Nuevo límite para exoneración de impuesto a bienes únicos de personas físicas

La Dirección General de Tributación definió para el período 2013 que todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos – personas físicas – y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢17,073,000 (diecisiete millones setenta y tres mil colones ) estarán exentos del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. Wilberth jimenez • 10 febrero, 2021

    Presente requisitos en línea para exoneracion, me indicaron que me respondían vía correo electrónico. Ya ha pasado bastante tiempo y no tengo respuesta. Que me recomienda que debo hacer?

  2. Hugo Díaz cerdas • 07 diciembre, 2017

    Yo tengo una casa que la compre en mayo del 2015 solo Esa propiedad tengo y pago de impuestos territoriales municipalidad de Goicoechea 39642 trimestral, que debo hacer para Exonerar impuestos
    Yo debo esta propiedad a la asociación en la que elaboró y creo que me cobran demasiado, que debo hacer gracias y buenas noches y en manos de Dios y de ustedes ocupó su ayuda.

    • Silvia Pacheco • 10 diciembre, 2017

      Estimado don Hugo, debe presentarse en la Plataforma de servicios de la Municipalidad de Guadalupe y allí le harán el estudio para confirmar que efectivamente solo tenga ese bien. De una vez entones ajustarán el monto que debe pagar trimestralmente de impuesto sobre bienes inmuebles.

  3. Yamileth Arguedas • 09 junio, 2014

    Mas que un comentario es una duda, mi casa esta por partes iguales entre mi esposo y yo, siempre nos exoneraban a los dos, pero ahora fui a hacer el tramite de exoneracion y me informan que solo a uno se le va a aplicar la exoneracion y el otro paga el impuesto completo por su mitad. Pero leyendo la ley en ningun lado dice que si una propiedad esta a nombre de dos personas y es un bien ùnico no se pueda exonerar por partes iguales, Licenciada usted me podria sacar de la duda?

    • IVAN FALLAS • 29 febrero, 2016

      Yamileth, veo que no le han respondido su consulta. Precisamente yo estaba en la misma situación suya, y revisando documentos, resulta que mediante oficio, el Órgano de Normalización Técnica de la DGT, comunicó varios aspectos de interés para las Municipalidades, dentro de ellos, el tema de la exención (o no afectación) del impuesto de Bienes Inmuebles. Al respecto, le recomiendo buscar la Disposición ONT 05-98 en Google, donde podrá ver los detalles citados.