SUGEF aclara casos en los que se requiere inscripción de fiduciario

Mediante Circular Externa No. 010-2010 publicada hoy en el Diario Oficial La Gaceta, la Superintendencia General de Entidades Financieras aclara los alcances del artículo 15 de la Ley sobre Estupefacientes , sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, en cuanto obliga a las personas físicas o […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

49 de 49 Comentarios

  1. Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora • 22 mayo, 2011

    interesante este espacio para recoger una serie de opiniones diversas pero enriquecedoras, pero el problema es que nadie escucha la voz del notario, el colegio e Abogados realiza dentro de sus funciones disciplinar y sancionar al abogado y los notarios, no tenemos una organización que nos represente. Es necesario crear el COLEGIO DE NOTARIOS DE COSTA RICA, con el propósito de que nos represente, que pueda hacerse sentir como tal. No es posible que para hacer un fideicomiso, se tenga que recurrir a un fiduciario inscrito a la SUGEF, basta con que el traspaso de bienes inmuebles como muebles estén inscritos en el Registro, entonces, de que vale esa institución. Buena la disertación del Lic. Loaiza Bolandi. Basta que los notarios estemos huerfanos, existen solo instituciones coercitivas y de sanción. No es posible que todas las directrices de la Dirección de Notariado estén solamente en los sistemas de esta, y no puedan enviarse a todos los notarios.

  2. Geovana Vargas • 01 junio, 2010

    Hay Notarios que se escandalizan por el proceder del Registro, sin siquiera plantearse si es ético evadir impuestos empleando una figura contractual (fideicomiso) en lugar de otra muy diferente (compraventa). Este asunto tiene varios matices y veo que pocos colegos se han planteado la moralidad de tal proceder. Finalizo citando el Cuarto Mandamiento de los Abogados “Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho y la justicia, lucha por la justicia.” Habrá quien se atreva a decir que evadir impuestos no es injusto?

  3. mariel castr • 01 junio, 2010

    Después de todo este debate jurídico, debemos ver las razones detrás de esta decisión del Registro, no sera mas bien, que se esta dejando de percibir una importante cantidad de impuestos??

  4. Edgar Gerardo Campos Araya • 31 mayo, 2010

    DEBE ELIMINARSE la posibilidad de realizar FIDEICOMISOS con vehículos, ESTOY de acuerdo con el Registro Público, muchos notarios, han ATRACADO a muchos clientes haciéndoles creer que con el FIDEICOMISO se paga el 50% de los gastos de timbres y de gastos cuando SABEMOS que con 5000 colones se inscribe, además es una evación fiscal enorme. Muchos notarios que no tienen caracter para cobrar lo que corresponde estan sacando sus honorarios del dinero que les sobra del supuesto 50% de gastos que el cliente les deja para el tramite registral, estan ENGAÑANDO a los clientes y se exponen a sanciones hasta penales, esa práctica la han incentivado los notarios que trabajan con ventas de vehículos, a los cuales las agencias NOS OBLIGAN a NO COBRAR la tabla del colegio de Abogados, analicemos bien lo que hacemos a veces por tratar de ganarnos un billete por aparte nos podríamos enrredar solos.

  5. Lic. Jose Juan Sanchez • 31 mayo, 2010

    Estamos ante una aberracion del sistema resultante de actitudes patologicas: a) El Notario que desnaturaliza o abusa de la figura del Fideicomiso para lograr un beneficio fiscal al cliente: el venvedor y comprador del automobil no pueden concurrir en la misma posision de Fideicomitente y Fiduciario, si el fin del fideicomiso es la posesion del vehiculo por parte del comprador, en calidad de Fiduciario, no pueden haber fideicomisos con fines prohibidos: el cual es evadir el pago; y en que queda el cobro de honorarios minimos por constituir el fideicomiso, si el comprador no tiene ni para pagar los impuestos de traspaso ante el Registro? Con la constitucion de fideicomisos en masa para evadir el impuesto de traspaso, donde quedan la calidad y prestigio de esta figura legal como una herramienta de planeamiento patrimonial? b) el Registro ante la perdida de control que le provoca la avalancha de contratos de Fideicomiso, impone una vez mas una medida tangencial e incompatible con su mision: la usanza de la creacion del requisito como solucion al problema. Señores del Registro si ustedes no aportan la solucion, ustedes son parte del problema. En ultima consecuencia esto va a terminar con intentos de remediar la problematica con un Sala cuartazo o nueva legislacion, que lo que van a provocar es mas relativismo juridico en detrimento de la Legalidad y nuestra profesion. !Que siga la fiesta mientras tanto!.

