También publicaron nuevos listados de sociedades disueltas por morosidad impuesto a las personas jurídicas
También el viernes pasado se publicaron en La Gaceta, en los Alcances 111 y 112, más de cincuenta listados con el nombre y cédula jurídica de sociedades que el Registro Nacional está declara disueltas de pleno derecho por haber acumulado tres o más periodos de morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024 que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:
Artículo 6.- Disolución y cancelación de la inscripción. El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, empresa individual de responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera o su representante. El Registro Nacional enviará el aviso de disolución al diario oficial La Gaceta, de conformidad con el articulo 207 del Código de Comercio, y procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes.
Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente, si se trata de bienes inmuebles o bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada o sucursales de una sociedad extranjera o su representante.
Se indica además en la publicación de estos listados que de acuerdo con el artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien, podrán presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido dicho plazo se procederá a la cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de las hipotecas legales preferentes o prendas preferentes en los Registros respectivos, para que procedan conforme corresponda.
El art. 207 del Código de Comercio dispone lo siguiente:
Artículo 207.– El aviso de haberse disuelto la sociedad se publicará una vez en ” La Gaceta “. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.
Sobre este proceso de disolución de sociedades publicamos hace algunas semanas otra nota en este blog. Si desea más información puede hacer clic a continuación: REGISTRO ACLARAR DUDAS SOBRE DISOLUCION DE SOCIEDADES Y COBRO DEL IMPUESTO A LAS PRESONAS JURIDICAS
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Roberto • 14 junio, 2017
LISTADOS PUBLICADOS EN ALCANCE DIGITAL DE LA GACETA DISOLUCIONES SOCIEDADES MOROSAS CON 3 O MAS PERIODOS LEY 9024
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/05/25/ALCA111_25_05_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/05/25/ALCA112_25_05_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/05/31/ALCA118_31_05_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/05/31/ALCA119_31_05_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/05/31/ALCA120_31_05_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/06/02/ALCA123_02_06_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/06/09/ALCA132_09_06_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/06/09/ALCA133_09_06_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/06/09/ALCA134_09_06_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/06/09/ALCA135_09_06_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/06/09/ALCA136_09_06_2017.pdf