Algunos cuidados al momento de cartular

Del Dr. Herman Mora  retransmitimos  el siguiente comentario al cual nos hemos permitido adicionarle algunos fundamentos de ley, a fin de que el lector pueda ubicar propiamente en la normativa, los temas analizados. —————————————————————————— La reciente promulgación de leyes, circulares y reglamentos, especialmente en el campo tributario, agobia no solamente a la sociedad costarricense sino […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

13 de 13 Comentarios

  1. Rolando Soto • 14 noviembre, 2012

    Muy interesantes y provechosos los consejos y comentarios del Dr. Mora y de otros colegas sobre temas que con las nuevas reformas tributarias, hacen mas complicada nuestra labor de notariado y que requeriran pronto de lineamientos y aclaraciones que hacen la “maraña” legal mas compleja dia con dia.

  2. Ileana Valverde • 14 noviembre, 2012

    Muy atinadas todas las observaciones realizadas, habrá que ir llenando vacíos sobre la marcha. Me surge una duda en relación con la ley de impuestos a personas jurídicas. Es un hecho que el Registro no emite certificaciones si la sociedad no está al día con el impuesto (como hay muchas, en espera a que la Sala resuelva). Estamos obligados como notario a verificar la realización del pago de dicho impuesto cuando se nos solicita la certificación de una personería y/o capital y acciones??

    • Silvia Pacheco • 14 noviembre, 2012

      A doña Ileana nos permitimos responderle que no existe ninguna prohibición, ni limitación para que los notarios extendamos certificaciones de sociedades que puedan encontrarse morosas con el pago del impuesto a las personas jurídicas. La prohibición establecida en el art. 5 de la Ley 9024 es exclusivamente para funcionarios registrales. NO nos alcanza a los notarios.

  3. Ignacio Alfaro • 09 noviembre, 2012

    No olviden advertir al adquirente EN CONDOMINIO que es deudor solidario de las obligaciones que tenga la filial, inclusive cuotas extras por cobrar o multas

  4. Analive Matamoros López • 09 noviembre, 2012

    Me uno a las dudas que emite la Licenciada Quesada Vásquez pues existe sociedades en las cuales los estatutos establecen nombramientos en la junta directiva cada dos o tres años, y son sociedades con miles de accionistas. Con lo establecido pareciera que van a tener que cancelar impuesto de traspaso cada vez que deban efectuar nombramientos conforme a lo estatuido.

  5. LIC. SIGIFREDO BRENES • 09 noviembre, 2012

    Siempre tan amable el Dr. Herman Mora, a quien tuve el honor de conocer. Siempre es un gusto leerlo ya que transmite facilmente sus conocimientos por estos medios electronicos. Saludos y muchas gracias

  6. Carlos Rivera Redondo • 09 noviembre, 2012

    Gracias a Master Lex por su colaboracion a quienes hacermos uso de este medio. Por supuesto al Dr. Herman Mora por los atinados comentarios sobre esta nueva legislación; estoy seguro que mucho ha de servir en el momento oportuno.

  7. Rosibel Quesada Vasquez • 09 noviembre, 2012

    Con respecto al traspaso indirecto, me preocuca que va a pasar en el caso de las sociedades donde existen cientos o miles de accionistas obligados por sus estatutos a cambiar Junta Directiva, por ejemplo cada dos años. Aún y cuando no exista cambios en en la Asamblea de socios, significa que cada vez que se nombra nueva junta directiva, tendrá que cancelarse impuesto de traspaso de bienes inmuebles? Que pasa si uno o dos socios traspasan, venden, o ceden sus acciones, se debe pagar impuesto de traspaso baso en qué?, quién debe recaudarlo?

  8. Marialuz Calderón • 08 noviembre, 2012

    Si el cambio de un representante de la sociedad se va a entender asociado siempre a una transmisión de bienes habría que pagar el impuesto cada vez que se modifique un poder, lo cual es absurdo. Habrá que resolverlo dando fe con vista en el Registro de Accionistas de que las acciones no han sido transferidas, o algo similar. Son complejos los cambios. Muchas gracias por todos los aportes.