  6. Mauricio • 31 mayo, 2010

    Esta claro que esto viola el principio de legalidad, ya habemos varias personas que vamos a tomar medidas usando los tribunales contenciosos, sería bueno que mas gente se anime.

  7. Bruce • 21 mayo, 2010

    Estimados colegas: Vamos a seguir “llorando” o vamos a tomar una acción conjunta para poner freno a esta arbitrariedad? Mi sugerencia es que emplazemos directamente al Superintendente General de Entidades Financieras para que, en el término que la ley le confiere, se pronuncie formalmente sobre la improcedencia de esta ocurrencia del Registro para dejar sin efecto tal absurdo. La ley de legitimación de capitales no deroga ni modifica en nada los contratos de fideicomiso regulados por el Código de Comercio. Redactemos un documento en ese sentido y firmemoslo todos los que estamos siendo afectados.

  8. XINIA ALFARO • 12 mayo, 2010

    SEÑORES, YA EXISTE UN PRONUNCIAMIENTO DE LA SUGEF QUE INDICA QUE PARA FIDUCIARIOS DE GARANTIA NO ES NECESARIA LA INSCRIPCION ANTE SUGEF POR LO QUE EL REGISTRO YA NO TIENE ELEMENTOS PARA SOLICITAR TAL REQUISITO. EL FUNDAMENTO ESTÀ PRECISAMENTE EN QUE NO ADMINISTRAN RECURSOS (ENTENDIDO COMO MANEJO DE DINERO, QUE ES LA PROTECCION EN LA LEY). CIRCULAR EXTERNA SUGEF 010-2010.

  9. zcjm • 10 mayo, 2010

    A don Melvin el que antecede a este comentario, cómo sabe que todos los fideicomisos de bienes muebles, no son expresión de la voluntad de las partes? Por favor utilice mejor su “cerebro”

  10. MELVIN • 03 mayo, 2010

    De las opiniones escritas en este foro, se puede percibir, primero, la mal praxis notarial que abunda en nuestro medio, que pese a estar regido por el denominado Notariado Latino, en no pocos casos no parece desenvolverse así, por causa entre otros, de una defectuosa o confusa interpretación y adecuación al ordenamiento jurídico de la voluntad real de las partes (Arts. 34 inciso a) y 7 inciso d) del Código Notarial), y segundo, que los llamados “fideicomisos” de uso y administración de bienes muebles, en su mayoría, son instrumentos usados presuntamente con otros objetivos, menos el propio de la naturaleza de un fideicomiso.
    Podría entonces ser tiempo oportuno para la investigación y averiguación de la VERDAD REAL, sobre las responsabilidades de los contratantes y notarios autorizantes en esos “contratos de fideicomisos”, para finalmente pueda El Estado RECUPERAR lo que se le hubiera dejado de pagar bajo el amparo de una figura desnaturalizada de fideicomiso, para cuyo efecto contaría entre otros instrumentos con el COMISO de los vehículos traspasados bajo una figura desnaturalizada de “fideicomiso” (Art.: 110 Código Penal).

  11. Tony • 28 abril, 2010

    Estimados colegas: Vamos a seguir “llorando” o vamos a tomar una acción conjunta para poner freno a esta arbitrariedad? Mi sugerencia es que emplazemos directamente al Superintendente General de Entidades Financieras para que, en el término que la ley le confiere, se pronuncie formalmente sobre la improcedencia de esta ocurrencia del Registro para dejar sin efecto tal absurdo. La ley de legitimación de capitales no deroga ni modifica en nada los contratos de fideicomiso regulados por el Código de Comercio. Redactemos un documento en ese sentido y firmemoslo todos los que estamos siendo afectados.

