Nuevo reglamento sobre «mini-choques» entra a regir este 7 de enero

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Agradecemos al Lic. Said Breedy, abogado especialista en Derecho de Seguros, su completo artículo relativo al  Reglamento sobre primeras diligencias en accidentes de tránsito menor, que entrará a regir este jueves 7 de enero de 2016.   Estamos seguros que será de mucho interés.  Lo transcribimos a continuación en su tenor literal.

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«DECRETO 39146-MOPT

‘Mini Choques’: ¡Movilización de vehículos en el acto!

Se activa protocolo especial para movilización de vehículos de la vía en caso de colisiones.

Cuando de presas se trata, en Costa Rica una pequeña colisión es suficiente para pasar un largo tiempo en el volante para luego reajustar la agenda planificada del día.

Para acabar con esto y el efecto “mirón” en colisiones, ahora existe un aliciente que busca evitar estas presas producto de los “mini choques”, es el “Reglamento sobre primeras diligencias en accidentes de tránsito menor”, publicado en La Gaceta 176 el pasado 9 se setiembre del 2015 mediante Decreto 39146-MOPT.

Como el propósito es el poder movilizar lo antes posibles los vehículos colisionados, cumpliendo con un deber legal de: “…evitar las situaciones que impidan la libre circulación del tránsito…” [Artículo 93 inciso e) de la Ley de Tránsito], el Decreto buscar establecer un protocolo de acción en los casos en los que las partes logren ponerse de acuerdo para la tramitación de las responsabilidades por daños materiales.

Accidente de tránsito menor. Lo primero que se busca es precisamente delimitar las condiciones de aplicación de este protocolo, definiendo lo que sería esa colisión:

• Entre 2 vehículos o un vehículo y un objeto.
• No pueden haber lesionados a simple vista ni fallecidos, solo daños materiales.
• Las partes deben acordar que no intervenga la Policía de Tránsito.
• Las partes deben estar de acuerdo en cuanto a sus responsabilidades en la colisión.
• Los vehículos pueden ser desplazados por sus propios medios pero no por auxilio mecánico.

¿Por qué no de otra manera? Si bien fue producto de un análisis consensuado entre el sector asegurador, SUGESE y el Gobierno, surgen un par de dudas respecto a las condiciones de acceso a este protocolo:

¿Por qué limitado a 2 vehículos? Bien podrían existir casos especiales de colisiones con más de 2 vehículos involucrados que no necesariamente los hace un accidente de tránsito “mayor”. Quizá todas las partes estén de acuerdo en negociar sin el Policía de Tránsito y se distribuyan las responsabilidad (con anuencia inclusive de las Aseguradoras); dicho de otro modo, esta colisión triple podría causar mayor congestión vehicular pero se pudo haber transado. Lo complejo no lo hace la existencia de 3 o más vehículos sino, más bien, que las partes no se pongan de acuerdo; si tan solo una de las partes no está de acuerdo con las responsabilidades de la colisión, el protocolo no aplica, no hacía falta que se limitara a un número de vehículos.

¿Qué debo entender por “sin necesidad de auxilio mecánico”? Se interpreta que no se debe esperar a una grúa para que lo remolque porque perdería sentido el protocolo de acción, sin embargo podrían existir otros mecanismos mecánicos para su movilización que sean aplicables en el momento, no solo por sus propios medios, sino también empujados porque uno de los 2 no enciende, o jalados por algo más que no sea esperar una grúa.

¿Quién decide o negocia? En esta primera etapa, al no estar documentada en forma analítica los tipos de colisiones, quienes negociarían las responsabilidades serían los propios conductores por cuanto estos dirán en el momento si fueron responsables o no de la colisión. Las Entidades Aseguradoras, cuando medien seguros, ayudarán en cuanto a las gestiones administrativas y en cuanto a la determinación de las responsabilidades pero aún falta un tiempo para depurar el protocolo.

Experiencia mexicana. Un país con alto grado de madurez en seguros y alta densidad vehicular, combinan una experiencia en el tema que lleva cierto tiempo desarrollándose. Su origen también inició con la ayuda del gremio asegurador, por cuanto existe la llamada “Guía de Deslinde para las Compañías de Seguros”, un libro de 156 páginas que contiene alrededor de 274 casos distintos de colisiones que ayudan no solo a las aseguradoras sino también facilitarían los arreglos legales entre conductores aunque no estén asegurados.

