar el cuadro de texto.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/obligan-a-pagar-timbre-fiscal-en-facturas-por-servicios-profesionales/#comment-44512">Lic. Dagoberto Quesada G.</a>.</p>
<p>Estimado don Dagoberto.  Agradecemos mucho su sugerencia.  Vamos a consultar con los proveedores que nos dan este servicio del blog la posibilidad de ampliar el cuadro de texto.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Dagoberto Quesada G.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/obligan-a-pagar-timbre-fiscal-en-facturas-por-servicios-profesionales/#comment-44512</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Dagoberto Quesada G.]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Jun 2015 02:01:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Agradecería si el cuadro donde se escriben los comentarios puede ser un poco más amplio en sus dimensiones para poder revisar adecuadamente la ortografía. Lo digo porque no da oportunidad de ampliar la letra.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Agradecería si el cuadro donde se escriben los comentarios puede ser un poco más amplio en sus dimensiones para poder revisar adecuadamente la ortografía. Lo digo porque no da oportunidad de ampliar la letra.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Melvin		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/obligan-a-pagar-timbre-fiscal-en-facturas-por-servicios-profesionales/#comment-44511</link>

		<dc:creator><![CDATA[Melvin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Jun 2015 02:00:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=5763#comment-44511</guid>

					<description><![CDATA[Esto es un disparate, una ignominia. Desde la Ley 7732 publicada en Gaceta 18 del 27 de enero de 1998, fueron derogados los timbres fiscales para letras de cambio, facturas y pagarés. Ni siquiera para el cobro judicial. No tienen afectación de ese tributo. Y como todo tributo, no por interpretación ni por integración ni  por analogía se puede aplicar. O lo dice la Ley expresamente o no existe. La factura o recibo por honorarios son eso, facturas o recibos y NO tiene afectación de Timbre Fiscal. Distinto sería un contrato por servicios profesionales. Pero la factura o recibo es accesorio al contrato de servicios, es el documento representativo del pago recibido.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Esto es un disparate, una ignominia. Desde la Ley 7732 publicada en Gaceta 18 del 27 de enero de 1998, fueron derogados los timbres fiscales para letras de cambio, facturas y pagarés. Ni siquiera para el cobro judicial. No tienen afectación de ese tributo. Y como todo tributo, no por interpretación ni por integración ni  por analogía se puede aplicar. O lo dice la Ley expresamente o no existe. La factura o recibo por honorarios son eso, facturas o recibos y NO tiene afectación de Timbre Fiscal. Distinto sería un contrato por servicios profesionales. Pero la factura o recibo es accesorio al contrato de servicios, es el documento representativo del pago recibido.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Dagoberto Quesada G.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/obligan-a-pagar-timbre-fiscal-en-facturas-por-servicios-profesionales/#comment-44510</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Dagoberto Quesada G.]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Jun 2015 01:58:50 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=5763#comment-44510</guid>

					<description><![CDATA[Hay que distinguir entre la factura comercial y la factura por servicios profesionales. 
Hay que distinguir entre un contrato mercantil y un contrato de servicios profesionales y por úiltimo sería una doble imposición pagar los timbres por el servicio profesional y además el impuesto de renta. Así que o el Ejecutivo afina el lápiz para hacer los cambios adecuados a la legislación o anula tal actuación sacada fuera del contexto de las normas emitidas por directirz o reglamente. El problema que se vive actualmente en Costa Rica es el &quot;Sindrome de Diputado&quot;. Todos quieren hacer normas de sus opiniones y de sus interpretaciones y lo que es más preocupante es que las ponen en práctica, lo que puede calificarse o tipificarse en varios tipos penales. !Cuidado!.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hay que distinguir entre la factura comercial y la factura por servicios profesionales.<br />
Hay que distinguir entre un contrato mercantil y un contrato de servicios profesionales y por úiltimo sería una doble imposición pagar los timbres por el servicio profesional y además el impuesto de renta. Así que o el Ejecutivo afina el lápiz para hacer los cambios adecuados a la legislación o anula tal actuación sacada fuera del contexto de las normas emitidas por directirz o reglamente. El problema que se vive actualmente en Costa Rica es el &#8220;Sindrome de Diputado&#8221;. Todos quieren hacer normas de sus opiniones y de sus interpretaciones y lo que es más preocupante es que las ponen en práctica, lo que puede calificarse o tipificarse en varios tipos penales. !Cuidado!.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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