¿Quiénes están obligados a actualizar su domicilio fiscal antes del próximo 5 de mayo?

En varios medios de comunicación ha salido publicado un aviso del Ministerio de Hacienda y de la Dirección General de Tributación, recordándole a  los obligados tributarios el deber de actualizar su domicilio fiscal a más tardar el próximo 5 de mayo. En el aviso no queda claro si la obligación deben cumplirla todos los obligados […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

35 de 35 Comentarios

  1. Marianella • 06 mayo, 2014

    Al final, si la dirección es la misma que reportamos, tenemos que presentar esto? No me queda claro, ahora bien, si TODOS debemos hacerlo y algunos no lo hicieron, la multa es por default o simplemente podemos buscar presentar la documentación y listo?

  2. Roxinia • 05 mayo, 2014

    Donde se aplica en la práctica Gobierno Digital?? Con esto hacienda lo único que quiere es ver de que manera recauda fondos que no tiene, aprovechándose de su inoperancia y la sencillez de muchos contribuyentes que no entienden cual es el fin de esto, luego nada más cobran las multas …. Que fácil así!!

  3. Josè Gerardo Solano Sànchez • 05 mayo, 2014

    Quiero preguntar acerca de los libros digitales la Autorización Libros Digitales que es un número de trece cifras, es el nùmero que anoto en el sistema de contabilidad que utilizo, estoy en lo correcto o no. Muchas gracias. Gerardo Solano Sánchez.

    • Silvia Pacheco • 05 mayo, 2014

      Exactamente. El número de legalización de libros consta de 13 dígitos.

  4. Jason Manzanares G • 05 mayo, 2014

    Muy buen foro. Felicitaciones

  5. Laurence • 05 mayo, 2014

    Están obligados a hacer este trámite los contribuyentes, cuyo domicilio se mantiene sin cambios?

    gracias.

    • Silvia Pacheco • 05 mayo, 2014

      Lo importante no es si se mantiene o no el mismo domicilio reportado a Tributación sino si dicho domicilio reportado coincide con lo que la Ley ahora define como domicilio fiscal. En caso de que dicho domicilio sí se adecúe a las nuevas disposiciones normativas no sería necesario actualizarlo. En caso contrario, sí tendría que acudir a realizar el trámite.

  6. Fulvia Artavia • 04 mayo, 2014

    Soy una persona física inscrita pero que desde hace muchos años presento mis declaraciones en 0. Pregunto, debo actualizar mi domicilio fiscal?

    • Silvia Pacheco • 05 mayo, 2014

      En el caso de las sociedades inactivas no se requiere cumplir con la actualización de domicilio pero tratándose de personas FISICAS pareciera que sí es necesario que cumplan con la gestión en caso de que el domicilio que se encuentra reportado en Tributación no se adecúe a las nuevas disposiciones normativas.

  7. roy vargas solano • 02 mayo, 2014

    ES OBLIGATORIO LLEVAR EL RECIBO DE LUZ??

    • Silvia Pacheco • 05 mayo, 2014

      A don Roy, algunas personas nos han indicado que cuando llegaron a la ventanilla, no les solicitaron el recibo de electricidad, pero en otros casos, no solo sí se los pidieron sino que exigieron que fuera un recibo emitido por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, no pudiendo utilizarse ningún otro recibo.

  8. roy vargas solano • 02 mayo, 2014

    hay que llevar obligatoriamente un recibo de luz

  9. Nubia • 01 mayo, 2014

    Estoy leyendo el artículo y los cometarios, al final de cuentas no me queda claro si debo o no presentar el documento, tributo como persona física y también tengo una sociedad activa, pero nunca he cambiado de dirección… agradezco la respuesta.

