SUGEF aclara casos en los que se requiere inscripción de fiduciario
Mediante Circular Externa No. 010-2010 publicada hoy en el Diario Oficial La Gaceta, la Superintendencia General de Entidades Financieras aclara los alcances del artículo 15 de la Ley sobre Estupefacientes , sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, en cuanto obliga a las personas físicas o jurídicas que desempeñen alguna de las actividades en él enumeradas, a inscribirse ante la SUGEF.
El inciso d) del artículo 15 es el que específicamente dispone que deberán cumplir con esta obligación de inscripción ante la SUGEF, aquellas personas que se dediquen a la administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas, físicas o jurídicas que no sean intermediarios financieros.
Aclara la SUGEF que en el caso de este inciso d), la inscripción procede únicamente cuando el fiduciario o administrador asume la administración o regencia de recursos financieros, debiendo entenderse por éstos, inversiones mobiliarias tales como acciones, bonos, certificados de inversión y cualquier otro tipo de obligaciones, así como cualquier tipo de numerario, independientemente si éste es nacional o extranjero, o de que éstos se encuentren representados por títulos o valores negociables, en una cuenta electrónica, o en cualquier otro medio que sirva para su identificación, transferencia o negociación.
Por consiguiente, las personas físicas o jurídicas que se desempeñen como fiduciarios de “fideicomisos de garantía” constituidos a la luz del artículo 648 del Código de Comercio y limitados a la función que establece dicho artículo, es decir, que no impliquen de manera alguna la administración de recursos o activos financieros, no requieren la inscripción ante la SUGEF.
Además señala la SUGEF, que en el caso de aquellas personas físicas o jurídicas que efectivamente administren recursos o activos financieros, por cuenta propia o a nombre de otro, en condición de fiduciarios o de cualquier otra figura jurídica o de hecho, que no se encuentren debidamente inscritos ante la SUGEF o bajo la supervisión de alguna otra Superintendencia del país, deberán suspender sus actividades de inmediato y proceder con la respectiva inscripción.
Finalmente advierte que es responsabilidad de toda persona física o jurídica verificar si las actividades que realiza o pretende realizar corresponden a alguna de las actividades que completa el artículo 15 antes indicado.
En nuestra opinión, la Circular en comentario aclara bien los únicos casos en los que sí será necesario que los notarios den fe de la debida inscripción ante la SUGEF, de los fiduciarios que comparezcan en sus escrituras de traspaso de bienes en fideicomiso, limitándolos únicamente a aquellos que sí califiquen como administradores o regentes de recursos o activos financieros. Esperemos que se produzca muy pronto, como respuesta a esta aclaración de la SUGEF, alguna nueva directriz por parte del Registro Nacional que acoja lo señalado aquí.
Estaremos al pendiente para informarles tan pronto tengamos conocimiento de cualquier nueva directriz o disposición registral al respecto.
Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora • 22 mayo, 2011
interesante este espacio para recoger una serie de opiniones diversas pero enriquecedoras, pero el problema es que nadie escucha la voz del notario, el colegio e Abogados realiza dentro de sus funciones disciplinar y sancionar al abogado y los notarios, no tenemos una organización que nos represente. Es necesario crear el COLEGIO DE NOTARIOS DE COSTA RICA, con el propósito de que nos represente, que pueda hacerse sentir como tal. No es posible que para hacer un fideicomiso, se tenga que recurrir a un fiduciario inscrito a la SUGEF, basta con que el traspaso de bienes inmuebles como muebles estén inscritos en el Registro, entonces, de que vale esa institución. Buena la disertación del Lic. Loaiza Bolandi. Basta que los notarios estemos huerfanos, existen solo instituciones coercitivas y de sanción. No es posible que todas las directrices de la Dirección de Notariado estén solamente en los sistemas de esta, y no puedan enviarse a todos los notarios.