Nuevo procedimiento para el depósito de vehículos retirados de circulación
Se publicó en La Gaceta el Decreto Ejecutivo No. 38268-MOPT con el objeto de regular el procedimiento para el retiro de circulación de vehículos por infracciones de tránsito y el depósito que de los mismos podrá realizarse en particulares
En el artículo 150 de la Ley de Tránsito Nº 9078 se definen las conductas que aparte de una multa o proceso de tránsito o penal, pueden conllevar además el retiro temporal de circulación de los vehículos:
a) Participar en carreras ilícitas (piques), conducir a más de 120 km/h o bajo la influencia del alcohol o drogas.
b) Conducir automotores no inscritos en el Registro de Muebles, salvo excepciones establecidas en la ley.
c) Conductores con la licencia suspendida o que nunca la hayan obtenido, o sin permiso temporal de aprendizaje.
d) Vehículos que obstruyan vías públicas o el tránsito de vehículos y personas, aceras, ciclovías o permanezca estacionado frente a paradas de servicio público, rampas o estacionamiento para personas con discapacidad, hidrantes, salidas o entradas de emergencia, entradas a garajes y a estacionamientos públicos y privados, sin tener la respectiva identificación. En estos casos, el retiro de los vehículos solamente procederá si el conductor no está presente o cuando éste se niegue a movilizarlo, excepto que se trate de vehículos de emergencia en el ejercicio de sus funciones.
e) Cuando el conductor esté físicamente incapacitado para conducir.
f) Cuando las condiciones mecánicas del vehículo le impidan circular, salvo que el conductor o el propietario de éste contrate los servicios privados de acarreo.
g) Circular sin las placas de matrícula reglamentarias o con otras que no correspondan al vehículo.
h) Cuando se causen lesiones de gravedad, muerte de personas o daños considerables a la propiedad de terceros.
i) Bicicicletas que circulen por vías donde la velocidad permitida sea igual o mayor a 80 km/h
j) Cuando el vehículo fuera abandonado en la vía pública de forma definitiva.
La novedad del decreto publicado ayer está en la posibilidad de disponer el depósito administrativo de los vehículos retirados de circulación en personas particulares como una medida alternativa a la custodia en los patios de depósito oficial del MOPT, los cuales se encuentran saturados con más de 14,000 vehículos decomisados a esta fecha. Algunos de dichos depósitos, inclusive, con órdenes sanitarias de cierre debido a los riesgos que representan para la salubridad pública, al encontrarse infestados de mosquitos transmisores del dengue y otras enfermedades .
PROCEDIMIENTO
A) El oficial de tránsito retira las placas y las pone a disposición del Consejo de Seguridad Vial, haciendo entrega del vehículo al propietario o al conductor del mismo, a quien se acredita como Depositario Administrativo.
B) Se levanta un acta de depósito administrativo, conforme el formulario correspondiente, la cual debe ser firmada por el Depositario Administrativo nombrado al efecto, a quien se le advierte sobre la imposibilidad de poner el vehículo en circulación.
C) Deberán depositarse necesariamente en los patios oficiales del MOPT los vehículos no inscritos, los que circulen sin placas reglamentarias, las bicicletas o aquellos vehículos abandonados en la vía pública. También cuando se trate de conductas no establecidas con multa fija o tipificadas como delitos (homicidio culposo, lesiones culposas y conducción temeraria). En tales casos, el Inspector deberá coordinar el retiro de la circulación temporal del vehículo con la autoridad judicial competente, para que ésta practique el depósito judicial.
INCUMPLIMIENTO DEL DEPOSITO ADMINISTRATIVO
En caso de que el depositario administrativo no acate su obligación de mantener el automotor fuera de circulación, el inspector de tránsito confeccionará la boleta de citación respectiva, e inmovilizará el vehículo remitiéndolo al depósito oficial correspondiente.
El Inspector de Tránsito actuante elaborará un informe de la situación acontecida, que dirigirá al Consejo de Seguridad Vial, a efecto de que se instaure, contra el depositario, causa por el delito previsto en la legislación penal.
RECUPERACION DE VEHICULOS Y BICICLETAS
En cuanto al procedimiento para lograr la devolución de vehículos, el art. 152 de la Ley de Tránsito dispone claramente las diferentes circunstancias. En todos los casos es necesario que se haya cumplido con el pago de la multa correspondiente.
La entrega de las bicicletas retiradas de la circulación solo se hará una vez cancelada la respectiva infracción. Dicha cancelación solo procederá cuando la infracción haya sido declarada en firme. En el caso de las personas menores de edad, deben ser acompañados por sus padres o tutores.
Para conocer el texto completo de este nuevo Reglamento para la Aplicación del Depósito Administrativo haga clic a continuación : DESCARGAR TEXTO REGLAMENTO
Alberto • 29 mayo, 2022
Buenas noches , consulta ayer me hicieron dos partes uno por no tener licencia lo cual asumo mi responsabilidad y otro parte de alcohol el cual equivale a trescientos y algo el cual no estube de acuerdo con el resultado ya que no había bebido, resulta que no se me traslado a fiscalía ni nada por el estilo, solo se me puso la multa económica, se puede apelar?