  12. ivannia marin • 22 abril, 2010

    para que exista la obligacion de inscripcion ante la Sugef, es necesario que se cumpla con al menos uno de los requisitos indicados en el articulo 15 de la ley 8204, en caso de cumplirlos debera ajustarse al articulo uno del acuerdo Sugef 11-06, el cual se refiere a las operaciones sistematicas y operaciones sustanciales. de lo contrario no es exigida por via legal esta inscripcion,

  13. Lic. Orlando J. Dìaz Hernández • 20 abril, 2010

    Estimados colegas: Vamos a seguir “llorando” o vamos a tomar una acción conjunta para poner freno a esta arbitrariedad? Mi sugerencia es que emplazemos directamente al Superintendente General de Entidades Financieras para que, en el término que la ley le confiere, se pronuncie formalmente sobre la improcedencia de esta ocurrencia del Registro para dejar sin efecto tal absurdo. La ley de legitimación de capitales no deroga ni modifica en nada los contratos de fideicomiso regulados por el Código de Comercio. Redactemos un documento en ese sentido y firmemoslo todos los que estamos siendo afectados.

  14. M.Eugenia Castro • 15 abril, 2010

    Es increible que El Registro Publico haya maniobrado tal estrategia para frenar las inscripciones de fideicomisos de muebles, por el simple hecho de que estaba dejando de percibir los impuestos de traspaso esto es un abuso por parte de este departamento, si la voluntad de las partes es realizar ese contrato es de respetar por parte del notario, cada dia el Registro imite pronunciaminetos sin ningun asidero legal, estimados colegas debemos hacer valer derechos para que las arbitrariedades de Regsitro cesen y no se saquen de la manga una disposiicon con el fin de parar la inscricpcion de fideicomisos, que le perjudica a esta entidad, …….menos ingresos al estado…….y siempre el pueblo es el que sufre las consecuencias…….. ,FAVOR MANDARME EL OCURSO a mi correo eugecavi@hotmail.com

  15. Danilo Loaiza Bolandi • 14 abril, 2010

    A TODOS LOS QUE REQUIERAN COPIA DEL OCURSO QUE PRESENTÉ FAVOR ENVIAR UN CORREO a loaizabolandi@gmail.com y al contestar se los adjunto. Gracias

  16. jose pablo fernandez • 14 abril, 2010

    Estes es un requisito abiertamente ilegal .. las entidades fiduciarias que se dedique a a la administración de activos NO FINANCIEROS, no están obligadas a registrarse ante Sugef. La ley de Sicotrópicos pretende la inscripción de fiduciarias que administren CAPITALES ( dinero, inversiones, valores económicos ) de forma que, una fiduciaria que se dedique, por ejemplo, a administrar los títulos de propiedad sobre inmuebles dados en garantía de créditos por los bancos NO TIENE LA OBLIGACION DE REGISTRARSE ante Sugef porque en su operación no se administran recursos financieros; estos son manejados por el banco ( en el caso de ejemplo ), y así existen muchas opciones que implicarían un manejo de activos no financieros que no rquieren de una fiduciaria registrada

  17. Jorge Porras • 14 abril, 2010

    para emitir el dictamen de aprobación el cual debe ser de 20 días hábiles una vez que se completa la información requerida. Los que hemos presentado la solicitud llevamos meses esperando la respuesta de la SUGEF con lo cual se incumple con lo que establece el reglamento en cuanto a plazos, esto sin duda es una forma de restringir el ejercicio de la actividad. Saludos

  18. Jorge Porras • 14 abril, 2010

    Estimad@s abogad@s: No soy colega de ustedes soy fiduciario, comparto plenamente sus comentarios acerca de la arbitrariedad que está cometiendo el Registro al pedir dicho requisito, considero que existen dos factores importantes para asumir dicha posición, en primer lugar el requisito de inscripción surge como aplicación a un criterio muy específico que es la “legitimación de capitales” de hecho la misma SUGEF indica que dicha inscripción no tiene relación con el de regulación de la actividad fiduciario, por tanto no existe criterio objetivo, ya que ni la ley ni norma lo exigen, a mi enteder, para que el registro únilateralmente pueda exigir este requisito. entendería que si la ley no obliga al registro a exigir este requisito por tanto estaría sobrepasando su ámbito de acción al requerirlo. El otro aspecto comentado por ustedes tiene que ver con el tiempo que demora la SUGEF y el CONASSIF

  19. Alejandra Brenes • 14 abril, 2010

    Concuerdo con los demas colegas que es una barbaridad que soliciten este requisito cuando la Sugef toma tanto tiempo para aprobar la inscripción de un Fiduciario. Me parece relevante anotar, que según el artículo 1 del Acuerdo de Sugef 11-06 no es necesaria la inscripción en Sugef para aquellos fiduciarios que se encuentren supervisados por otra Superintendencia por ejemplo Sugeval, por lo que es importante que el Registro conozca esta normativa y aclare la directriz en este sentido.

