OBLIGAN A PAGAR TIMBRE FISCAL EN FACTURAS POR SERVICIOS PROFESIONALES

Del Licenciado Eduardo Arcia Villalobos, nos permitimos retransmitir un comentario que nos hizo llegar sobre la situación que están viviendo algunos colegas al momento de tramitar sus facturas por servicios profesionales como abogados encargados del cobro judicial.   Es la intención promover el intercambio de opiniones y sugerencias sobre esta situación que tanta preocupación está generando a […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

12 de 12 Comentarios

  1. yesenia rojas • 21 febrero, 2016

    Señores Master Lex tienen alguna actualización de lo comentado en este articulo???

    • Silvia Pacheco • 22 febrero, 2016

      Sabemos que solamente el Banco Popular sigue aplicando la directriz de cobrar el timbre fiscal a los colegas que se encargan del notariado externo, ello como requisito para pagarles el importe de las facturas que giran a nombre del Banco. De otros bancos o entiedades no hemos tenido conocimiento, ni ningún notario nos ha informado que estén aplicando este cobro.

  2. yesenia rojas • 21 febrero, 2016

    El Banco Popular esta presentando un criterio de cobrador de otras instituciones del Estado que no le corresponde, en mi caso soy abogada externa de una municipalidad, en un proceso hipotecario del Banco Popular, me apersono según me lo permite el edicto publicado por ser interesada al adeudarse dinero a la Municipalidad por impuestos. Al ser adjudicado al banco, le corresponde pagar mis honorarios por el apersonamiento, a lo cual no se oponen, pero me exigen estar al día en la CCSS, sino no me pagan. Ni siquiera el Municipio me lo exige que es la entidad a la cual le trabajo. He tenido casos con otros bancos públicos y privados, y ninguno me ha argumentado esto. Digo yo, no es a Hacienda y a CCSS, a quienes les correspondería cobrar en todo caso? Porque el Banco Popular esta haciendo esa función, de modo arbitrario y contra el derecho ya generado pro una laboral realizada???

    • Silvia Pacheco • 22 febrero, 2016

      Agradecemos doña Yesenia esta información que nos comparte. No teníamos conocimiento de la situación. Vamos a tratar de conocer si existe alguna directriz de la CCSS o del Ministerio de Hacienda, o por lo menos alguna circular interna del Banco Popular, justificando estas exigencias de estar al día en la CCSS para proceder al pago de los honorarios profesionales de los colegas que laboran con ellos.

  3. EDGAR ALFARO MUÑOZ • 16 junio, 2015

    Como señala don Alfredo Bolaños, la factura solo requiere de la aposición de los timbres, para efectos de cobro judicial.
    Además de ello, los servicios profesionales, al igual que los servicios de mano de obra de un taller mecánico, no son una “mercancía” y por ende, no pueden estar sujetos al pago de timbre fiscal. Muchas gracias por este interesante diálogo. Edgar Alfaro.

  4. Carlos Ed. Quesada H. • 12 junio, 2015

    Sobre el tema solicité formalmente al banco las siguientes observaciones, con el fin de que se revise lo actuado y resuelto:.

    El Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone lo siguiente: (Los destacados son propios)

    “Artículo 5.- Materia privativa de la ley. En cuestiones tributarias solo la ley puede:

    a) Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la relación tributaria; establecer las tarifas de los tributos y sus bases de cálculo; e indicar el sujeto pasivo;

    Artículo 6.- Interpretación de las normas tributarias. Las normas tributarias se deben interpretar con arreglo a todos los métodos admitidos por el Derecho Común. La analogía es procedimiento admisible para llenar los vacíos legales pero en virtud de ella no pueden crearse tributos ni exenciones.”

    De conformidad con las normas anteriores, no es posible crear tributos mediante interpretaciones analógicas, como se hace en los criterios recibidos.

    Solamente la Ley podría establecer tributos sobre recibos o facturas por concepto de honorarios profesionales.

    Ninguna norma legal establece tributos sobre los recibos o facturas, aunque estos sean derivados o consecuencia de contratos previos. El tributo se paga solo sobre el contrato, y si este es inestimable, se paga sobre ese criterio, tal y como lo disponen los artículos 272 y 273 del Código Fiscal.

    Además existen casos en que el nombramiento como abogado externo del banco no se deriva de un contrato, sino de un acto administrativo válido y eficaz emitido por la Junta Directiva del Banco.

