Nuevo Impuesto a las Sociedades. Algunos detalles de interés
Nos permitimos ofrecer a continuación, para su mejor conocimiento, el texto del Proyecto de Ley 16.306 denominado IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS, según nos fuera facilitado por el Archivo de la Asamblea Legislativa. Contiene las últimas mociones aprobadas en la sesión de este lunes.
De los puntos más interesantes que hasta el momento han sido analizados por los legisladores, nos permitimos destacar los siguientes:
» El impuesto es anual y grava tanto a las sociedades mercantiles como a las sucusales de empresas extranjeras, así como a las empresas inviduales de responsabilidad limitada.
» El hecho generador del impuesto surge para todas las personas jurídicas inscritas en el Registro, el 1 de enero de cada año.
» Para las sociedades en vías de constitución, el hecho generador surge el día mismo de su inscripción registral. En este caso el impuesto a pagar se reduce proporcionalmente al tiempo que reste entre la inscripción de la sociedad y el 31 de diciembre del año respectivo. Deberá pagarse conjuntamente con los demás timbres e impuestos al momento de presentación de la escritura de constitución al Diario.
» Representantes legales serán solidariamente responsables del pago del impuesto.
» El Registro Nacional no emitirá certificaciones, ni inscribirá documentos de sociedades morosas.
» Disolución de oficio de aquellas sociedades que por tres años no paguen el tributo.
» Se modifica el Código Notarial para autorizar a los notarios a gestionar la disolución de sociedades como actividad judicial no contenciosa.
» Las deudas derivadas del impuesto constituirán hipoteca legal sobre bienes de las sociedades.
– Sociedades que se disuelvan en los tres meses de entrada en vigencia la ley no pagarán impuesto.
– Plazo de 24 meses para representantes legales que deseen renunciar a sus puestos. Podrán hacerlo mediante protocolización de la comunicación enviada al domicilio de la sociedad respectiva. El interesado deberá manfiestar ante Notario la adecuada recepción de la renuncia o en su defecto, la causal por la que no se pudo dar la entrega efectiva.
– Plazo de seis meses para que sociedades inactivas traspasen a personas físicas bienes inscritos a su nombre, exentos del pago de timbres e impuestos de traspaso.
Si desea conocer el texto del Proyecto de Ley en comentario, haga clic a continuación: DESCARGAR TEXTO PROYECTO DE LEY
jose • 18 enero, 2012
Lo peor no es pagar; sino pagar para que esos fondos se vayan a donde nadie mas sabra como es el Ministerio de seguridad Pública, una institucion que al igual que la CCSS necesita ya una intervencion y que se midan como corresponde el destino final de esos fondos que le entran y que nadie sabe en pro de quien se ponen a trabajar.