  20. Guillermo Sandí • 14 abril, 2010

    Es importante comentar, que la fuente de todos los problemas también la están provocando algunos notarios que, VARIANDO LA VERDADERA VOLUNTAD de las partes cuya intención es “vender” o traspasar un vehículo y se hace utilizando la figura del fideicomiso con el fin de no cancelar derechos e impuestos, sustituyendo lo que antes se hacía más frecuentemente con el otorgamiento de poderes especiales al comprador del vehículo, de tal suerte que distingamos también esas situaciones. A parte del anterior comentario, claro está que la interpretación que está haciendo el Registro no parece ser la correcta, porque en la práctica hay varios tipos de fideicomisos que no califican dentro de la normativa que invoca el Registro, de tal suerte, que parece necesaria una revisión de dicho criterio registral por parte de la Dirección General del Registro Nacional, porque el citado criterio es emitido por el Director General para que lo acaten todos los directores de los Registros, no solo el de muebles, veán la redacción completa del criterio que dice De: (Director General) para: (nombre de cada uno de los Registros).

  21. Lic. Oscar Arroyo Ledezma • 14 abril, 2010

    Es increíble como se han sacado de la manga una forma de interferir en la aplicación de instrumento de comercio totalmente válidos, como NOTARIOS debemos unirnos, nos es posible que el Registro cada vez que quiere agilizarse el trabajo nos “inventa” un nuevo motivo de calificación, aunado a que éste es totalmente invalido. Al Licenciado Loaiza le agradecería si me envía el documento que amablemente ofreció compartir. Mi correo es oscararroyo@asesorialegalcr.com
    Estimados colegas no permitamos que una vez más se trate nuestra profesión de NOTARIO PUBLICO como un simple gavilán al que hay que obstaculizarle el trabajo para que no se les acumule trabajo a ellos.

  22. Licda. María Quirós • 14 abril, 2010

    Al Lic. Bolandi si me puede mandar el ocurso porque estoy en la misma posición, gracias

  23. Lic. Julio César Madrigal • 14 abril, 2010

    Llevan razón todos los comentarios en el sentido de que el Registro de Bienes Muebles está cometiendo una seria arbitrariedad para tratar de frenar los fideicomisos. Es inaudito que se inventen requisitos para la inscripción de documentos, los cuales no tienen fundamento legal. Como Notarios tenemos que manifestarnos en contra de estas prácticas ilegítimas, pues no está lejano el día en que nos entraben todos los trámites registrales con la aplicación de medidas fuera de la Ley. No obstante lo anterior, existe también un grave problema de fondo, y es que, con el perdón de los estimados colegas, con el fin de ahorrarse un dinero para no pagarlo en impuestos, están aplicando ciertas figuras jurídicas a situaciones para las que no están legisladas. lo que provoca incertidumbre. En dos platos: una cosa es un traspaso puro y simple y otra muy distinta es un fideicomiso. Se les está olvidando compañeros que de acuerdo con el artículo 34 del Código Notarial la primera competencia y obligación del Notario es: Recibir, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico las manifestaciones de voluntad de quienes lo requieran, en cumplimiento de disposiciones legales, estipulaciones contractuales o por otra causa lícita, para documentar, en forma fehaciente, hechos, actos o negocios jurídicos. O sea que nos debemos apegar a la voluntad de las partes. Esto porque en muchos casos las personas no tienen la más mínima idea de lo que es un fideicomiso y terminan suscribiendo uno por recomendación notarial, para ahorrarse unos pesos, y eso no es lo que querían hacer. En ese sentido se está faltando a los deberes que la Ley le establece al Notario Público. Eso es responsabilidad de cada uno, pero reitero, esta anomalía no justifica que los registradores se inventen requisitos para detener la inscripción de documentos.

