Tramitan nuevo proyecto de Ley del Trabajador Independiente
El Poder Ejecutivo incluyó esta semana dentro de su convocatoria a Asambleas Extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el Proyecto de Ley No. 21.434 denominado: Ley del Trabajador Independiente. (Suscriptores de Master Lex pueden solicitarnos el texto completo en legal@masterlex.com)
Entre los puntos más destacados de la propuesta encontramos la limitación a cuatro años del plazo de prescripción de las obligaciones de los trabajadores independientes con la CCSS y la posibilidad de que dicha prescripción extintiva sea declarada en sede administrativa.
Cobro retroactivo se reduciría a cuatro años
Apenas el pasado 25 de mayo, mediante reforma al Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de los Trabajadores Independientes, se estableció que el cobro retroactivo sería por un máximo de diez años, lo cual supuso una buena noticia para trabajadores que estaban siendo perseguidos por deudas de más de 17 años, que fue la fecha cuando entró a regir dicho reglamento en el año 2004. De aprobarse esta nueva propuesta, el cobro retroactivo se reduciría entonces de diez a cuatro años.
Prescripción en vía administrativa
Otro cambio muy importante es la posibilidad que se introduce de que la prescripción sea declarada en sede administrativa y no como sucede en este momento, que los demandados deben esperar el agotamiento de la vía administrativa y la continuación del proceso en sede judicial para poder oponer finalmente la prescripción con el inconveniente de no poder utilizar durante todo ese tiempo, los servicios de la seguridad social al encontrarse declarados morosos en sede administrativa.
Sistema de autoliquidación
Se define como base de cotización del trabajador independiente: el conjunto de ingresos netos, derivados directamente del trabajo independiente, de carácter territorial, que la persona reciba dentro de un período determinado, que sería declarado mediante un sistema de autoliquidación. La cuota contributiva sería el resultado de multiplicar la base de cotización del trabajador independiente por el porcentaje determinado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social para las cuotas de todos los trabajadores.
Se mantiene doble cotización
Se reitera en el proyecto de ley que la condición de trabajador asalariado y, como tal, de obligado a cotizar sobre las remuneraciones que reciba a causa de la relación laboral, no exime de la obligación de cotizar como trabajador independiente, cuando el trabajador ostente ambas condiciones. En caso de ingresos compuestos por trabajo dependiente e independiente, se pagará sobre el total de los ingresos del trabajador, usando el procedimiento que corresponda para cada porción de sus ingresos. Para efectos de beneficios, no se discriminará en cuanto a la fuente de trabajo de las cotizaciones.
Obligaciones del trabajador independiente
- Inscribirse ante la Caja Costarricense del Seguro Social dentro de los ocho días hábiles posteriores al inicio de su actividad. Para tal efecto deberá aportar, como mínimo, la siguiente información:
- Nombre y calidades; mostrar el documento de identificación; el nombre de la actividad a que se dedica; su dirección, así como los números de teléfono, apartado postal y facsímil, dirección de correo electrónico, si los tuviere.
- Presentar una estimación de los ingresos netos que espera obtener entre la fecha de inscripción y la siguiente fecha de declaración autoliquidativa de los ingresos netos. Si por cualquier otra causa no resulta posible hacer tal estimación, la base imponible será el ingreso mínimo de referencia que fije la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.
- Suministrar mensualmente a la CCSS una declaración autoliquidativa y veraz de los ingresos netos totales recibidos, sobre los que se calculará la cuota contributiva.
Impuesto a las utilidades serviría como parámetro en ausencia de declaración autoliquidativa
Muy interesante la propuesta de que en caso de ausencia de la declaración autoliquidativa del trabajador independiente, la cuota de seguridad social se calculará sobre el ingreso neto a efectos del impuesto a las utilidades, deduciendo lo pagado por ese impuesto, siempre que la actividad generadora de los ingresos declarados sea el trabajo independiente. Solo en ausencia de ambas declaraciones, la Caja Costarricense del Seguro Social podrá determinar provisionalmente el monto que corresponda, al comprobar ingresos por trabajo independiente superiores al mínimo ingreso de referencia que se establezca para estos efectos.
Modificaciones en la base contributiva
La declaración autoliquidativa de ingresos netos totales recibidos o la determinación hecha por la Administración fijará la base contributiva futura hasta la siguiente fecha de declaración. No obstante, el trabajador independiente podrá modificar dicha base contributiva anticipadamente mediante una declaración complementaria, o cuando compruebe que sus ingresos han sufrido variaciones que hagan modificar el monto de la obligación de seguridad social.
Intereses y multas
Los trabajadores independientes deberán pagar la cuota que corresponda dentro del plazo y en la forma que disponga la CCSS, así como los intereses y multas en el caso de pagos extemporáneos, los cuales en ningún caso podrán ser superiores a los intereses y multas establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios para las deudas tributarias.
Reglas aplicables al procedimiento administrativo de determinación y cobro
Para efectos de hacer cumplir la obligatoriedad de aseguramiento de los Trabajadores independientes, la CCSS resolverá todas las solicitudes que los administrados presenten de forma íntegra, oportuna y con criterios de legalidad, dentro de plazos razonables. En cuanto no exista norma de procedimiento acudirá a la legislación tributaria, la cual le será supletoria. Esto no le relevará del deber de crear su propia reglamentación procedimental.
La Junta Directiva supervisará las distintas dependencias para que apliquen los procedimientos administrativos y emitirá recomendaciones fundamentadas con el apoyo de la Dirección Legal, para promover la mejora de los procedimientos y unificación de criterios frente a los administrados.
Proceso sumarísimo tomará en cuenta la prescripción aplicable
La morosidad del trabajador será declarada administrativamente, luego de verificar la falta de pago de las obligaciones de seguridad social y la ausencia de prescripción aplicable. Se hará por medio de un proceso sumarísimo en donde el trabajador podrá demostrar el cumplimiento de la obligación de pago. El trabajador moroso deberá cubrir el valor de los beneficios que reciba. La Junta Directiva podrá autorizar excluir los efectos de la morosidad a trabajadores de grupos protegidos o cuando medie peligro para la salud del asegurado y de sus dependientes.
Ajustes en los sistemas informáticos y reglamentación por parte de la CCSS
En caso de aprobarse el proyecto de ley, la CCSS contará con un plazo de hasta seis meses para realizar los ajustes en sus sistemas de información, así como para reglamentar las condiciones, requisitos y trámites necesarios para la implementación de lo dispuesto en esta Ley.
Erika Jimenez • 23 agosto, 2022
Doña Silvia, sabemos aproximadamente en qué estatus está a esta fecha la tramitación del proyecto??
Mi duda radica en el tiempo que tardará el congreso en aprobar la ley, pues estoy tratando de arreglar un caso con la CCSS y preferiría esperar a que salga esta ley que rebajaría sensiblemente el monto que pretenden