Nuevo procedimiento para el depósito de vehículos retirados de circulación

Se publicó en La Gaceta el Decreto Ejecutivo No. 38268-MOPT con el objeto de regular el procedimiento para el retiro de circulación de vehículos por infracciones de tránsito y el depósito que de los mismos podrá realizarse en particulares En el artículo 150 de la Ley de Tránsito Nº 9078 se definen las conductas que […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

6 de 6 Comentarios

  1. Alberto • 29 mayo, 2022

    Buenas noches , consulta ayer me hicieron dos partes uno por no tener licencia lo cual asumo mi responsabilidad y otro parte de alcohol el cual equivale a trescientos y algo el cual no estube de acuerdo con el resultado ya que no había bebido, resulta que no se me traslado a fiscalía ni nada por el estilo, solo se me puso la multa económica, se puede apelar?

  2. Arturo • 16 mayo, 2022

    Buenas tardes licenciada. Una consulta: si conduzco con licencia temporal pero sin acompañante y soy detenido por un oficial de tránsito, la sanción incluye el retiro del vehículo?

    • Silvia Pacheco • 17 mayo, 2022

      El art. 145 de la Ley de Tránsito establece una multa de 112,884 colones para el conductor con permiso de manejo que circule sin acompañante. En cuanto a la inmovilización del vehículo por retiro de las placas nos parece que únicamente se encuentra prevista para aquellas personas que del todo no hayan obtenido permiso temporal de aprendizaje. (Art. 150 inciso d) Evidentemente el aprendiz tendría que esperar a que se presente al lugar algún conductor que sí cuente con licencia de conducir y que pueda acompañarlo para continuar conduciendo el vehículo, pero no pareciera que puedan retirarle las placas a menos que por haber quedado mal parqueado el automotor, obstruyendo vías, y no pudiendo el aprendiz conducirlo sin acompañante, deba ser retirado de la vía pública. (Art. 150 inciso e) Sin embargo, no somos expertos en la materia, le recomendamos consultar con algún profesional que se dedique a la materia de Tránsito y que pueda corroborarle esta información.

  3. Santiago Fernandez • 13 abril, 2022

    El nuevo propietario es el que causo el accidente y a quien le realizaron las multas.

    • Silvia Pacheco • 16 abril, 2022

      No somos expertos tampoco en la materia pero nos parece que propiamente el trámite administrativo para recuperar el vehículo lo debe realizar el actual propietario. Pero el proceso judicial por el accidente deberá dirigirse contra la persona que aparecía como dueña en el momento del suceso, toda vez que únicamente con la firma de la escritura de traspaso se produce el cambio en la propiedad de automotor.

  4. Santiago Fernandez • 13 abril, 2022

    Hola Silvia,

    Tengo una duda y no me la han podido aclarar concretamente ni abogados ni los de cosevi o MOPT,

    Se habia vendido un vehiculo pero aùn no se habìa realizado el traspaso, otra persona ajena al dueño registral tuvo un accidente y este vehiculo esta retenido, ahora se realizo el traspaso despues de esto la pregunta es quien debe sacar el vehiculo el anterior dueño registral o el dueño registral actual y quien paga los gastos correspondientes.

    No hubo daño a terceros solo una ocupante que fallecio, tampoco materiales.

    El nuevo propietario es el actual dueño del vehìculo.