  10. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZa • 28 abril, 2014

    Que pena que algo tan serio y trascendental como esto, que me imagino que el Estado ha invertido todo el dinero que han podido en la implementacion de este control, esté tan mal estructurado.
    1.) En el formulario no veo donde debe de ir firmado. (como probaran que fui yo la que hice el cambio)
    2.) El poder se debe de entener que es un poder corriente (espero no sea protocolizado, mas gastos aún), tan siquiera no dice si debe de ser autenticado, todo a la imaginacion.-
    4.) Con una tecnologia tan avanzada, porque diantres no permiten que se haga electronico (con un recibo como se hace la renta y venta), sino cuantas, filas, perdida de tiempo para los usuarios de TD, recibiendo formularios, digitando informacion o por lo menos escaneando, presas en las calles, filas interminables en las diferentes oficinas de TD, CERO AHORRO DE ENERGIA, TIEMPO, PAPELERIA (que ya no tenemos bosques para destruir), RECURSOS Y GASTOS PUBLICOS .

    A veces piensa uno, que todo esto es innecesario, es como para justificar la inoperancia de un gobierno, tiene capacidad TD para fiscalizar los domicilios?, cual es el fin de este tramite, no se logra entender y como si fuera poco, tan pocas herramientas, algunas direcciones en la pagina de la TD, que uno busca como para ubicarse, no abren tan siquiera, llamar a los numeros telefonicos aportados olvidese, envia uno un correo de “auxilio”, muerase pero no se lo contestan. Deberian empezar por casa, actualizandose ellos, por lo menos un chat. Estan colando el mosquito y trragandose el elefante. Que mal se trabaja, deberian asesorarse primero.

    • Sonia Rodríguez • 02 mayo, 2014

      Completamente de acuerdo con el comentario anterior. Toda la implementación de este trámite indica que fue diseñado para sacarle la plata al contribuyente, por eso no hay claridad en muchos puntos y dificultan el cumplir a tiempo. Si de verdad se quisiera ordenar el sistema se permitiría hacer la actualización en línea. Costa Rica CARBONO NEUTRAL? Nunca con esta burocracia: gastos inútiles de papel, gasolina, electricidad, tiempo de trabajo perdido en las filas…en qué quedamos? Este es un último recuerdo de la ineficiencia de este gobierno, ojalá las nuevas autoridades sepan recoger el descontento y desesperación del pueblo y pongan en práctica procesos más eficientes…

  11. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZa • 28 abril, 2014

    Muy buen dia. Lic. Pacheco usted o cualquiera de los estimables usuarios de este foro, saben o tienen el formulario, y si lo hace las personas pr medio de represerntacion, basta una autorizacion.?

    Ademas las sociedades morosas no tienen problema, o tienen que estar al dia.? gracias

    • Silvia Pacheco • 28 abril, 2014

      El formulario D-140 para modificación de datos se puede descargar en el siguiente link de la página de Tributación: http://dgt.hacienda.go.cr/tramites/Documents/DECLARACION%20D.140%20ACTUALIZACION%20O%20MODIFICACI%C3%93N%20DE%20DATOS%20EN%20EL%20REGISTRO%20UNICO%20TRIBUTARIO.pdf
      Según se indica en esta misma página, si el trámite lo realiza un tercero autorizado con poder, debe presentar: · Poder especial, en el cual el Obligado Tributario autoriza al tercero a realizar el trámite. · Original de la cédula de identidad vigente del apoderado o fotocopia certificada notarialmente.
      Finalmente nos indican que no es requisito que la sociedad esté al día con el pago de tributos para realizar esta gestión, la cual – al final de cuentas – es del interés de la Administración Tributaria a fin de poder ubicar más fácilmente a los obligados tributarios, especialmente aquéllos que puedan tener pasivos.

  12. Oscar Lizano • 28 abril, 2014

    Puedo interpretar entonces que después del 5 de mayo a QUIEN SORPRENDAN ejerciendo su actividad económica en un domicilio fiscal distinto al de los registros de tributación se hará acreedor a la multa, pero después del 5 de mayo cualquier persona física o jurídica tendrá 10 días hábiles para llenar el D140 y actualizar su nuevo domicilio fiscal?

