También publicaron nuevos listados de sociedades disueltas por morosidad impuesto a las personas jurídicas
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https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/06/02/ALCA123_02_06_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/06/09/ALCA132_09_06_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/06/09/ALCA133_09_06_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/06/09/ALCA134_09_06_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/06/09/ALCA135_09_06_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/06/09/ALCA136_09_06_2017.pdf
LISTADOS PUBLICADOS EN ALCANCE DIGITAL DE LA GACETA.
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/05/25/ALCA111_25_05_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/05/25/ALCA112_25_05_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/05/31/ALCA118_31_05_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/05/31/ALCA119_31_05_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/05/31/ALCA120_31_05_2017.pdf
Estimada Silvia;
Mi consulta es: Si una sociedad es disuelta de oficio por morosidad y ésta a su vez no tienen ningún interés para los socios, en virtud de que no posee ningún bien a su nombre y dejó de operar hace muuuuuchos años. ¿A partir de cuánto se comienza a computar la prescripción por la obligación tributaria acumulada?.
Saludos cordiales,
Nos parece que el cómputo de la prescripción debe hacerse por separado para cada período al cobro de impuesto a las personas, 2012, 2013, 2014 y 2015. En el caso de los tres últimos períodos, se concedió todo el mes de enero para la realización del pago. Por ello, el plazo de cuatro años que según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios produciría la prescripción de la obligación tributaria, habría iniciado el 1 de febrero de cada uno de esos años. Solamente en el caso del período 2012, al empezar el cobro del impuesto en el mes de abril, tendríamos que el plazo para computar la prescripción habría iniciado a partir del 1 de mayo del 2012. En otras palabras, pensaríamos que a partir del 1 de mayo de 2016, las personas que adeudaban el impuesto del año 2012, podrían haber gestionado la declaratoria de prescripción del impuesto e intereses correspondientes a ese periodo 2012, y el 1 de febrero de este año 2017, quienes adeudaban el 2013, también podrían haber solicitado la prescripción de ese nuevo período, a menos claro que el Registro sí hubiera realizado gestiones cobratorias que hubiesen interrumpido la prescripción en relación a cada sociedad particular. Sabemos que en noviembre del año pasado, el Registro publicó un gran listado de sociedades que adeudaban el impuesto del periodo 2012. Probablemente con el objeto, justamente de interrumpir la prescripción de esas deudas. Ver al respecto:
Buenos Días,
Cual es el procedimiento y ante cual entidad se gestiona la declaratoria de prescripción del impuesto a las sociedades, suponiendo que no que hubo interrupción?
Es un proceso sencillo que puedo hacer personalmente como representante legal o requiero de un abogado para realizarlo?
Muchas Gracias,
Hola
A partir de cuando (fecha) entra en vigencia el
Transitorio II de ésta ley
Saludos
Luis Carlos
No resulta muy clara la redacción sobre la entrada en vigencia de la norma pero consideramos que tanto la nueva Ley de IMpuesto a las Personas Jurídicas como el Reglamento entrarán a regir a partir del próximo 1 de setiembre de 2017.
Estimada doña Silvia,
Cómo se puede aplicar el transitorio 4 en una sociedad que ya aparece en el lista de gaceta 112 para disolver?
Según la ley transitorio 4 rige a partir del 3 meses después del 1 dia del mes siguiente de la publicación. (22 marzo). Es decir 1 de julio. Alguien me dijo que inicia 17 de junio pero no estoy segura.
Sin embargo, en la gaceta 112 da un mes de plazo antes de la disolución de una sociedad por no pago y ese plazo vence 25 de junio (me parece) Hay algo que se puede la hacer para renunciar a un puesto de junta directiva y representación legal de una sociedad antes de esa fecha?
2. Transitorio 4 no indica que la sociedad deba estar al día con pagos de impuestos.
3. La ley indica que la hipoteca recaerá sobre socios? Eso quiere decir que representantes legales que no sean socios quedarán fuera de esa deuda?
Agradezco su ayuda ya que un familiar fue incluido en una sociedad de la cual no tiene control y es obvio que tiene problemas.
Gracias por su respuesta.