Estafa de seguros. Esta alternativa de distribución de responsabilidades podría ser objeto de criminalidad por la simplicidad con la que podrían manejarse las situaciones. Sin embargo, resulta necesario recordar la existencia de 2 posibles tipos de delitos aplicables:

Estafa de seguro: “Será reprimido con prisión de seis meses a tres años y con treinta a cien días multa, el que, con el propósito de lograr para sí mismo o para otro el cobro indebido de un seguro u otro provecho ilegal, destruyere, dañare o hiciere desaparecer una cosa asegurada. Si lograre su propósito, la pena será la contemplada en el artículo 223. Iguales penas se aplicarán al asegurado que con el mismo fin se produjere una lesión o agravare las consecuencias de las lesiones producidas por un infortunio.” (Artículo 220 Código Penal)

• Estafa: “Quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno…” (216 del Código Penal).

¿Qué pasa si las partes no se ponen de acuerdo? Deberán acudir a la vía judicial correspondiente para continuar con la discusión del tema. En numerosos casos lo que podría ocurrir es que las partes están de acuerdo en cuanto a responsabilidades pero no en el “cuánto” ($$) de la responsabilidad y abre a una nueva discusión.

¿Cuándo entra a regir este protocolo? Aproximadamente el 7 de enero del 2016; es decir, 120 días naturales siguientes a su fecha de publicación (9 de setiembre del 2015).

¿QUÉ HACER EN CASO DE UNA COLISIÓN MENOR?

• Portar en el vehículo un formulario DAM (Declaración de Accidente Menor) para ser llenado en el momento del accidente. De no llenarse, esperar entonces al Policía de Tránsito.
• Tomar suficientes videos y fotografías de: 1) El accidente; 2) la señalización horizontal y vertical relacionada; 3) cualquier otra condición que haya incidido en el accidente.
• De estar cubierto por un seguro, llamar a la entidad aseguradora y/o intermediario de seguros respectiv o, quien conocerá el tipo de gestión administrativa específica del seguro contratado, para lograr más fácilmente el cometido de este protocolo.»   (Tomado textualmente del artículo del Lic. Said Breedy Arguedas,  Especialista en Derecho de Seguros, miembro de la firma Integra Legal)

Para descargar e imprimir el formulario DAM (Declaración de Accidente Menor) haga clic a continuación:    DESCARGAR DAM

Si desea conocer el texto completo del Decreto Ejecutivo No. 39146-MOPT haga clic a continuación: DESCARGAR DECRETO EJECUTIVO

Descargar

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

8 de 8 Comentarios

  1. Xianni Morales • 07 enero, 2016

    Muy clara y completa la información que nos proporciona el colega Breedy. Esperemos que de verdad estas nuevas regulaciones ayuden a desentrabar un poco el congestionamiento vial. se requiere – eso sí- mucha madurez por parte de los conductores para actuar según estos lineamientos. Esperemos por el bien de todos que se pueda dar una aplicación efectiva de los mismos.

    • Said Breedy • 07 enero, 2016

      Gracias por su comentario estimada Xianni, su efectivo uso lo irá dando el tiempo y experiencia. Cordial saludo.

  2. R. González • 05 enero, 2016

    Tengo las siguientes dudas:
    –¿Puedo mover el vehículo sin que haya llegado el inspector del ente asegurador?
    –¿El ente asegurador me puede cobrar los costos de los arreglos si lleno el formulario en forma precipitada aceptando la responsabililidad en la colisión, sin que exista dolo o mala fe?

    • Said Breedy • 06 enero, 2016

      Estimado Sr. González:

      1.´El consejo es llamar primero a la Aseguradora, luego tomar fotos y videos y finalmente movilizarlos antes de la llegada del inspector (puede que no sea necesaria su llegada), pero esto será indicado o asesorado por la Aseguradora en el momento de la llamada, razón por la que se recomienda que sea previa. Así el Asegurador conoce mejor del accionar para evitar cualquier duda sobre la movilización de los vehículos. El artículo 4 analizar el tema de los videos y fotografías.

      2. Sí podría existir la probabilidad, eso dependerá caso por caso, no es absoluto. La llamada al asegurador siempre es necesaria. Tomar en cuenta lo que establece el artículo 87 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros (#8956):

      «La persona asegurada no podrá realizar arreglos judiciales o extrajudiciales, adquirir compromisos, reconocer responsabilidad o celebrar transacciones o conciliaciones sin la anuencia previa y por escrito del asegurador.

      «El asegurador quedará liberado de su responsabilidad en caso de colusión en su contra por parte de la persona asegurada y el tercero.

      «El asegurador no se liberará cuando dentro del proceso la persona asegurada reconozca hechos de los que pueda derivarse su responsabilidad.»

