Nuevo Reglamento haría por fin posible reinscripción de sociedades disueltas
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Efectivamente al día de hoy no aparece aún publicación alguna de este REglamento en La Gaceta. Puede leer más al respecto en nuestra nota: https://puntojuridico.com/reinscripcion-de-sociedades-disueltas-ultimas-noticias/
Buenos días,
No es cierto que Hacienda tenia tiempo hasta el 30 de agosto par presentar el reglamento? Ahora están en contra de lo que dice la ley? Que se va a hacer como se va a actuar entonces.
Gracias
Pero no es cierto que quien podía solicitar el cese de la disolución eran los accionistas de hecho ustedes lo tiene así en un machote
De acuerdo con la Ley 10220 efectivamente son los accionistas quienes deben comparecer ante notario público a solicitar el cese de disolución. En cambio con la segunda norma que se publicó el 31 de mayo, la Ley 10255, corresponderá más bien a los últimos representantes legales que aparezcan inscritos en el Registro antes de la disolución de la sociedad, la gestión. En ausencia de ellos, serían los apoderados generales o generalísimos inscritos los que soliciten la reinscripción.
Puede leer más sobre las diferencias entre estas dos normas en la nota que publicamos hoy en nuestro blog: https://puntojuridico.com/reinscripcion-de-sociedades-disueltas-ultimas-noticias/
¿Ya se puede solicitar anular el cierre de la S.A por ley 9428? Y como?
Todavía no es posible. Se está a la espera de la publicación ya sea de una Resolución Conjunta del Registro Nacional y Hacienda, o de un Reglamento del Poder Ejecutivo que por fin aclaren los requisitos y pasos a seguir para lograr la reinscripción de las sociedades disueltas. Puede leer al respecto en nuestra nota: https://puntojuridico.com/reinscripcion-de-sociedades-disueltas-ultimas-noticias/
Habría que solicitar la prescripción del cobro de las deudas contempladas en la Ley anterior, 9024, Esta gestión se presenta ante el Registro o ante Hacienda? y cuánto duran?. Digo vale la pena valorar si en el caso de esa deuda esta será una solución más realista
Nos informan en el Registro Nacional que si bien en un inicio la prescripción de las deudas con la Ley 9024 tenían que que tramitarse ante el Registro Nacional, concretamente ante la Controloría de Servicios, ahora debe hacerse directamente ante el Ministerio de Hacienda como con cualquier otra deuda tributaria.
Hola, tengo una duda, según el reglamento a la Ley 10255 uno debe de publicar un edicto en la gaceta el cual el notario deberá de dar Fe de la fecha y el número de gaceta, mi pregunta es que debe de decir ese edicto? La solicitud de uno expresamente de re inscripción de la sociedad? Y si es así entonces el notario deberá de hacer dos escrituras?
Gracias por su respuesta.
El borrador de Reglamento a la Ley 10255 que circuló hace algunos días refería al art. 19 del Código de Comercio que dispone lo siguiente:
Artículo 19.- La constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en extracto en el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil.
Nos parece entonces que al igual que sucede actualmente con las constituciones de sociedad, reformas de pacto constitutivo, disoluciones, fusiones, lo único que se necesita es que el Notario redacte el edicto haciendo saber que en su Notaría se solicitó la reinscripción de una sociedad disuelta. Una vez publicado dicho edicto, el notario debe introducir una razón en la misma escritura de solicitud de reinscripción, dando fe del aviso publicado en La Gaceta.
No se requieren otorgar dos escrituras; se trata de la misma de solicitud de reinscripción a la que se le introduce una razón notarial al final sobre este requisito del edicto en La Gaceta.
Como y cuando puedo reactivar o anular la disolución de la S.A por la ley 9428???.
Por favor alguien que me pueda ayudar. Grc
En principio, a más tardar este 31 de agosto, el Poder Ejecutivo tiene que tener listo el Reglamento que permita la aplicación de la Ley 10255 para la reinscripción de sociedades disueltas por morosidad en el pago del impuesto Ley 9428. Confiemos que ya no se produzca ningún otro contratiempo que impida al Registro de Personas Jurídicas la tramitación de estas solicitudes de cese de disolución.
Muchas Gracias por la información la necesitaba y quedo a la expectativa de lo que aun falta
Hola doña Silvia, en este caso, qué sucede con el tema de la posibilidad de no pagar multas y recargos, si mi memoria no falla la Ley que permitía eso era la 10.220. No sabemos a esta hora cuándo Hacienda va a habilitar el pago sin esos recargos. La otra duda es si existe alguna información de parte de Hacienda de cuándo va a emitir la famosa resolución conjunta que nos tiene a todos en ascuas
Efectivamente en el caso de la Ley 10255 no se contempla la existencia de alguna amnistía en cuanto a multas, ni recargos, como sí lo prevé la Ley 10.220. Lamentablemente al día de hoy no ha sido aplicada dicha norma sin duda más beneficiosa para los administrados. No tenemos conocimiento de intentos de Hacienda o del Registro de publicar la Resolución Conjunta que permitiría la aplicación de esta Ley 10220. En el Registro únicamente se refieren al Reglamento que permitiría aplicar a partir de su publicación en La Gaceta, la Ley 10.255, la cual si bien permite la reinscripción de sociedades disueltas, tiene el inconveniente que no contempla la reinscripción de sociedades disueltas con la Ley anterior, 9024, y tampoco la condonación de intereses, ni recargos.
Habrá que ver entonces si finalmente el Registro aceptará la aplicación de ambas normas, de manera que sean los interesados quienes elijan con fundamento en cuál de las dos presentan sus solicitudes de reinscripción.
Francisco Ulloa • 02 septiembre, 2022
Pasaron los 3 meses y no hay Reglamento publicado.