Nueva resolución sobre el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
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Lo que Central Directo permite es que el interesado elija la opción de PRECARGAR los datos declarados en la anterior declaración y avanzar en las plantillas para al final hacer clic en el botón de enviar la declaración. No se trata entonces de un solo botón pues sí lleva un pequeño proceso pero realmente muy rápido.
Buen as tardes si el regustri ya relauzadi no ha sufrido cambios, hay que hacer nuevamente todo el registro?
Si la información declarada en el 2019 no ha variado, el sistema le permite precargar ese declaración anterior y simplemente darle ENVIAR!
Al no haberse presentado la declaracion del 2019-2020 se puede hacer un Poder Especial donde queda autorizado el apoderado de presentar con el mismo poder las dos declaraciones 2019 y 2021. Especificando bien. o Hay que hacer dos poderes una por cada periodo. Gracias
En realidad, la posibilidad de que el mismo apoderado que ya cumplió con la Declaración Ordinaria 2019, vuelva a presentar la Declaración Ordinaria de este año depende de si al momento en que se “acreditó” su poder en la plataforma del RTBF, lo cual estuvo a cargo de un Notario Público, se estableció que dicho poder tenía PLAZO INDEFINIDO o más bien PLAZO DETERMINADO.
Si el poder se acreditó por plazo indefinido, el mismo apoderado podrá seguir presentando las declaraciones ordinarias todos los años, hasta el día en que le sea revocado en forma expresa y un Notario Público lo haga constar así dentro del sistema. Si por el contrario, se estableció un plazo máximo en el poder, y ya dicho plazo venció, no podrá ese apoderado cumplir con la obligación este año, debiendo otorgársele un nuevo poder, o bien, que sea el representante legal, que por ley es quien debe cumplir con el RTBF, que cumpla esta vez con dicho deber, para lo cual deberá contar simplemente con firma digital.
Saludos. Hoy 05/04/2021 estoy tratando de hacer el Registro de una sociedad constituida a principios del año pasado, sin embargo, el sistema no me da la información de la sociedad para poder finalizar el trámite. ¿Saben si las entidades correspondientes se han manifestado al respecto?
No tenemos conocimiento de otras personas con sociedades creadas el año pasado o sociedades creadas en lo que llevamos del presente año, que estén o no estén logrando presentar la Declaración 2021. Sí sabemos de sociedades que se disolvieron o que se fusionaron y ya no aparecen en el sistema, pero lo reporta es distinto obviamente pues tratándose de sociedades inscritas con plazo vigente sí debería resultar factible presentar por primera vez su Declaración Ordinaria.
Que sucede si una sociedad anonima aun no ha presentado el RTBF 2019-2020 y ya casi toca la del 2021 puede hacer una sola declracion en abril 2020.
tiene alguna sancion pecuniaria.
Hola buenas, una consulta, hoy en la actualidad 2021 de cuanto es el valor estimado, a cobrar un abogado notario por hacer una matrimonio civil,.
De acuerdo con el art. 94 del Arancel de Honorarios de Abogacía y Notariado vigente: “La celebración del matrimonio devengará honorarios mínimos de ciento veintiún mil colones”.
Además es importante tomar en cuenta lo que se establece en el art. 73 también del Arancel vigente: “Cuando la prestación de un servicio notarial comprende un desplazamiento extraordinario del Notario(a) fuera del lugar donde se encuentra su oficina notarial, podrá establecer previo acuerdo con el usuario(a), un pago adicional al acto o contrato solicitado, a efecto de retribuir el tiempo empleado en los traslados y los viáticos correspondientes.”
En el caso que la Sociedad ya está Disuelta y el Registro dio la Escritura de Disolución y esta en firme ya se hizo la Desincripción de Hacienda como se procede hacer con el RTBF, porque a como esta este Gobierno Corrupto robando al pueblo es mejor tener un respaldo tanto de Hacienda y del RTBF para evitar problemas y cobros de ellos
Si la sociedad ya está disuelta no será posible cumplir con el RTBF, toda vez que la plataforma Central Directo solamente obtiene la información de las sociedades con plazo vigente de la base de datos del Registro Nacional. Las sociedades disueltas simplemente no aparecerán en Central Directo, por lo que resulta imposible lograr presentar la declaración de beneficiarios finales.
Los que hemos presentado la RTBF en 2019 y no hemos tenido cambios, hasta cuando tenemos plazo para presentar?
Para presentar la Declaración correspondiente a este año 2021 las sociedades cuentan con el mes de abril. Recuerde que el año pasado se emitió una Circular mediante la cual a las sociedades que habían cumplido con la Declaración 2019 se les tenía como cumplidoras también de la Declaración 2020. En principio, si no han habido cambios desde el 2019, será muy fácil presentar la Declaración este año, cuestión de comunicar que no han habido cambios. Por dicha no será necesario volver a digitar todos los datos que se tuvieron que completar con la primera Declaración.
Precisamente eso escuche que no es necesario volver hacer la delcaración, pero en lo tutoriales no hay mención de ello, por lo tato netre el sitio y no sé como hacer la comunicación que no hay cambios.
