Lineamientos del Registro de Muebles sobre documentos de procesos sucesorios
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Nos parece entender que lo que se quiso indicar con esta disposición es que si la cesión de derechos hereditarios se hace sobre un bien particular es porque ya dicho bien se entiende que ha sido adjudicado a un legatario en particular o a alguno o algunos herederos, por lo que no se estaría ya ante la CESIÓN de un derecho hereditario sino ante el TRASPASO de un bien mueble, debiendo pagarse los gastos del traspaso dos veces: primero por concepto de la adjudicación del derecho por parte de los herederos y/o legatarios, y segundo por concepto del traspaso de dicho bien a favor de un tercero.
Buenos días. En base charla impartida por el Registro Nacional se indica que de acuerdo con el artículo 133.1 la adjudicación de bienes en sucesiones notariales debe hacerse por medio de acuerdo de interesados y que ahora la protocolización de piezas es improcedente y por lo tanto l registro cancelara la presentación de las adjudicaciones que se hagan por medio de protocolización de piezas. Busque dentro de los formularios pero no encontré ninguno como el requerido ahora por el registro. Me podrían brindar una aclaración sobre lo anterior. Gracias. Lo anterior basado en la directriz sobre sucesiones de Bienes Muebles
Buenos días, será posible que me puedan enviar esta directriz Tomado de DIRECTRIZ DRBM-DIR-008-2021
Muchas gracias,
Lic. Silvia Eugenia Dobles Madrigal
Con mucho gusto. Ya se casi se la enviamos a su correo electrónico.
Buenos días, será posible que me puedan enviar esta directriz Tomado de DIRECTRIZ DRBM-DIR-008-2021
Muchas gracias,
Lic. Silvia Eugenia Dobles Madrigal
!Con mucho gusto! El texto completo de esta Directriz se encuentra en su base de datos de normativa Registro, sin embargo con mucho gusto ya se la vamos a hacer llegar a su correo electrónico.
Juan Velasquez • 18 febrero, 2022
Me resulta curiosa la disposición respecto a las cesiones de derechos que dispone:
“… las mismas deben realizarse en abstracto (no sobre bienes específicos)…”
¿A qué responde esto? ¿Cuál es el fundamento jurídico? ¿Y, más importante y evidente aún, qué pasa con la cesión de derechos hereditario sobre bienes específicos?