    De esta forma, el criterio recibido, y consecuentemente la decisión tomada de cobrar el 5 por mil sobre los recibos de honorarios es producto de una interpretación analógica por demás ilegal y contraria a las normas citadas.

    En razón de lo expuesto, solicité que se deje sin efecto la medida.

    Además, y sin perjuicio de lo anterior, los artículos 285 del Código Fiscal y 1067 del Código Civil disponen, en lo que interesa:

    “Artículo 285… Corresponde hacer la cancelación del timbre:.. 5.- En los documentos privados de contrato, a cualquiera de los contratantes…

    A falta de estipulación, los gastos de escritura y demás accesorios corresponderán por mitad al comprador y al vendedor.”

    De acuerdo con las reglas anteriores, y mientras se resuelve por el fondo el asunto de la improcedencia del pago del timbre en los recibos por servicios profesionales, dado que el criterio en el que se sustenta es que son derivaciones de un contrato previo, el pago del timbre correspondería a ambas partes, es decir, a dos coma cincuenta colones por cada mil a cada uno.

    Solicité que, mientras se resuelve el tema de fondo, se ajuste lo resuelto de manera que el banco y el profesional paguen el cinco por mil por partes iguales.

  5. Lic. Dagoberto Quesada G. • 11 junio, 2015

    Agradecería si el cuadro donde se escriben los comentarios puede ser un poco más amplio en sus dimensiones para poder revisar adecuadamente la ortografía. Lo digo porque no da oportunidad de ampliar la letra.

    • Silvia Pacheco • 12 junio, 2015

      Estimado don Dagoberto. Agradecemos mucho su sugerencia. Vamos a consultar con los proveedores que nos dan este servicio del blog la posibilidad de ampliar el cuadro de texto.

  6. Melvin • 11 junio, 2015

    Esto es un disparate, una ignominia. Desde la Ley 7732 publicada en Gaceta 18 del 27 de enero de 1998, fueron derogados los timbres fiscales para letras de cambio, facturas y pagarés. Ni siquiera para el cobro judicial. No tienen afectación de ese tributo. Y como todo tributo, no por interpretación ni por integración ni por analogía se puede aplicar. O lo dice la Ley expresamente o no existe. La factura o recibo por honorarios son eso, facturas o recibos y NO tiene afectación de Timbre Fiscal. Distinto sería un contrato por servicios profesionales. Pero la factura o recibo es accesorio al contrato de servicios, es el documento representativo del pago recibido.

  7. Lic. Dagoberto Quesada G. • 11 junio, 2015

    Hay que distinguir entre la factura comercial y la factura por servicios profesionales.
    Hay que distinguir entre un contrato mercantil y un contrato de servicios profesionales y por úiltimo sería una doble imposición pagar los timbres por el servicio profesional y además el impuesto de renta. Así que o el Ejecutivo afina el lápiz para hacer los cambios adecuados a la legislación o anula tal actuación sacada fuera del contexto de las normas emitidas por directirz o reglamente. El problema que se vive actualmente en Costa Rica es el “Sindrome de Diputado”. Todos quieren hacer normas de sus opiniones y de sus interpretaciones y lo que es más preocupante es que las ponen en práctica, lo que puede calificarse o tipificarse en varios tipos penales. !Cuidado!.

  8. Lic. Alfredo Bolaños • 11 junio, 2015

    Estimados señores:

    El artículo 460 del Código de Comercio, que es la legislación especial que rige para la factura, en forma expresa indica que el timbre fiscal se debe agregar a la factura al momento de presentarla para el cobro judicial, de manera que la factura no paga timbre fiscal al momento de su emisión, sino únicamente al momento de presentarla para cobro judicial.
    Importante razón para considerar que no debe pagar timbre. Nótese también que el Código Fiscal es específico en cuanto al pago del timbre en la letra de cambio o el pagaré, indicando si se paga o no timbre con la emisión de esos títulos valores, la factura también se considera un título de comercio y el Código Fiscal no establece en forma específica que deba pagar timbre al emitirse. La interpretación se ha forzado vulgarmente, no hay duda que es voracidad fiscal como bien lo señala el Lic. Pacheco.

  9. Fernán Pacheco • 11 junio, 2015

    Otro ejemplo de la voracidad fiscal que se une a otras brillantes ideas que quieren promover tales como embargos administrativos, solidaridad de parientes por deudas tributarias, registro administrativo de accionistas. Desconocen principios básicos como el de interpretación restrictiva de las leyes tributarias.