    • Silvia Pacheco • 28 abril, 2014

      Este plazo que vence el próximo 5 de mayo se encuentra establecido en el Transitorio IV del Reglamento de Procedimiento Tributario que se publicó en La Gaceta el pasado 1 de abril. Lo transcribimos a continuación para su mejor conocimiento: Transitorio IV.- Todos aquellos contribuyentes que tengan registrado ante la Administración Tributaria un domicilio fiscal diferente al regulado por los artículos 26 y siguientes del Código, cuentan con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación oficial del presente Reglamento, para modificar su domicilio fiscal, ajustándolo a la normativa indicada. No se aplicará la sanción por modificación de datos (domicilio fiscal) que establece el artículo 78 del Código, siempre y cuando la modificación se haga dentro del plazo establecido en este transitorio por los medios y en los formatos que establece la Administración Tributaria. Pensaría que después del 5 de mayo cualquier persona que sea sorprendida ejerciendo la actividad en un domicilio fiscal distinto del reportado será acreedora de la multa, a menos que logre demostrar que el cambio a esa nueva dirección se dio en fecha posterior al 5 de mayo y estando dentro del plazo de 10 días que el Reglamento concede para realizar el nuevo reporte a la Tributación.
      ________________________________________

      • Osvaldo Araya D. • 28 abril, 2014

        Hola Doña Silvia; se ha podido constatar si las sociedades inactivas deben o no realizar este trámite; pues es criterio de varios contadores que “no” pero conociendo algunos criterios sería importante evacuar esta duda. Gracias

        • Silvia Pacheco • 28 abril, 2014

          Estimado don Osvaldo, disculpe la demora en responder a su justificada consulta. Vía telefónica nos han indicado varias veces que las sociedades INACTIVAS no deben cumplir con la obligación de actualizar su domicilio fiscal. Sin embargo no nos brindan ningún fundamento o norma donde expresamente se señale eso. El Transitorio IV del Reglamento de Procedimiento Tributario dispone expresamente que corresponde a LOS CONTRIBUYENTES la obligación de actualizar antes del próximo 5 de mayo el domicilio fiscal. Lamentablemente en dicho reglamento no se define el término CONTRIBUYENTE. Pensaríamos que las sociedades INACTIVAS están efectivamente excluidas de ese concepto. Sin embargo, si nos vamos al Código de Normas y Procedimientos, art 30.- encontramos que “Los sujetos deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio de este a la administración tributaria que corresponda, de la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente. Es más si nos vamos al concepto de DOMICILIO FISCAL contenida en el REglamento indicado vemos que se define así: Domicilio Fiscal. Es el lugar de localización de los obligados tributarios, en sus relaciones con la Administración Tributaria, sin perjuicio de la facultad de señalar un lugar de notificaciones diferente del domicilio, para efectos de un procedimiento administrativo determinado. Aunque las sociedades inactivas efectivamente no pueden considerarse contribuyentes siguen siendo obligadas tributarias. En nuestra humilde opinión, las sociedades inactivas no están obligadas a actualizar domicilio fiscal antes del próximo 5 de mayo pero sí deberán hacerlo tan pronto les sea posible so pena de ser sancionadas. Sin embargo, vamos a tratar de confirmar esta opinión con algún especialista en materia tributaria.

          • Silvia Pacheco • 29 abril, 2014

            A don Osvaldo, hoy publicamos en el blog un nuevo comentario sobre este tema. El Lic. José María Oreamuno, especialista tributario, nos aclaró la razón de que las sociedades inactivas NO TENGAN que actualizar su domicilio fiscal, siendo ésta, una obligación exclusiva de las sociedades que sí son contribuyentes de algún impuesto. Si lo desea puede revisar la nota de hoy en http://www.puntojuridico.com/?p=4435

  13. Oscar Lizano • 28 abril, 2014

    Es claro que esta es una nueva forma de llenar las arcas del estado con multas sacadas de la manga, sin embargo me no me queda claro cómo van a fiscalizar esta información, o simplemente cualquier persona física o jurídica que haga un cambio de domicilio fiscal después del 5 de mayo será acreedor a la multa?, que pasara con aquellas personas físicas o jurídicas que cambien de domicilio después del 5 de mayo simplemente porque se pasaron de oficinas, local o de casa?