  24. zcjm • 13 abril, 2010

    Creo y confirmo una vez más que el Registro Nacional es la “Casa de los Sustos”, cada día se inventan directrices, tan tontas como esta de exigir que el fiduciario debe estar inscrito ante la SUGEF, cuando en la Ley 8204, se establece claramente cuales son los requisitos mínimos para que un fiduciario deba inscribirse ante la SUGEF.
    Estimados Colegas es hora de que actuemos!!!
    No nos quedemos callados!!! ahora tenemos medios para hablar, las redes sociales, son lo más cercano a la democracia. !!QUE BIEN !!!! Aquí sí que no nos pueden callar ni tampoco quitarnos el derecho a expresarnos como pasaba en el siglo pasado con los períodiquillos de papel como en la Nazion o como la televisorillas que solo lo que a un director de noticias se le dice que diga eso es la noticia en este país. Expresemos el disgusto que nos da a los Notarios tener que entrar a la casa de los sustos!!!!

  25. Lic.Orlando Jose Diaz • 13 abril, 2010

    Por supuesto que se trata de una arbitrariedad,en todo el sentido de la palabra,por parte de la Direccion de muebles. Da pena que Abogados en ejercicio de cargos publicos importantes cometan tales abusos que los exhibe como incompetentes, al interpretar la ley como lo estan haciendo. No permitamos tal abuso. Favor enviarme el ocurso ofrecido por el colega. Gracias.

  26. Mauricio • 13 abril, 2010

    No comprendo como es posible que de la noche a la mañana nuestro Registro Nacional, que se jacta ser uno de los mas seguros del mundo, basado en una mala interpretación del señor Durán, de la noche a la mañana cambia las reglas del juego sin publicidad alguna. Es muy fácil para ellos que no tienen que darle la cara al cliente, decir vamos a aplicar esto de esta forma y punto. Me extraña de una persona como Mauricio Soley que mantenga esta posición. Hilando mas delgado presente tres fideicomisos el mismo dia dos salieron inscritos y uno con el defecto que ya conocen, no se supone que todos somos iguales ante la ley…

  27. MSc. Yadira Jimenez • 13 abril, 2010

    Considero obsurdo lo dispuesto por el Registro Nacional, concuerdo con mis colegas, estamos ante una insconstitucionalidad, señores colegas no debemos de callar, ante estas situaciones. Al licenciado Loaiza favor remitirme copia del ocurso. Además apoyo sus gestiones y me uniré a ellas.

  28. Walter Cambronero • 13 abril, 2010

    Es incrible que nosotros como Notarios no tengamos ingerencia ni seamos previamente notificados de una decisión tan trascendenatla, miles de Fideicomisos se enuentran inscritos y el Registro nunca obejto nada, asumiento ahora uns posición totalmente infundad, insto a todos los Colegas a unir esfuerzos a efecto de que dichas arbitrariedades cesen.

  29. Silvia Pacheco • 13 abril, 2010

    La Dirección del Registro de Bienes Muebles nos remitió aclaración esta mañana en el sentido de que no están cancelando la presentación al Diario de aquellos documentos en los que el Notario omita dar fe de la inscripción del fiduciario ante la SUGEF, únicamente se anota como defecto. Asimismo nos señalan que en los casos de devolución del fideicomiso o el traspaso del bien a un tercero, no exigirán el requisito de la inscripción ante la SUGEF. Más tarde enviaremos una nota a todos con esta importante aclaración.

  30. IVONNE MONGE • 13 abril, 2010

    HE TENIDO CONVERSACIONES CON LA DIRECCION DE BIENES MUEBLES DEL REGISTRO RESPECTO A ESTA NUEVA DIRECTRIZ Y LA EXPLICACION QUE SE ME HA DADO ES QUE SIMPLEMENTE SE ESTABA CONGESTIONANDO EL INGRESO DE VEHICULOS AL DIARIO YA QUE EL 80% DIARIAMENTE CORRESPONDIA A FIDEICOMISOS POR LO QUE HABIA QUE FRENARLOS DE ALGUNA FORMA.

