Nuevo Reglamento haría por fin posible reinscripción de sociedades disueltas

Comentario actualizado 4/10/2022 Pareciera una repetición de la nota que publicamos en este blog el pasado 30 de junio, cuando mencionamos la existencia de un borrador de Resolución Conjunta que el Registro Nacional y el Ministerio de Hacienda estaban sometiendo a consulta pública y que por fin haría posible para las sociedades disueltas por morosidad […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

16 de 16 Comentarios

  1. Francisco Ulloa • 02 septiembre, 2022

    Pasaron los 3 meses y no hay Reglamento publicado.

  2. Rodrigo • 02 septiembre, 2022

    Buenos días,
    No es cierto que Hacienda tenia tiempo hasta el 30 de agosto par presentar el reglamento? Ahora están en contra de lo que dice la ley? Que se va a hacer como se va a actuar entonces.
    Gracias

  3. Karolina • 30 agosto, 2022

    Pero no es cierto que quien podía solicitar el cese de la disolución eran los accionistas de hecho ustedes lo tiene así en un machote

    • Silvia Pacheco • 30 agosto, 2022

      De acuerdo con la Ley 10220 efectivamente son los accionistas quienes deben comparecer ante notario público a solicitar el cese de disolución. En cambio con la segunda norma que se publicó el 31 de mayo, la Ley 10255, corresponderá más bien a los últimos representantes legales que aparezcan inscritos en el Registro antes de la disolución de la sociedad, la gestión. En ausencia de ellos, serían los apoderados generales o generalísimos inscritos los que soliciten la reinscripción.

      Puede leer más sobre las diferencias entre estas dos normas en la nota que publicamos hoy en nuestro blog: https://puntojuridico.com/reinscripcion-de-sociedades-disueltas-ultimas-noticias/

  4. ¿Ya se puede solicitar anular el cierre de la S.A por ley 9428? Y como? • 30 agosto, 2022

    ¿Ya se puede solicitar anular el cierre de la S.A por ley 9428? Y como?

  5. CINTHYA ALVARADO • 29 agosto, 2022

    Habría que solicitar la prescripción del cobro de las deudas contempladas en la Ley anterior, 9024, Esta gestión se presenta ante el Registro o ante Hacienda? y cuánto duran?. Digo vale la pena valorar si en el caso de esa deuda esta será una solución más realista

    • Silvia Pacheco • 29 agosto, 2022

      Nos informan en el Registro Nacional que si bien en un inicio la prescripción de las deudas con la Ley 9024 tenían que que tramitarse ante el Registro Nacional, concretamente ante la Controloría de Servicios, ahora debe hacerse directamente ante el Ministerio de Hacienda como con cualquier otra deuda tributaria.

  6. Rodrigo Robles • 28 agosto, 2022

    Hola, tengo una duda, según el reglamento a la Ley 10255 uno debe de publicar un edicto en la gaceta el cual el notario deberá de dar Fe de la fecha y el número de gaceta, mi pregunta es que debe de decir ese edicto? La solicitud de uno expresamente de re inscripción de la sociedad? Y si es así entonces el notario deberá de hacer dos escrituras?
    Gracias por su respuesta.

    • Silvia Pacheco • 28 agosto, 2022

      El borrador de Reglamento a la Ley 10255 que circuló hace algunos días refería al art. 19 del Código de Comercio que dispone lo siguiente:

      Artículo 19.- La constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en extracto en el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil.

      Nos parece entonces que al igual que sucede actualmente con las constituciones de sociedad, reformas de pacto constitutivo, disoluciones, fusiones, lo único que se necesita es que el Notario redacte el edicto haciendo saber que en su Notaría se solicitó la reinscripción de una sociedad disuelta. Una vez publicado dicho edicto, el notario debe introducir una razón en la misma escritura de solicitud de reinscripción, dando fe del aviso publicado en La Gaceta.

      No se requieren otorgar dos escrituras; se trata de la misma de solicitud de reinscripción a la que se le introduce una razón notarial al final sobre este requisito del edicto en La Gaceta.

  7. Javier Solano Mena • 19 agosto, 2022

    Como y cuando puedo reactivar o anular la disolución de la S.A por la ley 9428???.
    Por favor alguien que me pueda ayudar. Grc

    • Silvia Pacheco • 19 agosto, 2022

      En principio, a más tardar este 31 de agosto, el Poder Ejecutivo tiene que tener listo el Reglamento que permita la aplicación de la Ley 10255 para la reinscripción de sociedades disueltas por morosidad en el pago del impuesto Ley 9428. Confiemos que ya no se produzca ningún otro contratiempo que impida al Registro de Personas Jurídicas la tramitación de estas solicitudes de cese de disolución.

  8. Rodrigo Garita López • 17 agosto, 2022

    Muchas Gracias por la información la necesitaba y quedo a la expectativa de lo que aun falta

  9. Erika Jiménez • 17 agosto, 2022

    Hola doña Silvia, en este caso, qué sucede con el tema de la posibilidad de no pagar multas y recargos, si mi memoria no falla la Ley que permitía eso era la 10.220. No sabemos a esta hora cuándo Hacienda va a habilitar el pago sin esos recargos. La otra duda es si existe alguna información de parte de Hacienda de cuándo va a emitir la famosa resolución conjunta que nos tiene a todos en ascuas

    • Silvia Pacheco • 18 agosto, 2022

      Efectivamente en el caso de la Ley 10255 no se contempla la existencia de alguna amnistía en cuanto a multas, ni recargos, como sí lo prevé la Ley 10.220. Lamentablemente al día de hoy no ha sido aplicada dicha norma sin duda más beneficiosa para los administrados. No tenemos conocimiento de intentos de Hacienda o del Registro de publicar la Resolución Conjunta que permitiría la aplicación de esta Ley 10220. En el Registro únicamente se refieren al Reglamento que permitiría aplicar a partir de su publicación en La Gaceta, la Ley 10.255, la cual si bien permite la reinscripción de sociedades disueltas, tiene el inconveniente que no contempla la reinscripción de sociedades disueltas con la Ley anterior, 9024, y tampoco la condonación de intereses, ni recargos.

      Habrá que ver entonces si finalmente el Registro aceptará la aplicación de ambas normas, de manera que sean los interesados quienes elijan con fundamento en cuál de las dos presentan sus solicitudes de reinscripción.