Nuevo procedimiento para el pago de los impuestos de traspaso de inmuebles y muebles

La Dirección General de Tributación ha emitido varios comunicados avisando que a partir del próximo 1 de octubre, se pondrán a disposición en el programa EDDI-7 (para la elaboración digital de declaraciones de impuestos), los nuevos formularios para el pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles (D-120) y para el pago del impuesto de […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

7 de 7 Comentarios

  1. grettel • 22 agosto, 2019

    Buenas noches!
    Estimada Licenciada
    según estuve investigando en el tema de la venta de bienes, existen dos formas para el pago de impuesto en la venta de un inmueble:
    1. pagar el 15% sobre la ganancia de la venta, osea la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.
    2. pagar el 2.5% sobre el valor del monto total de la venta.
    estoy en lo correcto? o me podría explicar como se procede.

    gracias, quedo atenta y como siempre muy agradecida con su pronta ayuda a nuestras consultas,
    saludos!

    • Silvia Pacheco • 23 agosto, 2019

      Estimada Grettel, Lo que usted indica es correcto pero únicamente tratándose de la primera venta que se realice de un bien que haya sido adquirido antes del 1 de julio del presente año 2019. En otras palabras, por regla general el impuesto a las ganancias de capital será siempre de un 15% sobre la diferencia entre el precio de adquisición de ese bien y el de venta. Pero por una sola vez, los vendedores de bienes adquiridos antes del 1 de julio podrán escoger si aplican ese 15% sobre la ganancia en el valor del bien, o si aplican un 2.25% sobre el precio de la venta. Ya luego si ese bien es vendido nuevamente deberá pagarse el 15% sobre la diferencia del valor. Tomar nota que el porcentaje es 2.25% y no 2.5%… pero solo por una vez.

      Otra excepción al pago de este impuesto, pero en este caso en el sentido de que no tendrá que pagarse del todo el tributo, se refiere a la venta de viviendas, es decir, los inmuebles que tienen como destino la habitación de una persona o familia. Transcribimos sobre el particular el art. 28.7 de la Ley 7092:..” Artículo 28 bis.- Exenciones Están exentos del impuesto, conforme a las regulaciones de este título: (…) 7. Las ganancias de capital obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente. También aplicará la exención cuando la vivienda esté a nombre de una persona jurídica que de manera indubitable se ha destinado a vivienda habitual de los dueños de la persona jurídica.”

  2. Jeimy • 06 mayo, 2014

    Si bien en cierto que con solo la razón notarial es suficiente del pago … yo en lo personal si imprimo (usando selección) el detalle de la tasación y del entero junto con la fecha y hora del día que se realizo

    y en una hoja de word calcule el espacio (aprox 11 cm) y coloque la siguiente leyenda:


    “pago de los derechos y los timbres se ha realizado exitosamente”

    “EL SUSCRITO NOTARIO DOY FE QUE LOS DERECHOS Y TIMBRES CORRESPONDIENTES AL PRESENTE DOCUMENTO SE PAGARON MEDIANTE EL ENTERO Nº: UNO CUATRO NUEVE SIETE DOS OCHO DOS CUATRO – CERO. SAN JOSÉ, FECHA: SEIS de MAYO del Dos mil CATORCE. FIRMA: LIC XXXX XXXXX XXXXX, CÉDULA: XXX – XXXXXX – XXXXXX. CARNE: XXX XXX XXX XXX”.

  3. Walter Chaves • 25 septiembre, 2013

    Desde hace mucho tiempo yo he querido hacer los pagos y tasaciones en línea, pero mi duda es cómo hace uno para demostrar al REgistro que uno hizo el pago, y cómo funciona esto en caso del pago de los impuestos de traspaso… si alguien me puede ayudar le agradezco a los amables colegas.
    muchas gracias!

    • Silvia Pacheco • 25 septiembre, 2013

      A don Walter le indicamos que para hacer constar ante el Registro que el pago de los timbres e impuestos se realizó en línea a través del sistema TASABAN del BCR es suficiente con imprimir una pequeña razón notarial al final en el testimonio de la escritura más o menos en los siguientes terminos: El suscrito Notario hace constar que los timbres e impuestos del presente documento fueron pagados mediante entero bancario número xxxxxxx. Fecha. Firma y sello blanco del notario.

      • Walter Chaves • 25 septiembre, 2013

        Muchas gracias por la ayuda, definitivamente, esto me ahorrará mucho tiempo!

  4. michelle garcia • 23 septiembre, 2013

    Yo espero que como dice el informe, no se modifique el formulario para aquellos profesionales que lo hacemos de manera electrónica, ya que esta es una manera sumamente efectiva, rapida, segura, ademas que se puede elaborar a cualquier hora, incluyendo altas horas de la noche que muchas veces uno utiliza para realizar los pagos para no afectar la labor diaria. Agradeceré que lo confirmen, y desde ya indico que de quitarlo sería un retroceso bárbaro, y hoy por hoy con el congestionamiento vial, se deben de aportar medidas para explotar la red virtual. gracias.