  31. Jenny Rosales Cruz • 13 abril, 2010

    Me parece que como notario no hay problema en dar fe sobre la fiduciaria, siempre que se encuentre inscrita, lo cual todos sabemos que apreceran inscritas en el padrón de la Sugef, aquellas fiduciarias que sus transacciones sean mayores a $100.000.realizadas en un mismo periodo. Qué pasa cuando la fiduciaria no realiza este tipo de transacciones o bien sus sumas de transacciones son menores a $100.000.??? De acuerdo al ACUERDO SUGEF 11-06, artículo 1 inciso D), no hay obligación de inscribirse siempre que no sobrepase dicha suma, por lo que será Responsabilidad del Registro Nacional verficar si tal fiduciaraia está o no inscrita, y no creo que dicho Registro cuente con la capacidad ni personal suficiente para fiscalizar las actuaciones de cada fiduciaria (con costo lo hace la SUGEF) o si está tiene o no transacciones que sobre pase dicho monto. Por lo que el Registro Nacional no debería generalizar en la aplicación de la Ley 8204, ya que no todas las fiduciarias se encuentran inscritas.

  32. Carlos Quesada • 13 abril, 2010

    me parece totalmente arbitrario el procedimiento del registro nacional , en la cabeza de no se quien para aplicar este acto, ahora bien los Notarios debemos de interpretar muy bien la norma y saber exactamente que hacemos, conosco el caso de muchos colegas y espero verdaderamente no erir suceptibilidades, ya que existen abogados que recien salen de una Universidad y aún no son Notarios, recetando Fideicomisos a los comparecites sin ni siquiera saber el acto que realizan, esto tambien es lamentable y va en deterioro a nuetra funsión, pero en resumen y para concluir me apego a los comentarios de los estimados colegas donde si estamos todos de acuerdo en es el abuso del registro en proceder de esta manera sin hacernos la consulta previa o tomarmnos en cuenta a los Notarios.
    al estimado colega del ocurso al licenciado Loaiza Bolandi favor enviarme el ocurso.

    gracias Carlos Quesada.

  33. Lic. Alfonso Romero • 13 abril, 2010

    La violación al bloque de legalidad que debe imperativamente cumplir el Registro es evidente. Más bien, terriblemente pasmosa. Pero, nos debemos quedar de brazos cruzados nuevamente?
    Si bien es cierto no estamos agremiados en un Colegio de Notarios, es claro que, tanto el Colegio de Abogados, como el Consejo Superior Notarial, deben intervenir. El primero en defensa de la obstaculización de un rubro de su arancel, cual es fijación de honorarios en la redacción y elaboración de fideicomisos, pues inscribir fiduciarios en la forma que lo pide el Registro, abandonaría la utilización de esa estructura en el quehacer notarial, pues el cumplimiento de requisitos es absurdo y engorroso ( objetivo final del Registro de Mubeles, al parecer). Y el segundo, conforme al artículo 22, i), ii) del Código Notarial, por tener en sus atribuciones el garantizar el ejercicio pleno de la función. En ambos casos, se está cercenando esa función, calificando a priori y más allá de lo que establecen los artículos 12 y 13 del Reglamento a Ley 8204, la ineficacia de los documentos notariales, que no vengan con la dación de fe de la inscripción del fiduciario. Esto solo aplicaría para aquellos casos en los que el fiduciario desarrolle alguna de las actividades descritas en esa normativa, con la característica de sistematica y substancial. Contrario sensu, toda inscripción donde el fiduciario lo sea únicamente para un fideicomiso, es inaceptable que le alcance esa sanción de ineficacia. Adicionar a lo anterior lo que oportunamente ha insertado el Lic. Loaiza Bolandi, sobre la reforma al reglamento a esa ley 8204, que impone mucho más claridad a un tema que, extraña e históricamente ha pretendido eclipsar el Registro de Bienes Muebles, pues un día sí y otro también, generan defectos e impiden inscripciones que en el Inmobiliario se logra sin mayor dilación. Lo triste para el Sistema de Derecho Registral, es que nuevamente en su nombre quebrantan la ley. Esta no es interpretada por ellos, ha sido atropellada. Saludos

  34. Jesua de Montserrat Solis • 13 abril, 2010

    Considero una ilegalidad por parte del Registro Nacional, sección bienes muebles, que inventen de manera furtiva y arbitraria requisitos sin asidero legal. Al licenciado Loaiza favor remitirme copia del ocurso. Además apoyo sus gestiones y me uniré a ellas.