      • J. Retana • 06 enero, 2016

        Estimado Sr. Breedy
        En mi opinón el decreto resulta ser un plato de babas, o al menos trae más confusión.

        Tomando en cuenta la jerarquía de las normas, el citado numeral de la Ley #8956 impide al asegurado hacer aceptación de responsabilidad (sin anuencia previa), bajo pena de rechazar el reclamo.

        ¿Significa esto que al declarar en el Juzgado de Tránsito, la parte debe siempre rechazar el cargo de haber violentado la Ley de Tránsito aunque sea evidentemente responsable de la colisión?

        En su experiencia como especialista en el tema de los Seguros: ¿Faculta el citado numeral al ente asegurador para rechazar las indemnizaciones en casos que se haya aceptado la responsabilidad y el ente asegurador considere que la misma no es tan evidente?

        Nos puede indicar si existe jurisprudencia respecto de la interpretación de este artículo, pues esta ley ya tiene más de cuatro años de vigente.

        Muchas Gracias

        • P. Picado • 06 enero, 2016

          Estimado Lic. Breedy, muchas gracias por sus valiosas y acertadas apreciaciones. Aprovechando su experiencia y conocimiento, cuál sería el procedimiento a seguir en los casos en que el propietario registral y conductor no sean la misma persona? Lo anterior tomando en consideración que el propietario registral es solidariamente responsable por el daño material. Este tema tiene especial importancia tomando en consideración que muchos vehículos que circulan son propiedad de arrendadoras, bajo la modalidad de leasing.

          Muchas gracias

          • Said Breedy • 07 enero, 2016

            Estimado(a) Sr(a) Picado:

            Es un cuestionamiento muy importante, porque aquí resultará trascendente que las empresas de Leasing adopten una política al respecto sobre el uso de este mecanismo. El asunto es que todo se resuelve en el acto, las responsabilidades directas tanto para cobertura del seguro como la determinación de quién es el culpable de la colisión se dan en el momento y los propietarios están limitados a establecer un interés en las resultas del proceso.

            Cordial saludo.

        • Said Breedy • 07 enero, 2016

          Estimado Sr. Retana:

          Debemos esperar el resultado de su uso, el cual ha sido un éxito en México con el pasar del tiempo, quizá al inicio nos costará adaptarnos, lo cierto que promueve en alguna medida el descongestionamiento por un chocque entre 2 vehículos.

          La norma a la que usted hace mención, particularmente el artículo 87 establece:

          «ARTÍCULO 87.- Arreglos de pago

          «La persona asegurada no podrá realizar arreglos judiciales o extrajudiciales, adquirir compromisos, reconocer responsabilidad o celebrar transacciones o conciliaciones sin la anuencia previa y por escrito del asegurador.

          «El asegurador quedará liberado de su responsabilidad en caso de colusión en su contra por parte de la persona asegurada y el tercero.

          «El asegurador no se liberará cuando dentro del proceso la persona asegurada reconozca hechos de los que pueda derivarse su responsabilidad.»

          Esto en alguna medida se atenúa en la cláusula estándar que adoptarán las compañías de seguros, cito lo que interesa:

          «…Para los efectos del artículo 87 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, se autoriza al Asegurado a completar la DAM y realizar la distribución de responsabilidades que considere aplicable a su leal saber y entender; sin embargo, esta autorización se da en el entendido que la Aseguradora procederá con el análisis ordinario del reclamo y podrá válidamente rechazar el reclamo en caso que esta considere que la distribución acordada no responde a la dinámica del accidente descrito, a la evidencia aportada en las fotografías y/o videos, y/o a las declaraciones o valoraciones del Inspector de la Aseguradora, entre otras valoraciones. Asimismo, la aplicación del procedimiento de la DAM no impedirá que la Aseguradora pueda declinar la indemnización si ésta no procede conforme a los términos y condiciones de la presente póliza, o si el Asegurado no ha cumplido con la totalidad de requisitos establecidos en la presente cláusula….»

          La buena fe siempre deberá imperar tanto del lado del Asegurado como de la Compañía de Seguros al momento de valorar si efectivamente existe una verdadera responsabilidad de quien la asume.

          Ahora bien, si se utiliza el DAM, no se debe ir a declarar al Juzgado de Tránsito, todo se resuelve ahí. el DAM es una Declaración Jurada, ahí mismo se acepta la responsabilidad.

          No hay jurisprudencia aún, son normas muy nuevas que entraron en vigencia a partir del 2011.