Sala Constitucional emite nuevo voto sobre cartas de despido
El pasado 12 de noviembre, la Sala Constitucional emitió el voto 2021-025441 dentro del recurso de amparo tramitado bajo el expediente número 21-020540-0007-CO que presentara un trabajador despedido con responsabilidad patronal. El recurrente reclamó que se le despidiera sin informarle las causas o motivos para ello en la respectiva carta de despido, y sin que se le entregara el certificado laboral previsto en el artículo 35 del Código de Trabajo, con lo cual, consideraba violentados sus derechos fundamentales. (Ver el texto completo del voto aquí)
Hace algunos meses, otro voto de la Sala Constitucional número 12547-2021 sobre este mismo tema, había causado polémica y preocupación por cuanto, según interpretación de algunos especialistas en la materia, aparentemente establecía la obligación de incluir siempre los motivos del despido en las respectivas cartas, aún tratándose de despidos con responsabilidad patronal. (Ver al respecto nuestra nota en este mismo blog.)
En esta nueva resolución, la Sala Constitucional establece la distinción importante que debe hacerse entre el «certificado laboral» del art. 35 anteriormente indicado y la «carta de despido».
«El primero incluye fechas de ingreso y salida, y la clase de trabajo ejecutado. En caso de requerirlo el trabajador, podrá solicitar que se incorpore en dicho certificado la manera cómo trabajó y las causas del retiro o de la cesación de la relación laboral. La segunda (es decir la carta de despido) que contempla actualmente la norma, es cuando estamos en presencia de un despido sin responsabilidad patronal. Si bien ambos documentos son emitidos por el patrono, el certificado laboral queda a la voluntad del trabajador o trabajadora solicitarla y la carta de despido se señala como una condición obligatoria para el patrono. Cuando estamos en presencia de un despido sin responsabilidad patronal, la persona trabajadora tiene derecho a conocer cuáles fueron las razones de dicho despido para determinar si acude o no a la vía jurisdiccional a reclamar los derechos laborales. De modo que, se convierte ese documento en un elemento trascendental en caso de despido sin responsabilidad patronal y debe ser así con el fin de que desde la fecha de terminación ambas partes tengan claro cuál fue el motivo del despido y el detalle de los hechos en que se fundamenta. Lo anterior, para evitar cambios en los motivos de despido o situaciones que limiten al trabajador despedido su posibilidad de acudir a la vía judicial en reclamo de sus derechos.»
En el caso concreto que fue objeto de este recurso de amparo, la carta de despido que se entregó al trabajador establecía lo siguiente:
“Le comunicamos que (Nombre de la empresa) ha decidido prescindir de sus servicios a partir del día de hoy, lo anterior conforme al artículo 85 inciso d) del Código de Trabajo. // El despido se gestiona con responsabilidad patronal por lo cual le serán cancelados todos los extremos laborales correspondientes. // Sírvase contactar al Departamento de Recursos Humanos… para coordinar la fecha de entrega de la liquidación correspondiente. (…)”
No habiendo logrado acreditar el recurrente que hubiere solicitado a su expatrono el certificado laboral del art. 35 del Código de Trabajo, concluyeron los señores Magistrados que: » … esta Sala estima que, tratándose en este caso de un despido con responsabilidad patronal, bastaba que se le entregara al interesado el documento que daba por terminada la relación laboral, tal y como se hizo. Por lo tanto, no se evidencia violación alguna a los derechos fundamentales del amparado.»
Señalan además que: «La posibilidad que tienen los patronos de realizar despidos con responsabilidad patronal es producto del ejercicio del libre despido que priva en nuestra legislación laboral. Lo anterior con las salvedades estipuladas constitucional y legalmente que se encuentran amparadas a los fueros especiales que incorporó la legislación laboral mediante la reforma procesal.»
Nos parece que con este nuevo voto queda clara la postura de la Sala Constitucional en cuanto a que no es obligatorio que en casos de despido con responsabilidad patronal deban los patronos especificar las razones o motivos para dicho despido. Esto solo es obligatorio tratándose de despidos sin responsabilidad patronal.
«Cuando estamos en presencia de un despido sin responsabilidad patronal, el Código exige lo que denomina «carta de despido», en la que debe describir de forma «puntual, detallada y clara» el hecho o los hechos en que se funda el despido. El certificado laboral es gestionado por la parte interesada y una vez solicitado su entrega es obligatoria. En el caso de la carta de despido la entrega es obligatoria por parte del patrono.»
Sobre el certificado laboral del art. 35 del Código de Trabajo, tanto en los despidos con responsabilidad patronal como en aquéllos sin responsabilidad patronal, tiene obligación el patrono de entregarlo a los trabajadores siempre y cuando éstos lo soliciten en forma expresa. «Realizada la solicitud por parte de la persona trabajadora, se convierte en una obligación del patrono la entrega del documento.»
Lo transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:
«Artículo 35.– A la expiración de todo contrato de trabajo, la parte empleadora, a solicitud del trabajador o trabajadora, deberá darle un certificado que exprese:
a) La fecha de su entrada y de su salida.
b) La clase de trabajo ejecutado.
Si el trabajador o trabajadora lo desea, el certificado determinará también:
c) La manera como trabajó.
d) Las causas del retiro o de la cesación del contrato.
Si la expiración del contrato obedece a destitución por falta atribuida a la persona trabajadora, la entrega de la carta de despido será obligatoria; en ella se deben describir, de forma puntual, detallada y clara, el hecho o los hechos en que se funda el despido. La entrega se hará personalmente, en el acto del despido y deberá documentarse el recibido. Si el trabajador o la trabajadora se negara a recibirla, la entrega deberá hacerla la parte empleadora a la oficina del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social de la localidad y, si esta no existe, se entregará o enviará a la oficina más cercana de ese Ministerio por correo certificado, lo cual deberá hacer a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes al despido. Los hechos causales señalados en la carta de despido serán los únicos que se puedan alegar judicialmente, si se presentara contención.»
Kimberly Bolaños • 27 junio, 2022
Buenas noches que pasa si la carta de despido dice con responsabilidad patronal pero la copia no viene firmada por el patrono gracias.