En el momento en que le da el botón AGREGAR y elige como tipo de declaración la opción ORDINARIA, el sistema le ofrece la alternativa de COPIAR LOS DATOS de la última declaración, es decir la que todas las sociedades presentaron en el 2019 … entonces, pantalla por pantalla, podrá ir revisando los datos que digitó en esa anterior declaración para modificar los que ya no apliquen o bien solamente darle ENVIAR en el momento de llegar a la última plantilla.
El problema es que los Inútiles que están en el Ministerio de Hacienda son unos vagos de primera antes no trabajan ahora menos con esta farsa de pandemia que este Gobierno Corrupto que solo cargarle Impuestos al pueblo y vendieron al País al F.M.I y vamos a terminar peor que Cuba y Venezuela ya estamos como Argentina hasta para caminar te cobran impuestos
Que pasa con los fallecidos y hay un proceso sucesorio en tramite. Como se presenta esa declaración, donde solo el presidente podía realizarla y falleció.
Gracias.
Efectivamente la persona obligada a presentar la declaración del RTBF es el representante legal de la sociedad, no sus accionistas. Si el representante legal falleció, los accionistas deben nombrar un sustituto que cumpla con la obligación. Ahora bien, si el representante legal era también accionista y no es posible sustituir el nombramiento de ese Presidente, nos parece que tendría que acreditarse al albacea del proceso sucesorio para que presente la Declaración del RTBF. Realmente un caso interesante. Estuvimos buscando en la normativa y no encontramos que se encuentre expresamente previsto. Será mejor que realice la consulta directamente ante el Ministerio de Hacienda.
Con respecto a los poderes especiales: se pueden utilizar los poderes especiales que los clientes dieron para el trámite anterior o hay que emitir nuevos poderes especial para este período?
Gracias
Con el debido respeto considero que si el Poder fue dado por tiempo indefinido, no tendríamos por que aportar otro. Me gustaría oir opiniones al respecto.
Desde el punto de vista meramente operativo, de la plataforma Central Directo, efectivamente si al momento de acreditarse el poder especial no se estableció una fecha de finalización, el mismo apoderado que ya presentó la primera Declaración del RTBF, puede perfectamente seguirlo haciendo en forma anual. Si por el contrario, se estableció una fecha final del poder, el sistema ya no reconocería a ese apoderado, siendo necesario el otorgamiento de un nuevo mandato.
Otra cosa es la discusión que existe más bien desde el punto de vista legal en cuanto a si es correcto o no que un poder especial se otorgue sin una fecha de terminación o bien de forma indefinida en cuanto a los actos encomendado. De acuerdo con el Código Civil : ” El poder especial para determinado acto jurídico judicial y extrajudicial, sólo facultará al mandatario para los actos especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar”
Con base en este artículo, muchos colegas consideran entonces que no es legal un poder especial otorgado para cumplir anualmente con la declaración del RTBF. Estiman que dicho poder se agota con la primera presentación que se haga en Central Directo.
Otros tampoco están de acuerdo en poderes especiales “indefinidos” pero más bien al considerar que resulta perjudicial para el apoderado que asume una responsabilidad muy grande, convirtiéndose, prácticamente en un “representante legal” de la sociedad con todas las consecuencias que ello puede suponer.
Depende de la forma en que el poder especial haya sido otorgado, y haya quedado acreditado dentro de la plataforma Central Directo. Si se estableció una fecha de terminación, ya no podría el mismo apoderado cumplir con la declaración del RTBF. Si por el contrario, el poder quedó con “plazo indefinido” el mismo apoderado podrá seguir presentando la declaración del RTBF cada año, hasta tanto no se acredite un nuevo apoderado dentro del sistema.
Cuando la Sociedad Inactiva está Disuelta hay que presentar la Declaración de RTBF todo en blanco y y presenta el Documento que da el Registro de la Disolución y presentarla Hacienda para realizar la Desincripción para dar por terminado todos los requisitos que piden, gracias
Las sociedades disueltas no tienen que presentar declaraciones en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, toda vez que expresamente se establece que están obligadas las sociedades con plazo vigente. De hecho, si la sociedad aparece disuelta en el Registro de Personas Jurídicas, tampoco aparecerá del todo en la plataforma Central Directo por lo que no habría forma de que pueda cumplir con la declaración de accionistas.
Hasta cuándo hay tiempo para presentar la declaracion RTBF en el 2021?
La declaración del Registro de Transparencia y Beneficiario Finales debe ser presentada por todas las sociedades durante el mes de abril del presente año 2021. Recientemente se publicó una resolución estableciendo la obligación para los Fideicomisos de cumplir también con la declaración pero les concede por esta única vez el mes de junio del presente año para eso. Puede ver más al respecto en : https://puntojuridico.com/fideicomisos-deberan-cumplir-tambien-con-el-registro-de-transparencia/
Cédula jurídica para fideicomiso? Sin personalidad jurídica, sin personería jurídica, pero sí con cédula jurídica? Diay, entonces solicitemos cédula de identidad para un fallecido!!
Excelente artículo. Muchas gracias por mantenermos al día en temas tan de avanzada.
Silvia Elena Hernandez Soto • 13 abril, 2021
Como hacer la comunicación que no hay cambios en la sociedad: y hacer asi la presentación.