Nuevo proyecto de ley permitiría reinscripción de sociedades disueltas de oficio
Sabemos que en octubre del año 2017 entró en vigencia la Ley 9485, mejor conocida como Ley Lázaro que le permitió a las sociedades que habían sido disueltas de oficio por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas ( Ley 9024) durante los períodos 2012-2015, pudieran solicitar su reinscripción, evitando así tener que acudir a procesos de liquidación para recuperar el control de sus bienes y activos.
Luego en setiembre de 2018, con el objeto de brindar una nueva y última oportunidad de reactivación a sociedades en esa condición, se presentó ante la Asamblea Legislativa, el Proyecto de Ley número 20.749 pero que fue dictaminado negativamente por la Comisión de Hacendarios en julio del 2019, produciéndose así el archivo definitivo del mismo.
Aparece hoy en La Gaceta, la publicación de un nuevo proyecto de Ley 22.905 con miras a dar pie a una nueva Ley Lázaro.
Transcribimos a continuación parte de los razonamientos ofrecidos como justificación del proyecto de ley:
«Exposición de Motivos: (…) A pesar del escenario anterior, que resultó muy favorable su aplicación durante el 2017, el escenario actual vuelve a retomar la problemática descrita ya que el transitorio dejó de tener vigencia, por lo que el Registro Nacional ha venido disolviendo sociedades. Esta situación, sigue resultado absurdo que la pena a una persona jurídica sea su desaparición, más aún cuando ha saldado esa deuda y cumple un papel muy activo a favor del desarrollo económico y social del país. Ante ello, es importante que el país, en un lapso de tiempo, se aboque a buscar soluciones para que las personas jurídicas, lejos de tener un desincentivo para no pagar los montos adeudados, más bien tengan la oportunidad de ponerse al día con el Estado sin que se vean amenazados por la desaparición de la sociedad.
Es por dicha razón que este proyecto de ley tiene como objetivo reformar el transitorio II de la Ley N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, con la finalidad de ampliar hasta el 15 de diciembre de 2022 el plazo para cancelar las sumas adeudadas, entre el 2016 al 2021, por concepto del impuesto a las personas jurídicas, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes, y así evitar el cierre o desaparición de las diferentes sociedades anónimas que se encuentran en esta situación. Por los motivos expuestos, sometemos a consideración y valoración de los diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.» (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 22.905)
Estaremos al pendiente del avance de esta propuesta en la Asamblea Legislativa para mantenerlos informados.
Lourdes Salazar • 01 marzo, 2022
Nuevamentes se abre una posibilidad para que los clientes puedan resucitar estas sociedades, el dia de hoy se publica en La Gaceta mi pregunta es en cuánto tiempo se puede estimar tener la aprobación o no de este nuevo proyecto.? Muchas gracias.