  9. Danilo Loaiza Bolandi • 08 noviembre, 2012

    Todos los comentarios me parecen excelentes, la verdad es que habrá que sacarle punta al lápiz e ir desenredando la alambicada ley, de todo lo que me parece mas complejo y difícil de aplicar es el traspaso indirecto esto por cuanto, como sabemos, nadie sabe ni sabrá quién o quiénes son los titulares de las acciones de una S.A. y el Fisco no podría, respecto de personas jurídicas dueñas de inmuebles, que todo cambio de miembros de la JD implica traslado del dominio del patrimonio que, como dijo el colega, permanece en el patrimonio de la persona jurídica, en cuanto al traspaso de acciones, basta con el asiento en el Libro de Registro de Accionistas que continúa siendo privado.

  10. Jose Juan Sanchez Ch • 08 noviembre, 2012

    Ley 9068; aparte de hacerle un overhaul al Codigo Normas Proc Tributarios, que eso le supone un reto a los contadores tributarios; lo que hace es reformar el CoCo respecto a eliminar acciones al portador en SAs, la obligacion de tener al dia el Registro de Socios para efectos de verificar quienes son los accionistas, y elimina el secreto bancario en mi opinion.
    Ley 9069: En lo que al CoCo se refiere ajusta la manera en que se llevan los registros contables Seccion de Libros Sociales; se vuela la alcahueteria que se tenian con los Fids del 662 (que me parece justo), y reforma la Ley 6999: Ley Impuesto Traspaso Bie Inm:
    art. 2 introduce el concepto de Traspaso Indirecto respecto al traspaso del control de una persona juridica titular de Inmueble, queda para definir si el cambio de JD o Gerentes es causal de cambio de control/poder. El 25 de la Carta Magna dice que todos tienen derecho de asociarse para fines legales.
    art. 7 Base Imponible se redefine la base de calculo como “EL VALOR REAL DE LA TRANSACCION, QUE DEBERA SER ACORDE CON EL VALOR USUAL DE MERCADO Y NJNCA PODRA SER MENOR AL MAYOR VALOR REGISTRADO POR CUALQUIER METODO DE ACTUALIZACION DE VALORES DE LA LEY IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (Ley 7509)” estos ultimos metodos son el 14 y 15 de la Ley 7509, y en cuanto a “valor usual de mercado” me parece un concepto muy VOLATIL y RELATIVO sujeto a amplia interpretacion.

  11. michelle garcia • 08 noviembre, 2012

    Mil gracias por estos comentarios, son enriquecedores y nos ayudan en nuestro diario vivir. gracias a master lex por su labor tan brillante y dedicada, lo mismo que para el licenciado Mora.

    Una consulta para el Licenciado Mora: Si se realiza la cesión de acciones de una S.A., donde existe un bien inmueble, debe de hacerse el traspaso y pagarse los impuestos correspondientes al valor fiscal, pero para que y como se hace, si después de todo sera para pagar los rubros porque el bien siempre queda a nombre de dicha sociedad. POR FAVOR ES IMPORTANTE ME AYUDE CON ESTE COMENTARIO. Gracias.

    • Silvia Pacheco • 08 noviembre, 2012

      A la consulta que plantea la Licenciada García nos permitimos copiarle respuesta del Dr. Mora a continuación: “Estimada Licenciada. Gracias por sus palabras.
      Es harto conocido que en CR, se han vendido inmuebles por medio de la figura de la cesión de acciones, esto en muchas ocasiones. El beneficio es evidente: evitar el pago de los impuestos de traspaso. A fin de eliminar esa posibilidad, la reciente legislación fiscal, impuso el denominado traspaso indirecto. Cuya único medio constatable es el cambio de representante de la sociedad. Lo cual es absurdo. De lo que se trata es de que cuando se cede el capital social de una persona a otra, siendo que realmente se está traspasando un bien inmueble, deberá pagarse el impuesto de traspaso, calculando sobre el monto de la cesión o valor del inmueble, lo que sea mayor. El pago se deberá hacer en el banco como un entero usual que se cancela en las escrituras; pero hasta el mismo banco mira eso con extrañeza. De momento y hasta no que no se publique alguna circular por parte del Registro Inmobiliario, no se está verificando el pago de este impuesto toda vez que en el Registro no se inscriben las cesiones de acciones. De allí, repito, que en este momento esté siendo únicamente un trámite extraño, hasta para el ente recaudador, ya que se creó la norma pero no la forma sabia de verificar su cumplimiento. Debe quedar claro que lo que hay que cancelar, en todo caso, es el impuesto no, por ejemplo los derechos de Registro, ya que no se trata de un acto inscribible en el Registro Inmobiliario. Estoy para servirle.