Establecen mecanismo para correcta valoración de lotes segregados

por Lic. Silvia Pacheco A. Con vigencia a partir del próximo 24 de setiembre, se publicó ayer en La Gaceta,  la Directriz  DGT-R-017-2012 de la Dirección General de Tributación (DGT) mediante la cual se define el mecanismo que deberán seguir los interesados en actos de segregación de lotes, sean para la venta o en cabeza de su […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

7 de 7 Comentarios

  1. Denis Alvarez Fuentes • 19 septiembre, 2012

    Para que sea funcional el criterio, debería estar accesible en internet o por consulta telefónica respondida por fax o correo, el valor de las construcciones cuando existan, para restarlo y hacer los cálculos solo sobre el valor del terreno; a menos que incluya una de las construcciones la cual también sería tomada en cuenta.

  2. Danilo Loaiza Bolandi • 14 septiembre, 2012

    Otra pregunta qué pasa cuando el lote segregado es el fondo de un inmueble que no tiene el mismo valor del lote que se segrega al frente, o cuando la segregación es forzada para constituir una servidumbre a favor de alguna institución de Derecho Público como por ejemplo el ICE, CNFL, AyA, etcétera.
    Generalmente las servidumbres para tendido eléctrico o similares no se contabilizan como aumento del patrimonio del ICE o similares.

  3. Jorge E. Ramos Ramos • 14 septiembre, 2012

    Es muy válida la posición de los estimables colegas. Llama la atención la siguiente frase de la directriz al referirse al mecanismo de asignación de valor del lote resultante: “…distribuir el valor fiscal registrado de la finca madre, para efectos de establecer el valor del lote segregado”. Si se trata de una distribución del valor de la finca, y siendo esta “distribución” algo expresamente aceptado por la directriz, EL RESTO RESERVADO NO PODRÍA ESCAPAR de las consecuencias/afectaciones de esa distribución. Esto es, si el valor a distribuir ya esta previamente determinado por el de la finca madre (valor fijo) ese valor se debe distribuir (o sea no se crea “mas valor” solo se reparte). Indefectiblemente al tratarse de una DISTRIBUCIÓN, esta afecta el valor del resto y en mi opinión la ACTUALIZACIÓN del valor del resto DEBE declararse en la escritura respectiva y sería defecto no hacerlo. Idéntica situación sucede con la medida, se segrega el lote y se actualiza la medida del resto reservado. Me parece, que en las segregaciones se debe dar el valor no solo a los lotes segregados sino TAMBIÉN actualizar el valor del resto. Si no se procede de esta forma no se cumpliría con el mandato de DISTRIBUCIÓN plasmado en la directriz de interés y se crearía mas valor, situación antagónica con la repartición ordenada.

  4. Ana Victoria Sánchez Villalobos • 14 septiembre, 2012

    Al igual que don Omar Retana a mí me surge la duda, porque el Registro dice que el RESTO queda con el VALOR FISCAL ORIGINAL, aunque le segregen lotes, y esto no sería correcto. Pues si al lote segregado se le asigna el valor proporcional, lo justo sería que el RESTO tenga también un valor proporcional (a la baja); pero el Registro no lo está aplicando. Recientemente nos sucedió. Sin embargo, esta directriz dice que el Registro es auxiliar de la Administración Tributaria, así que, me parece a mí, ellos pueden y deben aplicar la disminución del valor fiscal al RESTO. Espero que Master Lex busque esta respuesta para que sea oficial. Gracias.

  5. Michelle garcia • 14 septiembre, 2012

    Necesito me aclaren; entonces cuando se segrega un lote y este queda a nombre del mismo dueño, no aplica la tabla establecida anteriormente, solo aplica cuando la segregación se da a un tercero. Otra duda: hay propiedades que tienen un valor fiscal de 1000 colones,(hace poco realice un traspaso en Puriscal con ese valor fiscal, como era una medida considerable y era un extranjero que la adquirió la escritura se taso por el valor del contrato) risible seria la aplicación.

  6. Omar Retana Quirós • 14 septiembre, 2012

    Visto el escenario anterior donde se plantea un ejemplo con el valor fiscal de los lotes segregados proporcional al valor fiscal de la finca madre, pregunto: ¿Se reducirá el valor declarado DE LA FINCA MADRE?

  7. Jose Juan Sanchez Ch • 14 septiembre, 2012

    El mismo principio aplica en Ley Impuesto BI Municipal: la Muni aplica el mas alto del valor declarado o el valor registrado en el titulo, como por ej. resultante de una Hipoteca, Administrado puede impugnar y la prueba idonea es la pericial, la cual será en sede Administrativa y luego en sede Judicial. En definitiva por la naturaleza tan relativa de los bienes inmuebles la prueba pericial es la que puede sensar las caracteristicas particulares del inmueble y la relacion FincaMadre-Lote segregado, o infraestructura en resto reservado y cero infraestructura en lote segregado. El problema es que estan creando mas procedimiento y transacciones administrativas al proceso y cargando mas al RP de funciones “delegadas” sin darle mas recursos. El dueño del dominio puede hacer su voluntad con la cosa hasta destruirla y si la propiedad privada es inviolable segun 45 de la Magna Carta, porque hacerle una imposición fiscal cuando segrega en cabeza de dueño? Que hecho generador ha occurrido la Ley 6999 es de Impuesto de Ttaspaso de BI no de Impuesto de Disposicion de BI en la esfera interna del Derechohabiente. Otra cosa: que van hacer con la plata que les va entrar en Hacienda con esta revolucion fiscal que estan conspirando, sin que nadie se de cuenta, estan introduciento componentes del Internal Revenue Code? Para que quieren mas plata si con la que les entra no tienen capacidad legal ni moral ni operativa de gestion. Y el aspecto de la libertad individual del ciudadano soberano se esta comprometiendo como valor constitucional en sacrificio del interes del Fisco. Porque? Me parece que hay una conspiracion con esto de que CR quiere entrar en la OECD y que el sacrificio para entrar es mas caro que los beneficios de ese orgnanismo internacional. De hecho algunas naciones como Noruega estan debatiendo si se salen.