Estimada Esperanza. Pensamos que tanto la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas como el Reglamento a la misma, que se publicó el pasado 26 de mayo, entrarán a regir a partir del 1 de setiembre del presente año. En relación a su atenta consulta, tenemos que en este Reglamento expresamente se establece que los directores, representantes legales o fiscales que quieran renunciar a sus cargos solamente podrán hacerlo si las sociedades se encuentran al día en el pago del impuesto que se generó bajo la Ley 9024, es decir, la que rigió durante los años 2012-2015. Efectivamente el Transitorio IV no dice que la sociedad deba estar al día para que puedan estas personas lograr la inscripción de sus renuncias. Sin embargo, el Reglamento sí lo señala muy claramente. Algunos colegas están pensando que no es legal que – vía reglamento – se establezca una condición que en la Ley no se previó. Me permito copiarle lo que dispone el Reglamento sobre este tema: Transitorio III.- Condición para renuncias. Para que los representantes legales, los miembros de la Junta Directiva y el fiscal de las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera y las empresas individuales de responsabilidad limitada renuncien a su cargo, se deberá estar al día con las obligaciones derivadas la Ley Nº 9024, denominada “Impuesto a las Personas Jurídicas”, del 23 de diciembre de 2011. El documento notarial apto para dejar constancia en los supuestos de renuncias de domicilios desconocidos en sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada, es el acta notarial.
Doña Silvia cuanto le agradezco su respuesta. Entiendo entonces, que si la sociedad ya fue notificada en gaceta para disolución, es imposible ponerla al día sino es por el reclamo judicial, que tampoco queda claro como se hace ni ante quién.
Leí en otra nota que el pago del impuesto no detiene el proceso de disolución ya iniciado en gaceta.
Leí también que usted indica que no pueden cobrarle a accionistas? Pero la ley indica que se hipoteca directamente a los socios?
Muchas personas inocentes que han participado de sociedades y no tienen control sobre ellas se verán afectadas. Deberían permitir un proceso legal en el que los socios liberen a representantes de responsabilidad tomando ellos su lugar. Si sabe alguna opción para mi familiar le agradezco el consejo.
Estimada Esperanza, En realidad no está claro en la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas quiénes son las personas que deben responder ante la morosidad en el pago de este tributo. Extrañamente en la Ley se menciona – en dos momentos – que los responsables del incumplimiento en el pago del impuesto serán los “últimos socios registrados” (Artículo 7 y Transitorio II) pero en el artículo 4 los que aparecen son más bien los representantes legales. No estamos seguros pero una hipótesis es que la Ley hace una diferenciación: a) Cuando la deuda a cobrar pertenece a una sociedad ya disuelta, son los socios los que responden, mientras que B) cuando el cobro es a sociedades no disueltas, se dirigirá contra los representantes legales. No sabemos si sería intencional del Legislador hacer esta diferenciación, en caso de que sea correcta nuestra suposición. La duda que nos surge es si en el fondo lo que se está queriendo decir es que cuando las sociedades ya se encuentran disueltas, no corresponde el cobro contra los representantes legales por considerarse que ya los mismos no lo son, quedando exclusivamente la posibilidad de cobrarle a los “últimos socios registrados”. Pero repito que son meras especulaciones de nuestra parte partiendo de la literalidad de estos tres numerales indicados. Habrá que esperar la aclaración que el Ministerio de Hacienda, como entidad encargada de la administración y cobro del tributo, pueda hacer sobre este particular. Vamos a elevar las consultas del caso. Esperamos obtener la respuesta en pocos días.
Roberto • 14 junio, 2017
LISTADOS PUBLICADOS EN ALCANCE DIGITAL DE LA GACETA DISOLUCIONES SOCIEDADES MOROSAS CON 3 O MAS PERIODOS LEY 9024
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/05/25/ALCA111_25_05_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/05/25/ALCA112_25_05_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/05/31/ALCA118_31_05_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/05/31/ALCA119_31_05_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/05/31/ALCA120_31_05_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/06/02/ALCA123_02_06_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/06/09/ALCA132_09_06_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/06/09/ALCA133_09_06_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/06/09/ALCA134_09_06_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/06/09/ALCA135_09_06_2017.pdf
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2017/06/09/ALCA136_09_06_2017.pdf