    • Silvia Pacheco • 28 abril, 2014

      De conformidad con el art. 30 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios: “Los sujetos deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio de este a la administración tributaria que corresponda, de la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente.” El art. 78 de ese mismo Código es el que establece la multa que corresponde aplicar a quienes no actualicen su domicilio fiscal en caso de haber cambiado: “Artículo 78.- Omisión de la declaración de inscripción, modificación o desinscripción Los contribuyentes, responsables y demás declarantes que omitan presentar a la Administración Tributaria la declaración de inscripción, desinscripción o modificación de información relevante sobre el representante legal o su domicilio fiscal, en los plazos establecidos en los respectivos reglamentos o leyes de los diferentes impuestos, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario base por cada mes o fracción de mes, sin que la sanción total supere el monto equivalente a tres salarios base.” En el nuevo Reglamento de Procedimiento Tributario encontramos que el plazo para informar a la Autoridad Tributario cualquier cambio de domicilio fiscal o cualquier otro dato del contribuyente es de 10 días hábiles: “Artículo 23.- Obligación de comunicar la modificación de datos.
      Los obligados tributarios deben comunicar toda modificación de sus datos de trascendencia tributaria, únicamente en la forma y por los medios que determine la Administración Tributaria, vía resolución general, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la modificación.”

  14. Alejandro Wyllins • 25 abril, 2014

    Al cambiar el domicilio ante la tributación, es necesario protocolizar un acta haciendo el cambio ?

    • Silvia Pacheco • 28 abril, 2014

      Solamente se debe llenar el formulario de actualización de datos que la Tributación tiene expresamente establecido para este efecto. No se requiere de la protocolización de un acta.

  15. Osvaldo Araya D. • 24 abril, 2014

    Se considera a las sociedades mercantiles “inactivas” como obligados tributarios? Es decir si es necesario que realicen la actualización o no?

    • Silvia Pacheco • 24 abril, 2014

      Muy buena la consulta que plantea don Osvaldo. Vamos a tratar de aclararla mañana mismo con funcionarios de la Dirección General de Tributación.

  16. michelle garcia • 24 abril, 2014

    Buen día. Esa dirección que da el Lic. fajardo solo puede uno ver si es contribuyente, no cambiar el domicilio o verificarlo. Yo espero que eso se pueda hacer electrónico, de lo contrario de seguro que sera como todo en este país un coas.

    • Silvia Pacheco • 24 abril, 2014

      Lamentablemente nos están confirmando que el trámite de ACTUALIZACION DE DOMICILIO solo se puede hacer en forma presencial en las oficinas de Tributación. Como bien lo señala el Lic. Fajardo ingresando a la siguiente página web: https://www.haciendadigital.go.cr/tribunet/moditipopersona.jsp se puede conocer cuál es el domicilio fiscal actualmente registrado a fin de poder determinar si resulta necesario actualizarlo o si esa gestión no es necesaria. De hecho al momento de entrar a esta pantalla, el sistema ADVIERTE que la modificación de domicilio fiscal es solo posible en forma presencial.

  17. Katty • 23 abril, 2014

    Buenas tardes: Hay alguna forma de verificar que domicilio fiscal tiene un contribuyente reportado, si uno no recuerda el que ha reportado. Esto con el fin de evitar hacer la actualización si aún se mantiene el mismo.

  18. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZa • 23 abril, 2014

    Buenas tardes. Debo entender que todavia no esta publicado

    • Silvia Pacheco • 23 abril, 2014

      La obligación de actualizar el dato del domicilio fiscal contenida en el transitorio IV del Decreto 38277-H sí fue debidamente publicada en La Gaceta el pasado 2 de abril. Lo que todavía no ha salido publicada es la resolución que la Dirección General de Tributación está preparando con la definición de “obligados tributarios”. Pese a ello, nos parece que como lo que en dicha resolución se aclara y especifica son conceptos y categorías ya contemplados en el Código de Normas y Procedimientos, conviene revisarla a fin de determinar quiénes se consideran “OBLIGADOS TRIBUTARIOS” , llamados a actualizar su domicilio fiscal a más tardar el próximo 5 de mayo.