Valoración de la capacidad de las partes intervinientes en el acto notarial

Agradecemos al Lic. Daniel López Solís, este interesante artículo relativo a la consulta que presentó hace algunos días al conocimiento del Consejo Superior Notarial, y cuya respuesta salió publicada ayer en el Diario Oficial La Gaceta.  (Acuerdo 004-2023 CSN) El tema es de mucha relevancia pues tiene que ver con esa importante obligación que tienen  […]

Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

SEGUIR LEYENDO

Lic. Daniel Alberto López Solís, Notario Público, Máster en Administración de Negocios y experto en contratación administrativa con 13 años de experiencia en la Administración Pública. Recientemente como profesional independiente en el ámbito notarial, registral, judicial y administrativo. Sitio web: https://dlsabogado.com/

2 de 2 Comentarios

  1. Roger Valle Camareno • 25 agosto, 2023

    Muy acertado su comentario don Heriberto. Además de ser burocrático y engorroso, se le estaría causando a esta población un retraso en la solución de sus trámites. Entonces para que modificamos la ley si al final vamos a seguir perjudicando a estas personas. Creo que cambiando un termino por otro no es sinónimo de dignificar a una persona con discapacidad.

  2. Heriberto Soto Pineda • 25 agosto, 2023

    Muchas gracias por el tema compartido. Yo me he planteado sobre ese tema, que porqué en casos de personas ya con garante a cargo Se le impida al notario proseguir?. En el caso sería menos burocrático acudir a la Autoridad Judicial de Familia y ahí resolver que el o la Garante acudan a decidir sobre las situaciones que sean relacionadas al interés patrimonial de la persona en salvaguardia. De lo contrario qué sentido tendría entonces nombrarse un garante que en ciertos actos tan solo ocupa una resolución del juez o jueza para proseguir con el acto notarial que se requiera, por ejemplo en un proceso sucesorio notarial. Espero leer comentarios sobre mi inquietud.