Fijan límite que regirá en el 2015 para la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles
Mediante resolución RES-DGH-ONT-052-2014, publicada el día de hoy en La Gaceta, la Dirección General de Hacienda definió para el período 2015 que todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos – personas físicas – y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢18,153,000 (dieciocho millones ciento cincuenta y tres mil colones ) estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad sobre bienes inmuebles. Asimismo, aquellos bienes que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, deberán, pagar el impuesto pero calculado sobre el exceso de la suma indicada.
Esta disposición encuentra su fundamento legal en el artículo 4, inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, No. 7509 de 9 de mayo de 1995:
«Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto
No están afectos a este impuesto: (…)
e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de «salario base» usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.«
Erick Trejos • 15 enero, 2016
Buenos días Licda. cuando se menciona como «bien único de sujetos pasivos» a que se refiere exactamente? Si a mi nombre sólamente existe una propiedad soy sujeto a exonerarme del impuesto?