Fijan límite que regirá en el 2015 para la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles

Mediante resolución RES-DGH-ONT-052-2014, publicada el día de hoy en La Gaceta, la Dirección General de Hacienda definió para el período 2015 que todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos – personas físicas – y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢18,153,000 (dieciocho millones ciento cincuenta y tres […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

6 de 6 Comentarios

  1. Erick Trejos • 15 enero, 2016

    Buenos días Licda. cuando se menciona como “bien único de sujetos pasivos” a que se refiere exactamente? Si a mi nombre sólamente existe una propiedad soy sujeto a exonerarme del impuesto?

    • Silvia Pacheco • 15 enero, 2016

      Correcto. La exoneración beneficia a las personas FISICAS que solamente tienen un bien inscrito a su nombre en el Registro Inmobiliario. Las sociedades o cualquier otra PERSONA JURIDICA no pueden aprovechar esta exoneración.

  2. Viviana Garro M. • 05 enero, 2016

    Estimada Licda, es posible conocer cuál es el monto que regirá en el 2016 para la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles. Muchas gracias. Viviana G.

    • Silvia Pacheco • 05 enero, 2016

      Estimada doña Viviana, EStamos revisando pues normalmente es durante el mes de diciembre que el Ministerio de Hacienda publica la resolución con este límite para la exoneración del impuesto de aquellas personas físicas con un solo bien inscrito en el Registro. Apenas tengamos la información relativa al presente año 2016, prepararemos una nota en el presente blog para el conocimiento de todos.

  3. Diana Chacon • 03 enero, 2016

    Estimada Licda. Pacheco,
    Esa ley habla de exoneración a “sujetos pasivos.” ¿Qué pasa cuando la propiedad única se tiene en una Sociedad Anónima inactiva? ¿Se podría aplicar esa exoneración a una Sociedad inactiva?
    Saludos cordials
    Diana Chacón

    • Silvia Pacheco • 03 enero, 2016

      El inciso e) del art. 4 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles EXPRESAMENTE restringe la exoneración a PERSONAS FÍSICAS. Las sociedades mercantiles, aún cuando se encuentren INACTIVAS, no se benefician de la exención. Lo transcribimos a continuación para su mejor conocimiento: e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.