  35. Carlos Camacho • 12 abril, 2010

    En realidad el otro problema práctico que se plantea esta en el tiempo-indefinido-que tiene la SUGEF para autorizar a una persona-física o jurídica- para ejercer en su condicion de fiduciario, aun en solicitudes que se han presentado hace mas de dos años no hay siquiera resultados de por donde va el proceso, aspecto que es un entrabamiento que atenta al principio de competitividad y libre eleccion del consumidor de servicios en este caso, visto que la actual situacion crea una suerte de monopolio en los que ya tienen su inscripcion aprobada por la SUGEF, sin que el usuario del sistema pueda siquiera llegar y efectuar entregas de bienes no dinerarios como terrenos, tal es la mayor parte de los casos en fideicomisos de garantia, en manos solamente de aquellos coartandose la libre eleccion del prestador del servicio al que le va a hacer en síntesis un encargo de confianza, que ahora tiene que limitar en virtud de esta impráctica disposición. Saludos, Carlos Camacho

  36. William • 12 abril, 2010

    Efectivamente el pronunciamiento generaliza, lo cual no está en la intención legislativa, pues se puede convertir en un verdadero caos para la misma SUGEF.
    No todos los fideicomisos calzan en la descripción del artículo 15, creo que debería de visualizarse muy bien la operativa de los fideicomisos en sus diferentes realidades, así como comprender el fenómeno del lavado de activos, de lo contrario no se puede crear una regulación eficaz.

    Lic. William A: Chinchilla Sánchez
    http://www.OficialesDeCumplimiento.com

  37. manuel hernandez • 12 abril, 2010

    esta loco el registro ya vi los requisitos y es impoble solo para administar un vehiculo o una finca

  38. manuel hernandez • 12 abril, 2010

    al lic Bolandi si me puede mandar el ocurso porque estoy en la isma posición, gracias

  39. Mauricio A. Campos • 12 abril, 2010

    Un arrebato mas de legalismo sin sustento. Es claro que los Fideicomisos de Garantia, por ser estos pasivos, no debería de solicitarse este tipo de requisito, y la regulación registral interpreta donde no hay que cabe la menor interpretación. En cuanto a los Fideicomisos anteriores, estos deben de conservar su absoluta y total validez en todos sus extremos, conforme al principio de seguridad juridica ante terceros. Finalmente una interrogante a resolver, si el Notario debe de dar fé de la inscripción de la sociedad Fiduciaria, y de su actual condición de registro, hasta donde tenemos entendido, la SUGEF no tiene esta información en su base de datos pública, e ir a las oficinas de esta institución a obtenerla, es toda una odisea legal, que por experiencia propia he tenido que soportar.

  40. Silvia Pacheco • 12 abril, 2010

    A don Rolando me permito indicarle que intentamos hoy conocer directamente del Registro de Bienes Inmuebles la confirmación de si ellos comparten esta interpretación que el Registro de Muebles está haciendo del art. 15 de la Ley 8204. Lamentablemente no hemos obtenido respuesta aún. Propiamente en la Guía de Calificación del Registro de Bienes Inmuebles no aparece ningún requisito a los notarios de dar fe de la inscripción de fiduciarios ante la SUGEF. En el caso de la Guía de Calificación de Bienes Muebles, se nos indicó que próximamente será modificada para adicionar este nuevo requisito.

  41. Rolando Miranda • 12 abril, 2010

    Y qué pasa con los fideicomisos de inmuebles? debería ser igual o con mayor razón si generalmente tienen valores mucho mayores que los bienes muebles.

  42. Gino Cappella • 12 abril, 2010

    No hace falta ser experto para comprender la ratio legis de la legislación para combatir el lavado de capitales, pero también rige el principio de legalidad, que nos impide ser “creativos”, ahí donde no podemos. Concuerdo con mi buen amigo y colega, Fernán Pacheco. La exigencia de la ley citada en la nota no incide de ninguna forma, ni afecta la validez y eficacia del fideicomiso. Eventualmente, podría traer responsabilidad para el fiduciario, pero nuestra legislación no impone ese requisito de inscripción en SUGEF como solemnidad ad solemnitatem, de manera que el fideicomiso, reitero, conserva su validez. Por ello, la arbitrariedad del Registro, consistente en la cancelación de la presentación, es eso: una solemne arbitrariedad, que carece de todo fundamento.Si la Ley sancionara con nulidad o anulabilidad el fideicomiso en el cual el fiduciario no está inscrito en Sugef, otro gallo cantaría, pero no se está en ese escenario, Por ello, a falta de texto legal, nuestros funcionarios inventan legislación, como suele suceder en nuestro país. Para confirmar lo anterior, véanse los comentarios del Lic. Loaiza Bolandi, en este mismo blog. Saludos. Gino Cappella M.

