Tramitan nuevo proyecto de Ley del Trabajador Independiente

El Poder Ejecutivo incluyó esta semana dentro de su convocatoria a Asambleas Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el Proyecto de Ley No. 21.434 denominado:  Ley del Trabajador Independiente.  (Suscriptores de Master Lex pueden solicitarnos el texto completo  en legal@masterlex.com) Entre los puntos más destacados de la propuesta encontramos la limitación a cuatro años del plazo […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

13 de 13 Comentarios

  1. Erika Jimenez • 23 agosto, 2022

    Doña Silvia, sabemos aproximadamente en qué estatus está a esta fecha la tramitación del proyecto??
    Mi duda radica en el tiempo que tardará el congreso en aprobar la ley, pues estoy tratando de arreglar un caso con la CCSS y preferiría esperar a que salga esta ley que rebajaría sensiblemente el monto que pretenden

    • Silvia Pacheco • 23 agosto, 2022

      Con fecha 4 de este mes de agosto aparece en la página web de la Asamblea Legislativa un “texto actualizado” del proyecto original que los señores diputados analizaron. Vamos a averiguar con los funcionarios legislativos si existe una fecha para que el proyecto sea conocido y posiblemente aprobado en segundo debate por parte del Plenario Legislativo. Les comentaremos por acá apenas tengamos una respuesta.

    • Silvia Pacheco • 29 agosto, 2022

      Nos dicen en la Asamblea Legislativa que el proyecto de ley se encuentra de número 65 para ser conocido en Primer Debate del Plenario Legislativo. Difícil saber cuándo pueda ser exactamente que vayan a conocerlo pero estaremos consultando para informarles.

  2. Fabiana León • 02 agosto, 2022

    ¿Qué pasa con los trabajadores independientes que facturan bajo la figura de una Sociedad ( a su vez son los Representantes Legales) y al mismo tiempo son trabajadores dependientes?

    • Silvia Pacheco • 02 agosto, 2022

      El proyecto de ley no elimina la obligación que tienen los trabajadores que tienen la condición de asalariados y también la de trabajadores independientes de cotizar a la CCSS bajo ambas condiciones.

  3. Manuel Zumbado • 25 julio, 2022

    Buen día. Se dispone algo sobre la posible aplicación de ese plazo de prescripción de 4 años a casos en los cuales ya hay un proceso administrativo o judicial de cobro?

    • Silvia Pacheco • 27 julio, 2022

      Propiamente en el texto de este proyecto de ley no encontramos que se indique algo sobre la forma de proceder en relación a cobros administrativos o judiciales que ya se encuentren en trámite. Seguramente será en el Decreto Ejecutivo que el Poder Ejecutivo está obligado a emitir en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la promulgación de la Ley.

  4. CESAR • 24 julio, 2022

    Buenos dias necesito por favor con la siguiente consulta. Tengo mas de 10 años de estar inscrito como trabajador independiente. Al dia de hoy estoy en cobro judicial. Como hago para pedir la prescipcion de la deuda si ya pasaron los 10 años. Muchas gracias

    • Silvia Pacheco • 24 julio, 2022

      Si el proceso de cobro se encuentra ya en sede judicial puede oponer a la demanda la prescripción de aquéllas cuotas que sobrepasen los 10 años. Así se establece en un nuevo Reglamento de Trabajadores Independientes que publicó la CCSS en mayo de este año. Puede leer al respecto nuestra nota en este blog: https://puntojuridico.com/ccss-emite-nuevo-reglamento-de-trabajadores-independientes/

      Concretamente el Transitorio III dispone lo siguiente: «Con el fin de que los trabajadores independientes regularicen su situación con la Caja, aquellos que se encuentren sujetos a procedimientos de inspección por facturas adicionales al momento de la entrada en vigor de este Reglamento y se hubiere emitido el traslado de cargos con periodos que involucren más de diez años, se aplicará lo dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento a efecto de que se ajuste los períodos objeto de investigación a la antigüedad que no supere el plazo de diez años para la facturación y cobro. »

  5. Javier Acosta • 22 julio, 2022

    “4. Suministrar mensualmente a la CCSS una declaración autoliquidativa…”

    ¿Presentar una liquidación mensual a la CCSS? Es decir, más trámites.

    • Silvia Pacheco • 22 julio, 2022

      Se prevé la implementación de un sistema informático que le permita a los trabajadores independientes comunicar con facilidad los ingresos obtenidos cada mes, a fin de que le sea establecida la cuota del seguro a pagar también en forma mensual.

      El proyecto de ley prevé además que en caso de que el trabajador independiente NO cumpla con estas declaraciones mensuales de sus ingresos, … ” la cuota de seguridad social se calculará sobre el ingreso neto a efectos del impuesto a las utilidades, deduciendo lo pagado por ese impuesto, siempre que la actividad generadora de los ingresos declarados sea el trabajo independiente. En ausencia de ambas declaraciones, la Caja Costarricense del Seguro Social podrá determinar provisionalmente el monto que corresponda, al comprobar ingresos por trabajo independiente superiores al mínimo ingreso de referencia que se establezca para estos efectos.”

  6. MARIA MORA • 22 julio, 2022

    Buenas tardes,
    Aún no comprendo el por qué se tiene que pagar un retroactivo de un servicio, contrato o prestación que no se ha brindado, no ha mediado contrato alguno. También me gustaría saber si las cuotas también son retroactivas, o sea se acumularán las cuotas de los 4 años?

    • Silvia Pacheco • 22 julio, 2022

      Lo que la CCSS ha establecido para cobrar retroactivamente es que existe en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense la obligación para todo trabajador, sea asalariado o independiente, de asegurarse tan pronto inicia su actividad de trabajo. Con base en ello, se han presentado muchos procesos de cobro retroactivo contra trabajadores independientes que nunca se aseguraron, o bien, que habiéndolo hecho no comunicaron en su momento, el incremento de sus ingresos a fin de que la CCSS recalculara el monto de sus cuotas mensuales.

      En algunos casos la CCSS incluyó el cobro de cuotas “dejadas de pagar” desde el año 2004 en adelante que fue cuando entró a regir la norma que obligó a los trabajadores independientes a asegurarse ante la CCSS. Para establecer la base contributiva sobre la cual realizar el cálculo de las cuotas no ingresadas, se utilizan las declaraciones de renta presentadas por estas personas en todos esos años al Ministerio de Hacienda.

      En caso de aprobarse este proyecto de ley, el cobro retroactivo no podría extenderse más allá de los cuatro años, al establecerse en ese plazo máximo la prescripción extintiva de las obligaciones ante la CCSS.