Nuevo reglamento sobre “mini-choques” entra a regir este 7 de enero

Agradecemos al Lic. Said Breedy, abogado especialista en Derecho de Seguros, su completo artículo relativo al  Reglamento sobre primeras diligencias en accidentes de tránsito menor, que entrará a regir este jueves 7 de enero de 2016.   Estamos seguros que será de mucho interés.  Lo transcribimos a continuación en su tenor literal. ———————————— “DECRETO 39146-MOPT ‘Mini […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

8 de 8 Comentarios

  1. Xianni Morales • 07 enero, 2016

    Muy clara y completa la información que nos proporciona el colega Breedy. Esperemos que de verdad estas nuevas regulaciones ayuden a desentrabar un poco el congestionamiento vial. se requiere – eso sí- mucha madurez por parte de los conductores para actuar según estos lineamientos. Esperemos por el bien de todos que se pueda dar una aplicación efectiva de los mismos.

    • Said Breedy • 07 enero, 2016

      Gracias por su comentario estimada Xianni, su efectivo uso lo irá dando el tiempo y experiencia. Cordial saludo.

  2. R. González • 05 enero, 2016

    Tengo las siguientes dudas:
    –¿Puedo mover el vehículo sin que haya llegado el inspector del ente asegurador?
    –¿El ente asegurador me puede cobrar los costos de los arreglos si lleno el formulario en forma precipitada aceptando la responsabililidad en la colisión, sin que exista dolo o mala fe?

    • Said Breedy • 06 enero, 2016

      Estimado Sr. González:

      1.´El consejo es llamar primero a la Aseguradora, luego tomar fotos y videos y finalmente movilizarlos antes de la llegada del inspector (puede que no sea necesaria su llegada), pero esto será indicado o asesorado por la Aseguradora en el momento de la llamada, razón por la que se recomienda que sea previa. Así el Asegurador conoce mejor del accionar para evitar cualquier duda sobre la movilización de los vehículos. El artículo 4 analizar el tema de los videos y fotografías.

      2. Sí podría existir la probabilidad, eso dependerá caso por caso, no es absoluto. La llamada al asegurador siempre es necesaria. Tomar en cuenta lo que establece el artículo 87 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros (#8956):

      “La persona asegurada no podrá realizar arreglos judiciales o extrajudiciales, adquirir compromisos, reconocer responsabilidad o celebrar transacciones o conciliaciones sin la anuencia previa y por escrito del asegurador.

      “El asegurador quedará liberado de su responsabilidad en caso de colusión en su contra por parte de la persona asegurada y el tercero.

      “El asegurador no se liberará cuando dentro del proceso la persona asegurada reconozca hechos de los que pueda derivarse su responsabilidad.”

      • J. Retana • 06 enero, 2016

        Estimado Sr. Breedy
        En mi opinón el decreto resulta ser un plato de babas, o al menos trae más confusión.

        Tomando en cuenta la jerarquía de las normas, el citado numeral de la Ley #8956 impide al asegurado hacer aceptación de responsabilidad (sin anuencia previa), bajo pena de rechazar el reclamo.

        ¿Significa esto que al declarar en el Juzgado de Tránsito, la parte debe siempre rechazar el cargo de haber violentado la Ley de Tránsito aunque sea evidentemente responsable de la colisión?

        En su experiencia como especialista en el tema de los Seguros: ¿Faculta el citado numeral al ente asegurador para rechazar las indemnizaciones en casos que se haya aceptado la responsabilidad y el ente asegurador considere que la misma no es tan evidente?

        Nos puede indicar si existe jurisprudencia respecto de la interpretación de este artículo, pues esta ley ya tiene más de cuatro años de vigente.

        Muchas Gracias

        • P. Picado • 06 enero, 2016

          Estimado Lic. Breedy, muchas gracias por sus valiosas y acertadas apreciaciones. Aprovechando su experiencia y conocimiento, cuál sería el procedimiento a seguir en los casos en que el propietario registral y conductor no sean la misma persona? Lo anterior tomando en consideración que el propietario registral es solidariamente responsable por el daño material. Este tema tiene especial importancia tomando en consideración que muchos vehículos que circulan son propiedad de arrendadoras, bajo la modalidad de leasing.

          Muchas gracias

          • Said Breedy • 07 enero, 2016

            Estimado(a) Sr(a) Picado:

            Es un cuestionamiento muy importante, porque aquí resultará trascendente que las empresas de Leasing adopten una política al respecto sobre el uso de este mecanismo. El asunto es que todo se resuelve en el acto, las responsabilidades directas tanto para cobertura del seguro como la determinación de quién es el culpable de la colisión se dan en el momento y los propietarios están limitados a establecer un interés en las resultas del proceso.

            Cordial saludo.

        • Said Breedy • 07 enero, 2016

          Estimado Sr. Retana:

          Debemos esperar el resultado de su uso, el cual ha sido un éxito en México con el pasar del tiempo, quizá al inicio nos costará adaptarnos, lo cierto que promueve en alguna medida el descongestionamiento por un chocque entre 2 vehículos.

          La norma a la que usted hace mención, particularmente el artículo 87 establece:

          “ARTÍCULO 87.- Arreglos de pago

          “La persona asegurada no podrá realizar arreglos judiciales o extrajudiciales, adquirir compromisos, reconocer responsabilidad o celebrar transacciones o conciliaciones sin la anuencia previa y por escrito del asegurador.

          “El asegurador quedará liberado de su responsabilidad en caso de colusión en su contra por parte de la persona asegurada y el tercero.

          “El asegurador no se liberará cuando dentro del proceso la persona asegurada reconozca hechos de los que pueda derivarse su responsabilidad.”

          Esto en alguna medida se atenúa en la cláusula estándar que adoptarán las compañías de seguros, cito lo que interesa:

          “…Para los efectos del artículo 87 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, se autoriza al Asegurado a completar la DAM y realizar la distribución de responsabilidades que considere aplicable a su leal saber y entender; sin embargo, esta autorización se da en el entendido que la Aseguradora procederá con el análisis ordinario del reclamo y podrá válidamente rechazar el reclamo en caso que esta considere que la distribución acordada no responde a la dinámica del accidente descrito, a la evidencia aportada en las fotografías y/o videos, y/o a las declaraciones o valoraciones del Inspector de la Aseguradora, entre otras valoraciones. Asimismo, la aplicación del procedimiento de la DAM no impedirá que la Aseguradora pueda declinar la indemnización si ésta no procede conforme a los términos y condiciones de la presente póliza, o si el Asegurado no ha cumplido con la totalidad de requisitos establecidos en la presente cláusula….”

          La buena fe siempre deberá imperar tanto del lado del Asegurado como de la Compañía de Seguros al momento de valorar si efectivamente existe una verdadera responsabilidad de quien la asume.

          Ahora bien, si se utiliza el DAM, no se debe ir a declarar al Juzgado de Tránsito, todo se resuelve ahí. el DAM es una Declaración Jurada, ahí mismo se acepta la responsabilidad.

          No hay jurisprudencia aún, son normas muy nuevas que entraron en vigencia a partir del 2011.