  43. Harlams Ocampo • 12 abril, 2010

    Concuerdo con los colegas en cuanto al hecho de que la inscripción en SUGEF es para quienes realicen operaciones sistemáticas y/o sustanciales en los términos establecidos por CONASSIF.

    El problema se ha presentado porque se está utilizando el fideicomiso como mero instrumento para eximirse del pago de impuestos y derechos de traspaso.

    Creo que el uso del fideicomiso para esos fines es como utilizar un ferrari para arriar chanchos. Realmente lamentable.

    Sin embargo, creo que lo hecho por el registro para tratar de parar esta avalancha de fideicomisos en muebles, no se ajusta a derecho.

  44. Danilo Loaiza Bolandi • 12 abril, 2010

    2. No es cierto que las personas físicas o jurídicas para ser fiduciarias deban inscribirse en la Superintendencia General de Entidades Financieras, toda vez que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero –CONNASSIF – en el artículo 9 del acta de la sesión 687-2007, celebrada el 26 de noviembre del 2007, entre otras cosas, dispuso:
    “ 1. Modificar el párrafo final del artículo 1 del acuerdo SUGEF 11-06, y adicionar un párrafo final a dicho artículo, conforme al texto siguiente:
    “Artículo 1º—Objeto
    Lo anterior de conformidad con las definiciones de operaciones sistemáticas y operaciones sustanciales establecidas en el artículo 12 del Reglamento General a la Ley 8204. Para estos efectos se considera sistemática la realización, durante un año calendario, de más de dos transacciones de las descritas en los incisos a, b) y c) de este artículo, así como la formalización de más de dos fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos según lo indicado en el inciso d) de este artículo, y se considera sustancial cuando la suma de las transacciones realizadas en ese mismo periodo sea mayor a $100.000.”
    Según lo anterior la constitución de fideicomisos a los efectos de la Ley 8204 se considerarán operaciones relevantes, sustanciales y sistemáticas, en tanto sean mas de dos y no solo eso que ambas asciendan a un monto igual o superior a cien mil dólares anuales.

  45. Melania Chin • 12 abril, 2010

    Estimo que el Registro de Bienes Muebles está interpretando inadecuadamente el artículo, que habla específicamente de administración de recursos, no de bienes inscribibles en particular, y como indica la nota, deberá requerirse sólo aquellos fiduciarios cuyo giro habitual sea la administración.-

  46. Danilo Loaiza Bolandi • 12 abril, 2010

    Ese criterio registral se dio con ocasión de un contrato de fideicomiso que otorgó quien suscribe en donde un joven -persona física- le traspasa a una SA por él representada, un vehículo, él es el fiduciario y fideicomisario y su representada la fiduciaria, ahí se indica que existe conflicto de intereses luego salen con la SUGEF pero resulta que la SUGEF desde tiempo atrás definió que a los efectos de inscripción solo resultaba RELEVANTE cuando la fiduciaria lo fuera de al menos dos fideicomisos constituidos en un año calendario y siempre y cuando implicara el manejo de recursos financieros iguales o superiores a CIEN MIL DÓLARES, este servidor ya interpuso el OCURSO correspondiente, de manera que insto a los colegas notarios que si no le inscriben el fideicomiso aleguen lo que aquí he indicado, si me escriben a mi correo con gusto les envío el OCURSO que interpuse. Considero que el razonamiento del Registro por iracional y rebuscado es inconstitucional.

  47. Fernan Pacheco • 12 abril, 2010

    Increible, ya no saben que más inventar para hacer más dificil e inseguro el ejercicio de la profesión. Sobre este tema SUGEF habia indicado que a ellos sólo atiendo lo relacionado al manejo de recursos monetarios, no así otros bienes. ¿Y que pasa con los fideicomisos ya inscritos al momento en que los bienes se tengan que devolver? Slds

  48. Alejandra Ramírez • 12 abril, 2010

    El problema de certificar esta información es de donde se obtiene, pues la sugef tarda años inscribiendo fiduciarias y en el índice de personas del sitio web de SUGEF los nombre de estas entidades aparecen, pero no indican si están o no inscritas.